universidad de leon
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leyes". Sin embargo, él aceptaba que el soberano estaba obligado por leyes divinas<br />
y por las <strong>de</strong>l Derecho natural.<br />
Posteriormente, una vez <strong>de</strong>spojado el monarca <strong>de</strong> la soberanía pasar<br />
ésta a manos <strong>de</strong>l pueblo solamente, los doctrinarios que influyeron en la<br />
Revolución Francesa no hicieron más que trasladar al nuevo titular <strong>de</strong> la soberanía<br />
las otras: la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia, exclusividad, indivisibilidad y limitación, que habían<br />
sido propiamente <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r soberano.<br />
Nuestra Constitución establece en su artículo 39 lo siguiente:<br />
La soberanía nacional resi<strong>de</strong> esencial y originalmente en el pueblo.<br />
Juan Jacobo Rousseau, el gran pensador <strong>de</strong>l siglo XVIII señala en su<br />
"Contrato Social" que "la Soberanía es el ejercicio <strong>de</strong> la voluntad general <strong>de</strong>l<br />
pueblo", entendida esta última como la expresión <strong>de</strong> la síntesis organizada <strong>de</strong><br />
todas las liberta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> todos. La voluntad general es así, general, porque no se<br />
inspira en motivaciones particulares o individuales, sino en una ley universal <strong>de</strong><br />
libertad para todos.<br />
Ahora bien, para que el pueblo pueda ejercer su soberanía es<br />
necesario que se cree una organización por medio <strong>de</strong> la cual se lleve a cabo ese