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REVISTA PESCA MAYO 2021

Suplemento especial dedicado a la creación de un Ministerio de Pesquería en Perú

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Es en ese contexto que el Estado otorga permisos de pesca

para la extracción de recursos naturales, renovables en el caso

de los hidrobiológicos. Por tanto, no son los pescadores ni la

industria los propietarios del recurso.

Los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento

sostenible de los recursos naturales, Ley Nº 26821, establecen

que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos

naturales, mediante el aprovechamiento sostenible de estos,

a través de las leyes especiales sobre la materia y las políticas

del desarrollo sostenible, entre otras acciones. Del mismo

modo, el artículo 20 de la referida ley, dispone que el aprovechamiento

de recursos naturales por parte de particulares da

lugar a una retribución económica que se determina por criterios

económicos, sociales y ambientales, incluyendo ésta, todo

concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural,

ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o

derecho de vigencia del título que contiene el derecho, establecidos

por las leyes especiales.

En ese orden de ideas, corresponde señalar que el artículo 2

de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, indica que

los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales

del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al

Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando

que la actividad pesquera es de interés nacional.

Importante referente para este propósito, se encuentra en la

Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por el Ministerio

de la Producción, en representación del Presidente de la República,

contra los artículos 1º, 2º, 5º y 6º de la Ordenanza Regional

N.º 007-2004-CR/GOB.REG.TACNA, emitida por el Gobierno

Regional de Tacna. El Tribunal Constitucional, en Pleno

jurisdiccional 00011-2008-PI/TC dictó sentencia, de la cual se

destaca el artículo 37, que expresa:

“En tal sentido, cuando la generación lucrativa de ciertas

empresas pesqueras entra en conflicto con el bienestar

colectivo o la defensa de los bienes que resultan

indispensables para que la vida humana siga desarrollándose,

la interpretación que de la Constitución se

haga debe preferir el bienestar de todos y la preservación

de toda clase de vida, toda vez que la Economía

Social de Mercado condiciona la participación de los

grupos económicos al respeto del bien común y del interés

general, estableciendo límites para que la democracia

constitucional no sea un espacio donde se impongan

las posiciones de los más poderosos económicamente

en detrimento de los demás bienes jurídicos

protegidos constitucionalmente”.

“Una pesquería sostenible es aquella que puede mantenerse

de forma indefinida sin comprometer la viabilidad

de la población de la especie objetivo y sin ejercer

un impacto negativo sobre otras especies dentro del

ecosistema, incluidas las personas. Además, debe incluir

un compromiso de buenas prácticas con el medio

marino, contaminación cero y que la actividad no produzca

daños irreversibles”

El diseño de una política que interprete el mandato constitucional,

debe colocar los intereses nacionales por encima de los

intereses de parte.

El objetivo central de la política pesquera debe ser sencillo y

estable en el tiempo: “Promover el desarrollo eficiente y sostenible

de nuestras pesquerías”.

Para la realización de una gestión sostenible de la actividad

pesquera el Estado posee instrumentos que pueden ser clasificados

en instrumentos de control y en instrumentos económicos.

Para su mejor desarrollo, es necesario que exista una visión

de Estado traducida en una política que asegure la sostenibilidad

de los recursos pesqueros, por encima de cualquier

otro orden de ideas, a fin de garantizar que los operadores del

sector dispongan de una fuente permanente de empleo y se

contribuya a la seguridad alimentaria de los ciudadanos del

país.

La visión de largo plazo de la pesquería peruana deberá orientar,

no solo la actividad regulatoria del Estado, sino modelar

una estrategia educativa nacional integral, que facilite la conservación

del ambiente, la inocuidad de los recursos capturados

y la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos de todo

el país.

La sostenibilidad debe ser el criterio fundamental para el manejo

de los recursos Renovables. Para asegurar esto se requiere

de investigación, monitoreo y decisiones de política basadas

en recomendaciones de entidades científicas independientes y

con recursos para poder llevar a cabo sus tareas.

¿Considerará, entonces el CEPLAN, que es pertinente elaborar

una política nacional de pesca y acuicultura?

Revista Pesca Suplemento mayo 2021 10

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