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Dos:Puntos - Informativo Laboral Godoy Córdoba - Julio 2021

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estabilidad jurídica se estabilizan ciertas condiciones<br />

para efectuar y mantener inversiones, pero esto no<br />

puede entenderse como una restricción a la facultad<br />

del Congreso de Colombia para crear tributos.<br />

Hay que tener en cuenta que, mediante los contratos<br />

de estabilidad jurídica no se garantiza a los<br />

inversionistas la inmodificabilidad de la ley, sino que<br />

se asegura la permanencia dentro los términos del<br />

acuerdo celebrados con el Estado, bajo las mismas<br />

condiciones legales existentes al momento de la<br />

celebración de este.<br />

Esta posición, que resulta de obligatorio cumplimiento<br />

para los funcionarios de la DIAN hasta que no<br />

sea revocada, determina que independientemente<br />

de la suscripción de un contrato de estabilidad jurídica,<br />

aquellos contribuyentes que cumplieran con el<br />

hecho generador del impuesto debían presentar y<br />

pagar la declaración correspondiente.<br />

No obstante, con los recientes fallos del Consejo<br />

de Estado se deja sin piso jurídico la doctrina de la<br />

DIAN, pues se interpreta que el impuesto a la riqueza<br />

no es nada distinto que el mismo impuesto al patrimonio.<br />

Esto implica que aquellos contribuyentes<br />

que han pagado el impuesto, a pesar de haber estabilizado<br />

el impuesto al patrimonio habrían incurrido<br />

en un pago indebido, susceptible de ser solicitado<br />

en devolución.<br />

Incluso, el Consejo de Estado va más allá y establece<br />

de manera tajante que las declaraciones del<br />

impuesto a la riqueza presentadas por sujetos no<br />

obligados, no producen efecto legal alguno. Esto,<br />

excluyendo la aplicación de lo dispuesto en el artículo<br />

298-7 del Estatuto Tributario, que determina<br />

que las declaraciones de impuesto a la riqueza presentadas<br />

de manera voluntaria por los no obligados<br />

sí producirán plenos efectos legales.<br />

Así las cosas, las declaraciones del impuesto a la<br />

riqueza de los no obligados a pagar el impuesto, pierden<br />

toda validez y abren la puerta para que todos los<br />

impuestos que graven el patrimonio – pasados, presentes<br />

o futuros – y que tengan características análogas,<br />

no puedan ser cobrados a los inversionistas<br />

que al amparo de la ley 963 de 2005 hubiesen estabilizado<br />

este impuesto.<br />

Haz clic aquí para ver el video de la nota<br />

Contenido desarrollado por:<br />

Andrés Bermúdez<br />

Director<br />

Derecho Tributario<br />

<strong>Julio</strong> <strong>2021</strong><br />

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