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Exilio <strong>colombiano</strong><br />

Huellas <strong>del</strong> <strong>conflicto</strong> <strong>armado</strong> más allá de las fronteras<br />

pertenencia a determinado grupo político, social o étnico, que representan<br />

desafíos particulares y específicos al momento de salir<br />

<strong>del</strong> país, y en los nuevos territorios de acogida.<br />

1.3.2. Avances desde las declaraciones de las “víctimas en<br />

el exterior”<br />

A partir de la expedición de la denominada Ley de Víctimas y Restitución<br />

de Tierras, el Estado adquirió por primera vez la obligación<br />

de reparar a las llamadas “víctimas en el exterior” 72 . De acuerdo<br />

con este marco legal, que tiene un enfoque circunscrito al territorio<br />

nacional, el <strong>exilio</strong> no es una forma de violencia y por tanto no<br />

contempla los daños específicos que se derivan de salir <strong>del</strong> país de<br />

manera temporal o permanente. Por esta razón, los exiliados solo<br />

pueden llegar a ser reconocidos y reparados a partir de alguna de<br />

las situaciones victimizantes incluidas en la ley, pero no por los daños<br />

provocados propiamente por el <strong>exilio</strong>.<br />

A pesar de estas limitaciones, a partir de las declaraciones de<br />

personas que se encuentran fuera <strong>del</strong> país, el Estado <strong>colombiano</strong><br />

ha venido implementando en los últimos años el registro de connacionales<br />

víctimas en el exterior. Esto no solo ha confirmado algunas<br />

de las tendencias en las cifras de protección internacional,<br />

sino que ha comenzado a esclarecer algunos de los aspectos sobre<br />

los que no se tenía información 73 . A partir de las declaraciones<br />

de las víctimas en el exterior, el Estado cuenta con información<br />

72 En el marco de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, la Uariv<br />

(Unidad para la Atención y la Reparación a las Víctimas), establece que la categoría<br />

de “víctimas en el exterior” aplica para aquellas personas o grupos de personas que<br />

han sido víctimas de cualquier hecho victimizante por causa <strong>del</strong> <strong>conflicto</strong> <strong>armado</strong><br />

interno <strong>colombiano</strong> y que, aunque residan en el exterior, tienen derecho a saber la<br />

verdad de lo que les sucedió, a que se haga justicia y a obtener una justa reparación.<br />

73 El Registro de Connacionales Víctimas en el Exterior, a cargo de la Uariv, hace<br />

parte <strong>del</strong> RUV (Registro Único de Víctimas), que hasta el 31 de enero de 2018<br />

había recibido 10.817 solicitudes de inscripción desde 44 países. Los diez países<br />

que más han participado son: Ecuador: 3.488, Venezuela: 1.880, Canadá: 1.263, EE.<br />

UU.: 1.128, España: 1.026, Panamá: 470, Costa Rica: 413, Chile: 238, Suecia: 128 y<br />

Francia: 96. Véase Uariv (2018, 31 de enero).<br />

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