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universidad de leon

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No obstante lo apuntado, hay una consi<strong>de</strong>ración en contrario. Es<br />

posible que el Common Law tenga fundamentación en la razón; sin embargo, en<br />

realidad es necesario que exista un órgano competente para que formule sus<br />

normas y establezca sus principios. Históricamente el Common Law se ha<br />

<strong>de</strong>scubierto por los tribunales <strong>de</strong> justicia y se ha confundido, por su contenido, con<br />

las normas que esos tribunales han formulado. No se i<strong>de</strong>ntifica con una razón<br />

concebida <strong>de</strong> manera abstracta, sino que es la razón según la entien<strong>de</strong>n los<br />

tribunales.<br />

La razón existe con el carácter <strong>de</strong> universal antes <strong>de</strong> que sea<br />

<strong>de</strong>clarada por los tribunales, pero no entra a formar parte <strong>de</strong> la esfera jurídica (no<br />

se convierte en Common Law) hasta que ha sido <strong>de</strong>clarada por los mismos. Debido<br />

a este hecho la razón sufre una transformación, sus normas se hacen más<br />

precisas, pero pue<strong>de</strong> ocurrir que <strong>de</strong>jen <strong>de</strong> concordar plenamente con la razón que<br />

les ha servido <strong>de</strong> fundamento. En tales condiciones, cabria pensar que existen<br />

tantos Common Laws como tribunales que ejerzan libre y soberanamente su<br />

jurisdicción.<br />

XVII. El salario y las relaciones laborales en México y Estados Unidos<br />

La voz salario viene <strong>de</strong>l latín salarium, y éste a su vez, <strong>de</strong> sal, porque<br />

fue costumbre antigua dar en pago una cantidad fija <strong>de</strong> sal a los sirvientes

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