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Dos:Puntos - Informativo Laboral Godoy Córdoba - Julio 2021

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Es claro que, aunque no se contara con los requerimientos<br />

de la norma procesal para acreditar el<br />

mensaje de datos, se debe tener en consideración<br />

la gravedad de la falta, pues para la Corte es claro<br />

que, con la aparición de las nuevas tecnologías de<br />

la información, las personas interactuamos cada<br />

vez más con estas herramientas. Lo que nos exige<br />

una mayor cautela y responsabilidad en su manejo,<br />

en la medida en que cualquier mensaje o chat que<br />

se dirija en contra de una persona puede afectar<br />

gravemente su dignidad, credibilidad, reputación e<br />

incluso su salud, por la capacidad de reproducción<br />

y divulgación de los mensajes que difícilmente<br />

puedan reversarse.<br />

Así las cosas, para que los mensajes de datos tengan<br />

valor probatorio dentro del proceso es recomendable<br />

presentarlos en original. Es decir, que<br />

garanticen la conservación de la integridad de la<br />

información, aportándolos en el mismo formato en<br />

que fueron generados o en caso contrario, si no se<br />

cuenta con ellos en esos términos, deben existir<br />

otros medios de prueba que en su conjunto puedan<br />

lograr el convencimiento del juez.<br />

“<br />

Los mensajes<br />

de datos tienen<br />

valor probatorio<br />

si garantizan la<br />

conservación e<br />

integridad de la<br />

información”.<br />

Haz clic aquí para ver el video de la nota<br />

Contenido desarrollado por:<br />

Fabio Salazar<br />

Asociado<br />

<strong>Julio</strong> <strong>2021</strong><br />

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