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REVISTA_PESCA_MAYO_2019

La revista Pesca nos informa sobre temas del mar y de la pesca. Difunde información e ideas obtenidas de diversas fuentes sobre la pesca en el Perú y el mundo. Intenta contribuir a la formación de opinión propia en base a información amplia.

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tina, donde el promedio es de 40 años y, debieran los<br />

ingenieros habilitados, evaluar y certificar la ampliación<br />

de la vida útil en función de las adecuaciones y puesta<br />

en valor de aquellas embarcaciones que llegan a determinada<br />

edad.<br />

La prolongada emergencia de este sector de la economía<br />

nacional se inicia con el Decreto 440/71, ya que el mismo<br />

eximía a los armadores pesqueros argentinos del pago<br />

de aranceles para la importación de buques, incluyendo<br />

buques usados que tuvieran al menos 10 años de vida<br />

útil y, aunque este decreto imponía a los armadores<br />

que importaran barcos la obligación de encargar en astilleros<br />

nacionales la construcción de un equivalente al<br />

50% del tonelaje de los buques importados, casi ninguno<br />

de los beneficiarios de este decreto cumplió con ese requisito.<br />

No hubo reinversión en las buenas épocas, se desactivaron<br />

y desinvirtieron los Astilleros Nacionales con capacidad<br />

de construir buques de gran porte y, desde hace<br />

décadas, que no hay ninguna política nacional de fomento<br />

para la construcción y financiación naval y la industria<br />

pesquera, fundadora y consolidadora de pueblos y de<br />

generación de empleo.<br />

En el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU 145<br />

del 25/2/19), por primera vez, un gobierno y los<br />

actores reconocen que «la flota pesquera de la<br />

Argentina tiene una antigüedad promedio muy<br />

elevada, en relación a los mejores estándares internacionales,<br />

ya que más del 50% de la misma<br />

tiene una antigüedad superior a los 40 años». Es<br />

un avance, pero el resto de este DNU es un verdadero<br />

retroceso que pondría en riesgo la sustentabilidad de las<br />

especies, favorecerá a unos pocos en perjuicio de todos<br />

los industriales pesqueros que basan su desarrollo y el<br />

sostén de sus operarios en la existencia cierta de la biomasa<br />

pesquera; hipoteca un recurso que no les es propio<br />

sino del Estado y, además, prorroga por 20 años el<br />

inicio de esta renovación, sin resolver la cuestión de fondo.<br />

Un día se produjo un naufragio, luego otro y finalmente<br />

dio a luz este DNU, de una pobrísima calidad, carente de<br />

toda razonabilidad, un mamarracho (que no merece ser<br />

tomado en serio), que confronta a un proyecto de ley de<br />

“Promoción de la Industria Naval Pesquera” (S-2131/18,<br />

27/6/18) presentado hace 8 meses en el Senado, avalado<br />

por 12 Senadores, para dar respuesta a todos los sectores,<br />

sin desatender al reclamo de los familiares de los<br />

hoy fallecidos o desaparecidos, pero, también de aquellos,<br />

que día a día se hacen a la mar.<br />

El proyecto que se ventila en la Comisión de Infraestructura<br />

y Transportes del Senado, espera cumplir<br />

con casi todas las expectativas y, dependerá,<br />

en gran medida que, aprobado, interpretando la<br />

necesidad, el P.E.N. no vete como ocurrió en la<br />

Ley de Marina Mercante y Flota Fluvial, aspectos<br />

centrales del proyecto de ley.<br />

En la Ley el objeto (Art. 1º) es incentivar la construcción<br />

en Astilleros Nacionales Públicos o Privados y exige que<br />

los reemplazos sean a buques nuevos (Art. 4º) que no<br />

impliquen un incremento del esfuerzo pesquero, salvo<br />

que haya excedentes (Art. 5º), contrario a lo que habilita<br />

el DNU 145/19, en perjuicio a la sustentabilidad y al conjunto<br />

de las empresas pesqueras.<br />

Prevé remplazar y desguazar (Art. 6º) los buques de más<br />

de 40 años de antigüedad en el término de tres años y,<br />

de cinco (5) años, los que superan los 35 años. Y en el<br />

caso que los Astilleros locales no puedan atender toda la<br />

demanda, habilita la transferencia a buques nuevos importados.<br />

Si el armador pesquero, además, poseyera buques<br />

de pesca en construcción en astilleros nacionales<br />

admite la importación de buques de hasta cinco (5) años<br />

de antigüedad (Art. 8º).<br />

La Ley entiende (Art. 10°) que si no se instrumentan una<br />

serie de beneficios, subsidios y fondos de financiación<br />

será imposible llevar adelante la renovación de la flota<br />

pesquera, en los tiempos que la necesidad lo requiere.<br />

Por ello, le indica a la Autoridad de Aplicación la fijación<br />

de prioridades en el otorgamiento de cuotas de captura,<br />

a aquellos armadores con mayor integración de su flota<br />

por buques de pesca construidos en el país; le encomienda<br />

al Poder Ejecutivo (Art. 12º) la asignación económica<br />

específica en el marco de los fondos fiduciarios<br />

constituidos y administrados por el P.E.N., así como líneas<br />

de financiamiento y sistemas de garantías específicas<br />

para el sector, destinadas a renovar la flota pesquera<br />

argentina en un esquema de quince (15) buques el primer<br />

año, treinta (30) buques en el segundo año y sesenta<br />

(60) buques en el tercer año, para luego estabilizarse<br />

en función de la vida media útil de la flota pesquera argentina.<br />

Revista Pesca mayo <strong>2019</strong> 55

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