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Dos:Puntos - Informativo Laboral Godoy Córdoba - Julio 2021

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NOS VIERON EN NOS VIERON EN NOS VIERON EN NOS VIERON EN NOS VIERON EN NOS VIERON EN NOS VIERON EN NOS VIERON EN NOS VIERON EN NOS VIERON EN NOS VIERON EN NOS VIERON<br />

Nos vieron en<br />

¿SE INCUMPLE EL PACTO<br />

DE EXCLUSIVIDAD AL SER<br />

FUNDADOR Y ACCIONISTA<br />

DE UNA SOCIEDAD?<br />

Dentro de las relaciones laborales es usual que se<br />

pacte que el trabajador se compromete y se obliga a<br />

no prestar sus servicios profesionales directa o indirectamente<br />

hacia otras personas, como tampoco a<br />

trabajar por cuenta propia en el mismo oficio. Esto,<br />

con el fin de mantener una relación de exclusividad<br />

con su empleador para que, entre las partes, se conserve<br />

un enlace confidencial, único y centrado con el<br />

objeto social que desarrolla la empresa que lo contrató.<br />

Frente a la anterior situación es importante traer<br />

a colación el pronunciamiento que hizo la Corte<br />

Suprema de Justicia (CSJ) en la Sentencia SL 1287<br />

de <strong>2021</strong>, en la cual se analizaron los límites sobre el<br />

pacto de exclusividad, planteando consideraciones y<br />

conclusiones que dan lugar a las siguientes inquietudes:<br />

¿Puede un trabajador, que se comprometió<br />

laboralmente a mantener una exclusividad con<br />

su empleador, fundar una sociedad cuyo objeto<br />

social es similar al de su empleador?<br />

Sí, es posible que un trabajador funde y sea parte de<br />

una sociedad que tenga un objeto social parecido al<br />

de su empleador, sin que se entienda esto como una<br />

violación al pacto de exclusividad. Lo anterior, basándose<br />

en que los pactos de exclusividad no pueden<br />

tener restricción a la libertad de empresa, debido a<br />

que es un derecho constitucional (Art. 333 C.P).<br />

¿Se configura justa causa de terminación del<br />

contrato recibir utilidades de la sociedad que se<br />

constituyó?<br />

No. El hecho de recibir utilidades o dividendos en<br />

virtud de la calidad de socio de una sociedad no es<br />

considerado como un elemento de incumplimiento<br />

del pacto de exclusividad. Por lo cual, a criterio de la<br />

Corte, no hay una prestación del servicio que genere<br />

el incumplimiento.<br />

¿Cuáles serían los elementos necesarios para<br />

demostrar el incumplimiento a la obligación de<br />

exclusividad contraída?<br />

La efectiva prestación del servicio hacia el tercero<br />

es considerada justa causa para la terminación del<br />

contrato por el incumplimiento al pacto de exclusividad,<br />

pues sin ella no se puede establecer una violación<br />

a la obligación contraída. De la misma forma, el<br />

pacto debe estar expreso en el contrato de trabajo y<br />

el incumplimiento a las obligaciones de exclusividad<br />

debe quedar concreto y señalado como falta grave<br />

en dicha cláusula.<br />

16 <strong>Julio</strong> <strong>2021</strong>

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