universidad de leon
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Los mexicanos, <strong>de</strong> una manera práctica y burlesca, clasificamos a los<br />
sindicatos por colores, rojos y blancos, cuando en realidad dichos sindicaros<br />
representan a<strong>de</strong>cuadamente a sus trabajadores o no los representan.<br />
Los llamados sindicatos rojos son los consi<strong>de</strong>rados <strong>de</strong> línea dura, o <strong>de</strong><br />
izquierda, los blancos o <strong>de</strong> protección son los que contratan las propias empresas<br />
para evitar que se infiltren los sindicatos reivindicadores o generalmente los<br />
llamados rojos.<br />
Por su parte, nuestra ley <strong>de</strong> trabajo en su artículo 354 reconoce la<br />
libertad <strong>de</strong> coalición <strong>de</strong> trabajadores y patrones, y en el artículo 355 nos indica que<br />
coalición es "el acuerdo temporal <strong>de</strong> un grupo <strong>de</strong> trabajadores o patrones para la<br />
<strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> sus intereses comunes".(34)<br />
La fracción XVI <strong>de</strong>l artículo 123 constitucional consagra a los obreros<br />
y a los empresarios el <strong>de</strong>recho para coaligarse en <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> sus intereses<br />
comunes, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.<br />
El artículo 356 previene que sindicato es la asociación <strong>de</strong><br />
trabajadores o patrones constituida para el estudio, mejoramiento y <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong><br />
sus respectivos intereses.