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universidad de leon

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obligar a los lí<strong>de</strong>res sindicales a que sean capacitados en todos los conceptos<br />

relacionados con el ambiente en que se trabaja así como a los económicos, que se<br />

toman en cuenta en las negociaciones colectivas, ésto con la intención <strong>de</strong> que<br />

dichas negociaciones obtengan beneficios <strong>de</strong> carácter colectivo y no perjudiquen la<br />

producción <strong>de</strong> las empresas, ya que a la fecha eso es el sustento <strong>de</strong>l empleo en las<br />

mismas.<br />

Al efecto menciono como posible texto el siguiente:<br />

"Art. 153-Bis.- El trabajador que <strong>de</strong>see participar como representante sindical<br />

hasta el más alto nivel <strong>de</strong>l<br />

sindicato al que pertenece, necesariamente <strong>de</strong>berá<br />

haber cubierto con el curso <strong>de</strong> capacitación que para el efecto ofrece la Secretaria<br />

<strong>de</strong>l Trabajo y Previsión Social a través <strong>de</strong> sus diversas <strong>de</strong>legaciones estatales, que<br />

a su vez expedirá <strong>de</strong>bida constancia <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong>l mismo.<br />

Este documento tendrá vali<strong>de</strong>z oficial y servirá para acreditar ante la empresa y la<br />

Junta <strong>de</strong> Conciliación y Arbitraje, así como las Juntas Locales <strong>de</strong> Conciliación y<br />

Arbitraje, el cumplimiento a lo señalado por este artículo.<br />

En caso <strong>de</strong> no cumplir con lo anterior, los trabajadores no serán elegibles como<br />

representantes a algún cargo sindical"

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