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estabilidad jurídica se estabilizan ciertas condiciones<br />
para efectuar y mantener inversiones, pero esto no<br />
puede entenderse como una restricción a la facultad<br />
del Congreso de Colombia para crear tributos.<br />
Hay que tener en cuenta que, mediante los contratos<br />
de estabilidad jurídica no se garantiza a los<br />
inversionistas la inmodificabilidad de la ley, sino que<br />
se asegura la permanencia dentro los términos del<br />
acuerdo celebrados con el Estado, bajo las mismas<br />
condiciones legales existentes al momento de la<br />
celebración de este.<br />
Esta posición, que resulta de obligatorio cumplimiento<br />
para los funcionarios de la DIAN hasta que no<br />
sea revocada, determina que independientemente<br />
de la suscripción de un contrato de estabilidad jurídica,<br />
aquellos contribuyentes que cumplieran con el<br />
hecho generador del impuesto debían presentar y<br />
pagar la declaración correspondiente.<br />
No obstante, con los recientes fallos del Consejo<br />
de Estado se deja sin piso jurídico la doctrina de la<br />
DIAN, pues se interpreta que el impuesto a la riqueza<br />
no es nada distinto que el mismo impuesto al patrimonio.<br />
Esto implica que aquellos contribuyentes<br />
que han pagado el impuesto, a pesar de haber estabilizado<br />
el impuesto al patrimonio habrían incurrido<br />
en un pago indebido, susceptible de ser solicitado<br />
en devolución.<br />
Incluso, el Consejo de Estado va más allá y establece<br />
de manera tajante que las declaraciones del<br />
impuesto a la riqueza presentadas por sujetos no<br />
obligados, no producen efecto legal alguno. Esto,<br />
excluyendo la aplicación de lo dispuesto en el artículo<br />
298-7 del Estatuto Tributario, que determina<br />
que las declaraciones de impuesto a la riqueza presentadas<br />
de manera voluntaria por los no obligados<br />
sí producirán plenos efectos legales.<br />
Así las cosas, las declaraciones del impuesto a la<br />
riqueza de los no obligados a pagar el impuesto, pierden<br />
toda validez y abren la puerta para que todos los<br />
impuestos que graven el patrimonio – pasados, presentes<br />
o futuros – y que tengan características análogas,<br />
no puedan ser cobrados a los inversionistas<br />
que al amparo de la ley 963 de 2005 hubiesen estabilizado<br />
este impuesto.<br />
Haz clic aquí para ver el video de la nota<br />
Contenido desarrollado por:<br />
Andrés Bermúdez<br />
Director<br />
Derecho Tributario<br />
<strong>Julio</strong> <strong>2021</strong><br />
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