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Dos:Puntos - Informativo Laboral Godoy Córdoba - Julio 2021

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TEXTO APROBADO DE LA LEY<br />

SOBRE TRABAJO REMOTO,<br />

¿CUÁL SERÍA LA DIFERENCIA<br />

CON LAS OTRAS FIGURAS YA<br />

VIGENTES?<br />

El pasado 17 de junio de <strong>2021</strong>, mediante Gaceta<br />

del Congreso No. 686, se emitió el informe de conciliación<br />

al proyecto de ley 192 de 2019, Cámara – 274<br />

de 2020 Senado, por medio del cual se crea el régimen<br />

de trabajo remoto.<br />

Es importante aclarar que el régimen de trabajo<br />

remoto aún se encuentra pendiente de la firma presidencial<br />

para que se convierta en Ley. Sin embargo,<br />

considerando que es altamente probable que en los<br />

próximos días eso suceda, y teniendo en cuenta que<br />

ya se conoce el texto final que se aprobaría, es indispensable<br />

explicar algunas características que tendría<br />

esta figura y, particularmente, realizar un comparativo<br />

respecto de las otras figuras que ya se encuentran<br />

vigentes en este momento como lo son el teletrabajo<br />

y el trabajo en casa.<br />

Principales características o elementos que tendría<br />

el trabajo remoto<br />

En ese sentido, para adoptar el trabajo remoto se<br />

requiere que el empleador implemente la firma electrónica<br />

o digital, e incluso se sugiere la implementación<br />

de OTP (One Time Password) que consiste en un<br />

código temporal como mecanismo de autenticación<br />

para realizar acciones virtuales y certificar la identidad<br />

de la persona.<br />

De esta manera, el texto conciliado indica que la<br />

prestación de los servicios se podrá realizar a través<br />

de las tecnologías disponibles u otro mecanismo<br />

que permitan ejercer la labor contratada de manera<br />

remota, lo cual abre la posibilidad a opciones diferentes<br />

de las Tecnologías de la Información y las<br />

Comunicaciones (TIC) como medio principal de la<br />

prestación de los servicios.<br />

Haz clic aquí para ver el video de la nota<br />

Para empezar, resaltamos que el objeto de la norma<br />

es crear una “nueva” forma de ejecutar el contrato de<br />

trabajo durante toda su vigencia y, de hecho, se establece<br />

que todas las etapas del contrato deben realizarse<br />

de manera remota, incluyendo la suscripción<br />

del contrato de trabajo y cualquier acuerdo laboral.<br />

10 <strong>Julio</strong> <strong>2021</strong>

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