universidad de leon
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Las representaciones obreras consi<strong>de</strong>ran justa dicha <strong>de</strong>terminación<br />
legal, pues aducen generalmente con razón, que los empresarios siempre se dan<br />
cuenta cuando un sindicato presenta un pliego <strong>de</strong> peticiones con emplazamiento a<br />
huelga ante la Junta antes <strong>de</strong> que se le notifiquen y entonces, para hacer<br />
nugatorio su <strong>de</strong>recho, <strong>de</strong>spi<strong>de</strong>n trabajadores simpatizantes para evitar que el<br />
sindicato pueda tener la necesaria mayoría.<br />
Reconociendo que lo anterior pue<strong>de</strong> suce<strong>de</strong>r en la práctica,<br />
pensamos que dicha disposición jurídicamente no se justifica, ya que a nadie se le<br />
pue<strong>de</strong> vincular procesalmente con un actor sin que previamente haya sido<br />
notificado. Se viola la garantía <strong>de</strong> audiencia consagrada en el artículo 14<br />
constitucional, ya que se limitan los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l patrón sin ser oído ni vencido en<br />
juicio, al no po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>spedir a sus trabajadores para el efecto <strong>de</strong>l recuento, ya que<br />
es posible que algún sindicato se limite a presentar su pliego y se abstenga<br />
durante mucho tiempo <strong>de</strong> promover su curso normal, en cuyo caso la empresa<br />
ignoraría la existencia <strong>de</strong> peticiones exigidas en su contra y todos los trabajadores<br />
que se <strong>de</strong>spidieran durante dicho lapso, recontarían si la huelga llegara a estallar.<br />
En cambio, la limitación que se impone a la empresa en el sentido <strong>de</strong><br />
que se convirtiera en simple <strong>de</strong>positaría <strong>de</strong> sus bienes, opera no <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el<br />
momento en que se presenta el pliego ante la Junta sino hasta que se le notifica a<br />
la empresa la reclamación correspondiente, lo cual es correcto.