REVISTA_PESCA_MAYO_2019
La revista Pesca nos informa sobre temas del mar y de la pesca. Difunde información e ideas obtenidas de diversas fuentes sobre la pesca en el Perú y el mundo. Intenta contribuir a la formación de opinión propia en base a información amplia.
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tina, donde el promedio es de 40 años y, debieran los<br />
ingenieros habilitados, evaluar y certificar la ampliación<br />
de la vida útil en función de las adecuaciones y puesta<br />
en valor de aquellas embarcaciones que llegan a determinada<br />
edad.<br />
La prolongada emergencia de este sector de la economía<br />
nacional se inicia con el Decreto 440/71, ya que el mismo<br />
eximía a los armadores pesqueros argentinos del pago<br />
de aranceles para la importación de buques, incluyendo<br />
buques usados que tuvieran al menos 10 años de vida<br />
útil y, aunque este decreto imponía a los armadores<br />
que importaran barcos la obligación de encargar en astilleros<br />
nacionales la construcción de un equivalente al<br />
50% del tonelaje de los buques importados, casi ninguno<br />
de los beneficiarios de este decreto cumplió con ese requisito.<br />
No hubo reinversión en las buenas épocas, se desactivaron<br />
y desinvirtieron los Astilleros Nacionales con capacidad<br />
de construir buques de gran porte y, desde hace<br />
décadas, que no hay ninguna política nacional de fomento<br />
para la construcción y financiación naval y la industria<br />
pesquera, fundadora y consolidadora de pueblos y de<br />
generación de empleo.<br />
En el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU 145<br />
del 25/2/19), por primera vez, un gobierno y los<br />
actores reconocen que «la flota pesquera de la<br />
Argentina tiene una antigüedad promedio muy<br />
elevada, en relación a los mejores estándares internacionales,<br />
ya que más del 50% de la misma<br />
tiene una antigüedad superior a los 40 años». Es<br />
un avance, pero el resto de este DNU es un verdadero<br />
retroceso que pondría en riesgo la sustentabilidad de las<br />
especies, favorecerá a unos pocos en perjuicio de todos<br />
los industriales pesqueros que basan su desarrollo y el<br />
sostén de sus operarios en la existencia cierta de la biomasa<br />
pesquera; hipoteca un recurso que no les es propio<br />
sino del Estado y, además, prorroga por 20 años el<br />
inicio de esta renovación, sin resolver la cuestión de fondo.<br />
Un día se produjo un naufragio, luego otro y finalmente<br />
dio a luz este DNU, de una pobrísima calidad, carente de<br />
toda razonabilidad, un mamarracho (que no merece ser<br />
tomado en serio), que confronta a un proyecto de ley de<br />
“Promoción de la Industria Naval Pesquera” (S-2131/18,<br />
27/6/18) presentado hace 8 meses en el Senado, avalado<br />
por 12 Senadores, para dar respuesta a todos los sectores,<br />
sin desatender al reclamo de los familiares de los<br />
hoy fallecidos o desaparecidos, pero, también de aquellos,<br />
que día a día se hacen a la mar.<br />
El proyecto que se ventila en la Comisión de Infraestructura<br />
y Transportes del Senado, espera cumplir<br />
con casi todas las expectativas y, dependerá,<br />
en gran medida que, aprobado, interpretando la<br />
necesidad, el P.E.N. no vete como ocurrió en la<br />
Ley de Marina Mercante y Flota Fluvial, aspectos<br />
centrales del proyecto de ley.<br />
En la Ley el objeto (Art. 1º) es incentivar la construcción<br />
en Astilleros Nacionales Públicos o Privados y exige que<br />
los reemplazos sean a buques nuevos (Art. 4º) que no<br />
impliquen un incremento del esfuerzo pesquero, salvo<br />
que haya excedentes (Art. 5º), contrario a lo que habilita<br />
el DNU 145/19, en perjuicio a la sustentabilidad y al conjunto<br />
de las empresas pesqueras.<br />
Prevé remplazar y desguazar (Art. 6º) los buques de más<br />
de 40 años de antigüedad en el término de tres años y,<br />
de cinco (5) años, los que superan los 35 años. Y en el<br />
caso que los Astilleros locales no puedan atender toda la<br />
demanda, habilita la transferencia a buques nuevos importados.<br />
Si el armador pesquero, además, poseyera buques<br />
de pesca en construcción en astilleros nacionales<br />
admite la importación de buques de hasta cinco (5) años<br />
de antigüedad (Art. 8º).<br />
La Ley entiende (Art. 10°) que si no se instrumentan una<br />
serie de beneficios, subsidios y fondos de financiación<br />
será imposible llevar adelante la renovación de la flota<br />
pesquera, en los tiempos que la necesidad lo requiere.<br />
Por ello, le indica a la Autoridad de Aplicación la fijación<br />
de prioridades en el otorgamiento de cuotas de captura,<br />
a aquellos armadores con mayor integración de su flota<br />
por buques de pesca construidos en el país; le encomienda<br />
al Poder Ejecutivo (Art. 12º) la asignación económica<br />
específica en el marco de los fondos fiduciarios<br />
constituidos y administrados por el P.E.N., así como líneas<br />
de financiamiento y sistemas de garantías específicas<br />
para el sector, destinadas a renovar la flota pesquera<br />
argentina en un esquema de quince (15) buques el primer<br />
año, treinta (30) buques en el segundo año y sesenta<br />
(60) buques en el tercer año, para luego estabilizarse<br />
en función de la vida media útil de la flota pesquera argentina.<br />
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