REVISTA PESCA MAYO 2021
Suplemento especial dedicado a la creación de un Ministerio de Pesquería en Perú
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no tienen la adaptabilidad espacial y temporal suficiente para
responder en forma dinámica a los cambios permanentes de
los ciclo vitales, etc. de las especies y en relación con las capturas
y, aún más grave: esta imposición multilateral de origen
extraño, tanto en las actuales AMP Yaganes y Namuncurá I y
II, como en el que se pretende imponer mediante un proyecto
de ley de AMP Bentónica Agujero Azul, con el aval de la Cancillería
Argentina y la Secretaría de Malvinas (Cancillería Argentina,
Informe de Prensa 124/21 16/4/2021) favorecen la explotación
británica en el área de Malvinas y adyacente, de los recursos
migratorios originarios de la ZEE Argentina.
Para que todos podamos entender el daño que las AMP ocasionan
a la Argentina me referiré brevemente a las AMP vigentes
y más en profundidad a la referida propuesta de AMP Bentónica
Agujero Azul; precisando, antes de todo que, según la ley
27.037 en las Reservas Nacionales Marinas Estrictas está prohibida
la pesca y cualquier tipo de prospección, exploración y
actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino, cuestión que
las vedas pueden establecer -permanente o transitoriamenteen
forma mucho más dinámica la protección de la reproducción,
el desove, etc. de las especies y la contaminación. Es decir,
que estas limitaciones, antes ya del establecimiento de las
Reservas citadas, las debiera tomar la Subsecretaría de Pesca
con el respaldo científico del Instituto Nacional de Investigación
y Desarrollo Pesquero (en adelante INIDEP), motivo por el
cual, desde hace muchos años, la pesca comercial cumple con
vedas y otras limitaciones destinadas a dar sostenibilidad al
recurso, esté este en la plataforma o en las aguas y, por lo tanto,
en los espacios marinos bajo control argentino -si este fuera
eficiente- no debiera existir depredación. Donde sí hay depredación
es en el área de Malvinas, donde pese a tratarse de un
territorio argentino, las autoridades nacionales no pueden controlar
las capturas; la sobrepesca; los descartes; las artes de
pesca, etc. al igual que en alta mar donde se capturan sin control
alguno las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina,
cuestión que no podría resolverse con un AMP, sino con
Acuerdos pesqueros, como la propia Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR)
y la Ley 24.543 dejó en claro en su artículo 2º.
Las ONGs (en su mayoría de origen extranjero) y otras organizaciones
internaciones con sus delegados en el país ya han
promovido en la Argentina la instauración de AMP, excediéndose
en la pretensión de reducir la pesca nacional en el Atlántico
Sur a la nada con el pretexto de que la Argentina debe cumplir
con compromisos asumidos ante las Naciones Unidas. Con este
fundamento el Congreso aprobó el Banco Namuncurá-
Burdwood I y II y Yaganes (Leyes 26.875 y 27.490) con una
superficie aproximada a los 100 mil km2 del mar argentino,
que, la ecologista Martina Sasso (de la Fundación Rewilding, ex
The Conservation Land Trust de Douglas y Kristine Tompkins) -
cuyo referente es el británico George Monbiot- entiende, que
los argentinos tenemos «una reserva del 10% de nuestro mar»
y que «en línea con el compromiso argentino en el Plan Estratégico
para la Diversidad Biológica 2011-2020 ya podríamos
fijarnos como meta, ampliar esa protección al
20/30%» (Infobae, 2018). Es tanta la liviandad con que esta
ecologista se refiere a vedar sin fundamento biológico alguno
de 629.269 km2 a 943.904 km2 del mar argentino y, lo que es
peor aún, hace la vista gorda (¿?) y no contabiliza que el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante Reino
Unido) tiene ocupado 1.639.900 km2 de territorio marino argentino
(entre ellas 1.070.000 km2 de santuario ecológico),
donde extrae 250 mil toneladas anuales de pescados y calamares
argentinos, motivo por el cual, la Argentina tiene vedada la
captura nacional en el 52% de su ZEE, más 1,4 millones de
km2 de plataforma continental que el Reino Unido le disputa a
la Argentina.
Por esa razón, el gobierno nacional y, así lo he sugerido en varias
oportunidades elevando proyectos concretos al gobierno,
frente a la extracción de los recursos pesqueros y la exploración
y explotación petrolera en Malvinas por parte del Reino
Unido, debería declarar Zona de Emergencia Pesquera y Ambiental
al área correspondiente a los Archipiélagos de Malvinas,
Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los territorios marinos
correspondientes y en el total de la plataforma continental, el
lecho y subsuelo del espacio marino de esos territorios insulares
argentinos y, crear, un Área Marina Protegida sobre los espacios
marinos correspondientes a los referidos Archipiélagos,
en acuerdo con el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego
(ver César Lerena, “Un Área Marina Protegida en Malvinas,
Georgias del Sur y Sándwich del sur”, 19/10/2020), dando al
mismo tiempo de baja las AMP de Namuncurá I y II y Yaganes.
Ello no debería impedir, el eventual establecimiento de vedas
transitorias por parte del INIDEP en las últimas áreas mencionadas,
en épocas de desove, presencia de juveniles, etc. o se
pudiese exigir el uso de determinado tipo de arte de pesca u
otra medida restrictiva."
Dr. César Augusto Lerena
Experto en Atlántico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado, ex Secretario de
Bienestar Social (Ctes) ex Profesor Universidad UNNE y FASTA, Ex Asesor en la
H. Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación, autor de 25 libros (entre
ellos “Atlántico Sur, Malvinas y Reforma Federal Pesquera”, 2019).
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