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Evolución de los <strong>exilio</strong>s <strong>colombiano</strong>s en su contexto regional: historias cruzadas de <strong>exilio</strong>s en América Latina<br />

ción <strong>del</strong> Acnur en 1950 92 . Luego, en 1951, la Asamblea General<br />

de Naciones Unidas aprobaría la Convención Internacional para<br />

el Estatuto de los Refugiados 93 , que se convertiría en el referente<br />

jurídico y normativo internacional que definiría las condiciones<br />

en las que se concede el refugio y las responsabilidades de los<br />

Estados que lo garantizan.<br />

Sin embargo, la Convención de 1951 fue inicialmente limitada<br />

para proteger a los refugiados europeos que tuvieron que salir de<br />

sus países como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial 94 .<br />

Debido a esta restricción temporal y geográfica, la normativa internacional<br />

para los refugiados era ajena al contexto latinoamericano<br />

donde los exiliados recurrían al marco de la tradición de<br />

asilo político y diplomático de la región. Por ello, los países otorgaban<br />

protección a los exiliados, tanto latinoamericanos como europeos,<br />

según lo dispuesto en sus legislaciones nacionales.<br />

Al evolucionar de manera independiente, la protección de los<br />

exiliados en América Latina comenzaría a verse restringida a la<br />

figura de asilo para los casos de persecución política. A partir de<br />

un nuevo marco legal adoptado en Caracas en 1954 95 , la región<br />

experimentaría un retroceso en materia de protección, pues no<br />

incorporaba el concepto amplio de asilo como un derecho humano<br />

consagrado en la Declaración Americana de 1948 ni tampoco<br />

92 Estatuto de la Oficina <strong>del</strong> Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados,<br />

adoptado por la Asamblea General en su resolución 428 (V), de 14 de diciembre<br />

de 1950, entrada en vigor: 22 de abril de 1954, de conformidad con el artículo 43.<br />

93 Adoptada el 28 de julio de 1951 por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre<br />

el estatuto de los refugiados y de los apátridas (Naciones Unidas), convocada por la<br />

Asamblea General en su resolución 429 (V), de 14 de diciembre de 1950. Entrada<br />

en vigor: 22 de abril de 1954, de conformidad con el artículo 43.<br />

94 El Artículo 1(b) de la Convención de 1951 limitó sus efectos a aquellas personas<br />

que tuvieron que salir de sus países como consecuencia de los hechos ocurridos<br />

antes <strong>del</strong> primero de enero de 1951 en Europa.<br />

95 En 1954, los países adoptarían en Caracas un nuevo marco normativo sobre<br />

el asilo que restringía la protección a “personas perseguidas por motivos o <strong>del</strong>itos<br />

políticos” (asilo diplomático) y a aquellas personas “perseguidas por sus creencias,<br />

opiniones o filiación política o por actos que puedan ser considerados como <strong>del</strong>itos<br />

políticos”. Véase Convención sobre Asilo Diplomático y la Convención sobre Asilo Territorial,<br />

adoptadas en Caracas (Venezuela), en la Décima Conferencia Interamericana de<br />

Estados Americanos de 1954.<br />

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