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Exilio <strong>colombiano</strong><br />

Huellas <strong>del</strong> <strong>conflicto</strong> <strong>armado</strong> más allá de las fronteras<br />

En América Latina, los términos asilo y refugio han sido usados<br />

de diferente manera, en algunos casos pensándose que son palabras<br />

sinónimas, y en otros como palabras antónimas dependiendo<br />

de la legislación de cada país 46 . El uso diferenciado histórica y<br />

territorialmente de estos conceptos les ha restado fuerza jurídica<br />

respecto a los parámetros internacionales, lo que ha generado en<br />

la práctica problemas en la protección implementada en los diversos<br />

países. A pesar de estas limitaciones, lo cierto es que en<br />

la naturaleza de las dos figuras se hace referencia explícita a la<br />

protección de personas que, por fundados temores o por persecución,<br />

dejaron su país de origen para buscar garantías de seguridad<br />

y salvaguardar sus vidas.<br />

Sin ahondar en la compleja discusión jurídica y normativa entre<br />

la dualidad de estos términos o categorías, es necesario entender<br />

que el asilo suele asociarse a la forma de protección que<br />

presta un Estado a las personas que lo solicitan 47 . Entre las diferentes<br />

clases de asilo se encuentran el asilo político o territorial,<br />

aquel que se aplica en el territorio <strong>del</strong> Estado receptor; y el asilo<br />

diplomático, que se aplica a lugares que son extensiones territoriales<br />

<strong>del</strong> país asilante, como por ejemplo las embajadas 48 . Para<br />

46 En el marco de la conmemoración <strong>del</strong> vigésimo aniversario de la Declaración<br />

de Cartagena sobre Refugiados de 1984 el Acnur, la Universidad de Lanús y el<br />

IIDH (Instituto Interamericano de Derechos Humanos) hicieron una exhaustiva<br />

investigación titulada El asilo y la protección internacional de los refugiados en América<br />

Latina: análisis crítico <strong>del</strong> dualismo “asilo-refugio” a la luz <strong>del</strong> derecho internacional de<br />

los derechos humanos, que aborda la estrecha relación entre estas dos figuras de<br />

protección trascendiendo la teoría, las doctrinas jurídicas y lo conceptual y que<br />

hace especial énfasis en la “protección” como elemento esencial de las dos. Véanse<br />

Franco (2004); Esponda (2004).<br />

47 Según el IIDH y el Acnur (2001) la figura <strong>del</strong> asilo se refiere a una práctica<br />

mediante la cual un Estado garantiza la protección, el amparo y la asistencia a<br />

aquellas personas que por diversos motivos huyen de su país de origen por la<br />

violación de uno o varios de sus derechos fundamentales. El Estado <strong>del</strong> país receptor<br />

hace un estudio para aceptar o negar la solicitud de acuerdo con sus criterios.<br />

48 La figura <strong>del</strong> asilo tiene sus bases jurídicas en el sistema Interamericano en la<br />

Convención sobre el Asilo de 1928 firmada en La Habana (Cuba); la Convención<br />

sobre el Asilo Político de 1933 firmada en Montevideo (Uruguay); la Convención<br />

sobre el Asilo Diplomático de 1954 firmada en Caracas (Venezuela) y la<br />

Declaración sobre el Asilo Territorial de 1967, adoptada por la Asamblea General<br />

de las Naciones Unidas en su resolución 2312.<br />

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