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TRABAJADORES DISCAPACITADOS<br />
PUEDEN SER DESPEDIDOS POR<br />
RAZONES OBJETIVAS SIN PREVIA<br />
AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO<br />
DEL TRABAJO<br />
La garantía que tienen las personas en condición<br />
de discapacidad frente a la terminación unilateral del<br />
contrato de trabajo, por parte del empleador, siempre<br />
ha estado ligada a garantizar el ejercicio pleno de<br />
los derechos del trabajador, induciendo al empleador<br />
a disminuir o minimizar las barreras que pueden<br />
llegar a existir entre el cargo desempeñado y la ejecución<br />
normal de las actividades laborales debido a<br />
su limitación. Además, esta protección evita que los<br />
despidos sean discriminatorios por estar fundados<br />
en la discapacidad del trabajador. Es por ello que, en<br />
principio, son considerados como sujetos de protección<br />
especial.<br />
No obstante, en un reciente caso estudiado por<br />
la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en la sentencia<br />
SL679-<strong>2021</strong>, una operaria de archivo diagnosticada<br />
con múltiples enfermedades de origen común se<br />
valió de su cargo para sustraer del área de archivo<br />
documentos laborales de un compañero de trabajo<br />
tales como: nóminas, liquidaciones, recibos de caja,<br />
entre otros; comunicando y divulgando el contenido<br />
de estos ante terceros sin autorización y actuando<br />
fuera de la esfera de sus funciones.<br />
La anterior conducta, desplegada por la trabajadora,<br />
incurre en gravedad debido a que vulnera la reserva<br />
de carácter laboral, incumpliendo el principio de<br />
confidencialidad y tratamiento de datos del trabajador,<br />
situación que constituye una justa causa para la<br />
terminación de su contrato de trabajo.<br />
En el fallo en mención, esta organización reiteró que<br />
la interpretación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997<br />
no puede ser entendida de manera amplia y desproporcionada,<br />
prohibiendo categóricamente los despidos<br />
de trabajadores en dicha condición. De manera<br />
que es legítimo el despido cuando la causa obedece<br />
a una razón objetiva, aun cuando no intervenga la<br />
autorización del Ministerio del Trabajo.<br />
Para la CSJ, el procedimiento de autorización adelantado<br />
ante el MinTrabajo no está diseñado para que<br />
esta autoridad avale el despido de un trabajador en<br />
condición de discapacidad que tenga fundamento<br />
en la configuración de una justa causa para terminar<br />
el contrato en cabeza del trabajador, sino cuando<br />
el esfuerzo del empleador de disminuir las barreras<br />
u obstáculos a razón de su limitación no logran ser<br />
superadas por el trabajador. Es decir que existe una<br />
8 <strong>Julio</strong> <strong>2021</strong>