REVISTA PESCA MAYO 2021
Suplemento especial dedicado a la creación de un Ministerio de Pesquería en Perú
Suplemento especial dedicado a la creación de un Ministerio de Pesquería en Perú
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Es en ese contexto que el Estado otorga permisos de pesca
para la extracción de recursos naturales, renovables en el caso
de los hidrobiológicos. Por tanto, no son los pescadores ni la
industria los propietarios del recurso.
Los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales, Ley Nº 26821, establecen
que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos
naturales, mediante el aprovechamiento sostenible de estos,
a través de las leyes especiales sobre la materia y las políticas
del desarrollo sostenible, entre otras acciones. Del mismo
modo, el artículo 20 de la referida ley, dispone que el aprovechamiento
de recursos naturales por parte de particulares da
lugar a una retribución económica que se determina por criterios
económicos, sociales y ambientales, incluyendo ésta, todo
concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural,
ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o
derecho de vigencia del título que contiene el derecho, establecidos
por las leyes especiales.
En ese orden de ideas, corresponde señalar que el artículo 2
de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, indica que
los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales
del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al
Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando
que la actividad pesquera es de interés nacional.
Importante referente para este propósito, se encuentra en la
Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por el Ministerio
de la Producción, en representación del Presidente de la República,
contra los artículos 1º, 2º, 5º y 6º de la Ordenanza Regional
N.º 007-2004-CR/GOB.REG.TACNA, emitida por el Gobierno
Regional de Tacna. El Tribunal Constitucional, en Pleno
jurisdiccional 00011-2008-PI/TC dictó sentencia, de la cual se
destaca el artículo 37, que expresa:
“En tal sentido, cuando la generación lucrativa de ciertas
empresas pesqueras entra en conflicto con el bienestar
colectivo o la defensa de los bienes que resultan
indispensables para que la vida humana siga desarrollándose,
la interpretación que de la Constitución se
haga debe preferir el bienestar de todos y la preservación
de toda clase de vida, toda vez que la Economía
Social de Mercado condiciona la participación de los
grupos económicos al respeto del bien común y del interés
general, estableciendo límites para que la democracia
constitucional no sea un espacio donde se impongan
las posiciones de los más poderosos económicamente
en detrimento de los demás bienes jurídicos
protegidos constitucionalmente”.
“Una pesquería sostenible es aquella que puede mantenerse
de forma indefinida sin comprometer la viabilidad
de la población de la especie objetivo y sin ejercer
un impacto negativo sobre otras especies dentro del
ecosistema, incluidas las personas. Además, debe incluir
un compromiso de buenas prácticas con el medio
marino, contaminación cero y que la actividad no produzca
daños irreversibles”
El diseño de una política que interprete el mandato constitucional,
debe colocar los intereses nacionales por encima de los
intereses de parte.
El objetivo central de la política pesquera debe ser sencillo y
estable en el tiempo: “Promover el desarrollo eficiente y sostenible
de nuestras pesquerías”.
Para la realización de una gestión sostenible de la actividad
pesquera el Estado posee instrumentos que pueden ser clasificados
en instrumentos de control y en instrumentos económicos.
Para su mejor desarrollo, es necesario que exista una visión
de Estado traducida en una política que asegure la sostenibilidad
de los recursos pesqueros, por encima de cualquier
otro orden de ideas, a fin de garantizar que los operadores del
sector dispongan de una fuente permanente de empleo y se
contribuya a la seguridad alimentaria de los ciudadanos del
país.
La visión de largo plazo de la pesquería peruana deberá orientar,
no solo la actividad regulatoria del Estado, sino modelar
una estrategia educativa nacional integral, que facilite la conservación
del ambiente, la inocuidad de los recursos capturados
y la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos de todo
el país.
La sostenibilidad debe ser el criterio fundamental para el manejo
de los recursos Renovables. Para asegurar esto se requiere
de investigación, monitoreo y decisiones de política basadas
en recomendaciones de entidades científicas independientes y
con recursos para poder llevar a cabo sus tareas.
¿Considerará, entonces el CEPLAN, que es pertinente elaborar
una política nacional de pesca y acuicultura?
Revista Pesca Suplemento mayo 2021 10