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TEXTO APROBADO DE LA LEY<br />
SOBRE TRABAJO REMOTO,<br />
¿CUÁL SERÍA LA DIFERENCIA<br />
CON LAS OTRAS FIGURAS YA<br />
VIGENTES?<br />
El pasado 17 de junio de <strong>2021</strong>, mediante Gaceta<br />
del Congreso No. 686, se emitió el informe de conciliación<br />
al proyecto de ley 192 de 2019, Cámara – 274<br />
de 2020 Senado, por medio del cual se crea el régimen<br />
de trabajo remoto.<br />
Es importante aclarar que el régimen de trabajo<br />
remoto aún se encuentra pendiente de la firma presidencial<br />
para que se convierta en Ley. Sin embargo,<br />
considerando que es altamente probable que en los<br />
próximos días eso suceda, y teniendo en cuenta que<br />
ya se conoce el texto final que se aprobaría, es indispensable<br />
explicar algunas características que tendría<br />
esta figura y, particularmente, realizar un comparativo<br />
respecto de las otras figuras que ya se encuentran<br />
vigentes en este momento como lo son el teletrabajo<br />
y el trabajo en casa.<br />
Principales características o elementos que tendría<br />
el trabajo remoto<br />
En ese sentido, para adoptar el trabajo remoto se<br />
requiere que el empleador implemente la firma electrónica<br />
o digital, e incluso se sugiere la implementación<br />
de OTP (One Time Password) que consiste en un<br />
código temporal como mecanismo de autenticación<br />
para realizar acciones virtuales y certificar la identidad<br />
de la persona.<br />
De esta manera, el texto conciliado indica que la<br />
prestación de los servicios se podrá realizar a través<br />
de las tecnologías disponibles u otro mecanismo<br />
que permitan ejercer la labor contratada de manera<br />
remota, lo cual abre la posibilidad a opciones diferentes<br />
de las Tecnologías de la Información y las<br />
Comunicaciones (TIC) como medio principal de la<br />
prestación de los servicios.<br />
Haz clic aquí para ver el video de la nota<br />
Para empezar, resaltamos que el objeto de la norma<br />
es crear una “nueva” forma de ejecutar el contrato de<br />
trabajo durante toda su vigencia y, de hecho, se establece<br />
que todas las etapas del contrato deben realizarse<br />
de manera remota, incluyendo la suscripción<br />
del contrato de trabajo y cualquier acuerdo laboral.<br />
10 <strong>Julio</strong> <strong>2021</strong>