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REVISTA_PESCA_MAYO_2019

La revista Pesca nos informa sobre temas del mar y de la pesca. Difunde información e ideas obtenidas de diversas fuentes sobre la pesca en el Perú y el mundo. Intenta contribuir a la formación de opinión propia en base a información amplia.

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Por otra parte, la Ley le encarga al P.E.N. (Art. 11º) la<br />

instrumentación de un subsidio operativo a ser aplicado<br />

por un período de treinta y seis (36) meses a los buques<br />

construidos en el país, equivalente al cincuenta por ciento<br />

(50%) del impuesto al combustible consumido por<br />

cada buque y, en aquellos casos que además procesen<br />

en tierra sus capturas, el subsidio alcanzará al cien por<br />

ciento (100%) del combustible consumido por éstos.<br />

Según el experto Fabian Lugarini, «sí en el primer año<br />

de vigencia de la ley se construyesen 15 buques fresqueros<br />

de menos de 15 metros de eslora y 5 buques fresqueros<br />

de +/- 40 metros de eslora, y los mismos operaran<br />

300 días al año, el subsidio a recibir ascendería a 4<br />

millones de dólares. Si desde el segundo al quinto año<br />

de vigencia de la ley se construyeran 60 buques fresqueros<br />

de menos de 15 metros de eslora y 20 buques fresqueros<br />

de +/- 40 metros de eslora, el subsidio total a<br />

recibir sería de unos U$S 48 millones. Sin embargo, entre<br />

impuestos sobre insumos, mano de obra y ganancias<br />

de los astilleros el Estado Nacional recaudaría U$S 13<br />

millones por año, totalizando U$S 65 millones a lo largo<br />

de cinco años. Es decir, un ingreso neto para el fisco de<br />

U$S 17 millones y la creación de 400 puestos de trabajo<br />

directos y 800 indirectos. Por otra parte, los 95 buques<br />

tangoneros-congeladores de la flota pesquera argentina<br />

con esloras de entre 30 y 54 metros tienen una antigüedad<br />

promedio de 32 años y, deberían, según la ley, ser<br />

reemplazados en un plazo de cinco años. Teniendo en<br />

cuenta los cuatro astilleros con capacidad actualmente<br />

disponible para construir este tipo de buques, la capacidad<br />

proyectada de construcción asciende a cuatro buques<br />

por año. Se estima que la demanda de este tipo de<br />

buques estimularía la ampliación de la capacidad y diversificación<br />

de producción en los astilleros locales, facilitado<br />

por las líneas de financiamiento previstas en la ley.<br />

Considerando que los buques tangoneros-congeladores<br />

no procesan en tierra sus capturas, estos recibirían un<br />

subsidio equivalente a solo el 50% del impuesto al combustible<br />

consumido. Por lo tanto, si en el primer año de<br />

vigencia de la ley se construyeran 4 buques tangoneroscongeladores,<br />

el subsidio a recibir ascendería a U$S 0,8<br />

millones, de tal manera, que, proyectando que en los<br />

cuatro años subsiguientes se construyeran otros 16 buques,<br />

el subsidio total resultante ascendería a U$S 10<br />

millones. Sin embargo, entre impuestos sobre insumos,<br />

mano de obra y ganancias de los astilleros, el Estado<br />

Nacional recaudaría U$S 11 millones por año, totalizando<br />

U$S 55 millones en cinco años, resultando un ingreso<br />

neto para el fisco de U$S 45 millones y, creando 350<br />

puestos de trabajo directos y 700 indirectos».<br />

El Estado debería recordar, que la pesca, desde hace 20<br />

años, exporta por mayor cantidad de dólares que las carnes<br />

vacunas y, a todos los mercados más exigentes del<br />

mundo, a los que no llegan estas carnes. También, que<br />

los países pesqueros que pescan a distancia y, depredan<br />

nuestros mares, destinan miles de millones de dólares<br />

anualmente para subsidiar el total del combustible y liberar<br />

de impuestos a sus barcos.<br />

Por cierto, la ley busca terminar (Art. 7º) con la chatarra<br />

que ocupa los puertos e impide las operaciones de la<br />

flota pesquera; obliga a efectuar las reparaciones en los<br />

Astilleros Nacionales (Art. 13º) y agrega al Consejo Federal<br />

Pesquero un representante de la Industria Naval<br />

Pesquera (Art. 14º).<br />

Amén de ello, el Estado debe optimizar sus recursos y<br />

efectuar la reinversión y reconversión necesaria de los<br />

Astilleros Río Santiago y Tandanor para que puedan<br />

acompañar la oferta privada y, en especial, aquella demanda<br />

de barcos de gran porte, que nuestro país necesita<br />

para avanzar en la captura en las especies migratorias<br />

y asociadas por fuera de las 200 millas en la Alta Mar.<br />

El Congreso, es el ámbito de la discusión y el consenso.<br />

Es posible entonces, que alguna cuestión del proyecto de<br />

ley pueda ser mejorada con el aporte del conjunto de los<br />

destinatarios de esta iniciativa: empresarios, industriales<br />

pesqueros y navales y, el personal embarcado y de las<br />

industrias.<br />

Quienes no entiendan la necesidad de conciliar<br />

entre los intereses, la seguridad de los tripulantes<br />

y un desarrollo equilibrado de la Nación, no estarán<br />

a la altura de acompañar un proceso de crecimiento,<br />

especialmente destinado a ocupar y aprovechar<br />

en forma sustentable los recursos del<br />

Atlántico Sudoccidental Argentino y, desarrollar,<br />

todos y cada uno de los pueblos del litoral marítimo<br />

nacional.<br />

Dr. César Augusto Lerena<br />

Experto en Atlántico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado, ex Secretario de<br />

Bienestar Social (Ctes) ex Profesor Universidad UNNE y FASTA, Asesor en el<br />

Senado de la Nación, Doctor en Ciencias, Consultor, Escritor, autor de 24<br />

libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.<br />

23 de marzo de <strong>2019</strong><br />

Revista Pesca mayo <strong>2019</strong> 56

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