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REVISTA PESCA MAYO 2021

Suplemento especial dedicado a la creación de un Ministerio de Pesquería en Perú

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no tienen la adaptabilidad espacial y temporal suficiente para

responder en forma dinámica a los cambios permanentes de

los ciclo vitales, etc. de las especies y en relación con las capturas

y, aún más grave: esta imposición multilateral de origen

extraño, tanto en las actuales AMP Yaganes y Namuncurá I y

II, como en el que se pretende imponer mediante un proyecto

de ley de AMP Bentónica Agujero Azul, con el aval de la Cancillería

Argentina y la Secretaría de Malvinas (Cancillería Argentina,

Informe de Prensa 124/21 16/4/2021) favorecen la explotación

británica en el área de Malvinas y adyacente, de los recursos

migratorios originarios de la ZEE Argentina.

Para que todos podamos entender el daño que las AMP ocasionan

a la Argentina me referiré brevemente a las AMP vigentes

y más en profundidad a la referida propuesta de AMP Bentónica

Agujero Azul; precisando, antes de todo que, según la ley

27.037 en las Reservas Nacionales Marinas Estrictas está prohibida

la pesca y cualquier tipo de prospección, exploración y

actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino, cuestión que

las vedas pueden establecer -permanente o transitoriamenteen

forma mucho más dinámica la protección de la reproducción,

el desove, etc. de las especies y la contaminación. Es decir,

que estas limitaciones, antes ya del establecimiento de las

Reservas citadas, las debiera tomar la Subsecretaría de Pesca

con el respaldo científico del Instituto Nacional de Investigación

y Desarrollo Pesquero (en adelante INIDEP), motivo por el

cual, desde hace muchos años, la pesca comercial cumple con

vedas y otras limitaciones destinadas a dar sostenibilidad al

recurso, esté este en la plataforma o en las aguas y, por lo tanto,

en los espacios marinos bajo control argentino -si este fuera

eficiente- no debiera existir depredación. Donde sí hay depredación

es en el área de Malvinas, donde pese a tratarse de un

territorio argentino, las autoridades nacionales no pueden controlar

las capturas; la sobrepesca; los descartes; las artes de

pesca, etc. al igual que en alta mar donde se capturan sin control

alguno las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina,

cuestión que no podría resolverse con un AMP, sino con

Acuerdos pesqueros, como la propia Convención de las Naciones

Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR)

y la Ley 24.543 dejó en claro en su artículo 2º.

Las ONGs (en su mayoría de origen extranjero) y otras organizaciones

internaciones con sus delegados en el país ya han

promovido en la Argentina la instauración de AMP, excediéndose

en la pretensión de reducir la pesca nacional en el Atlántico

Sur a la nada con el pretexto de que la Argentina debe cumplir

con compromisos asumidos ante las Naciones Unidas. Con este

fundamento el Congreso aprobó el Banco Namuncurá-

Burdwood I y II y Yaganes (Leyes 26.875 y 27.490) con una

superficie aproximada a los 100 mil km2 del mar argentino,

que, la ecologista Martina Sasso (de la Fundación Rewilding, ex

The Conservation Land Trust de Douglas y Kristine Tompkins) -

cuyo referente es el británico George Monbiot- entiende, que

los argentinos tenemos «una reserva del 10% de nuestro mar»

y que «en línea con el compromiso argentino en el Plan Estratégico

para la Diversidad Biológica 2011-2020 ya podríamos

fijarnos como meta, ampliar esa protección al

20/30%» (Infobae, 2018). Es tanta la liviandad con que esta

ecologista se refiere a vedar sin fundamento biológico alguno

de 629.269 km2 a 943.904 km2 del mar argentino y, lo que es

peor aún, hace la vista gorda (¿?) y no contabiliza que el Reino

Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante Reino

Unido) tiene ocupado 1.639.900 km2 de territorio marino argentino

(entre ellas 1.070.000 km2 de santuario ecológico),

donde extrae 250 mil toneladas anuales de pescados y calamares

argentinos, motivo por el cual, la Argentina tiene vedada la

captura nacional en el 52% de su ZEE, más 1,4 millones de

km2 de plataforma continental que el Reino Unido le disputa a

la Argentina.

Por esa razón, el gobierno nacional y, así lo he sugerido en varias

oportunidades elevando proyectos concretos al gobierno,

frente a la extracción de los recursos pesqueros y la exploración

y explotación petrolera en Malvinas por parte del Reino

Unido, debería declarar Zona de Emergencia Pesquera y Ambiental

al área correspondiente a los Archipiélagos de Malvinas,

Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los territorios marinos

correspondientes y en el total de la plataforma continental, el

lecho y subsuelo del espacio marino de esos territorios insulares

argentinos y, crear, un Área Marina Protegida sobre los espacios

marinos correspondientes a los referidos Archipiélagos,

en acuerdo con el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego

(ver César Lerena, “Un Área Marina Protegida en Malvinas,

Georgias del Sur y Sándwich del sur”, 19/10/2020), dando al

mismo tiempo de baja las AMP de Namuncurá I y II y Yaganes.

Ello no debería impedir, el eventual establecimiento de vedas

transitorias por parte del INIDEP en las últimas áreas mencionadas,

en épocas de desove, presencia de juveniles, etc. o se

pudiese exigir el uso de determinado tipo de arte de pesca u

otra medida restrictiva."

Dr. César Augusto Lerena

Experto en Atlántico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado, ex Secretario de

Bienestar Social (Ctes) ex Profesor Universidad UNNE y FASTA, Ex Asesor en la

H. Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación, autor de 25 libros (entre

ellos “Atlántico Sur, Malvinas y Reforma Federal Pesquera”, 2019).

Revista Pesca Suplemento mayo 2021 26

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