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Dos:Puntos - Informativo Laboral Godoy Córdoba - Julio 2021

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¿Cuál podría ser la conclusión sobre los límites<br />

del pacto de exclusividad vs las situaciones de<br />

conflicto de intereses?<br />

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Sin perjuicio del análisis realizado por la CSJ, es<br />

necesario mencionar que este caso se definió únicamente<br />

desde el punto de vista de la exclusividad<br />

y sus obligaciones, pues así fue motivada la carta de<br />

terminación del contrato. Sin embargo, ante situaciones<br />

similares, se podrían tener en cuenta otros<br />

elementos y obligaciones que pudiesen incumplirse<br />

con la acción desplegada por el trabajador y que<br />

comúnmente se encuentran establecidas en instrucciones<br />

y ordenanzas empresariales.<br />

Por ejemplo, en los códigos de ética, en donde se<br />

regulan las situaciones de conflicto de intereses que,<br />

para mi juicio, sí se evidenciaron en el presente caso,<br />

pero no fueron objeto de análisis de la Corte por la<br />

falta de alegación de estos en el trámite del proceso.<br />

Los cuales, en otras situaciones podrían ser demostrativo<br />

de incumplimiento a las obligaciones del trabajador.<br />

Contenido desarrollado por:<br />

Andrés Romero<br />

Asociado<br />

“Los pactos de<br />

exclusividad no<br />

pueden tener<br />

restricción a<br />

la libertad de<br />

empresa, debido a<br />

que es un derecho<br />

constitucional”.<br />

<strong>Julio</strong> <strong>2021</strong><br />

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