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Dos:Puntos - Informativo Laboral Godoy Córdoba - Julio 2021

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TRABAJADORES DISCAPACITADOS<br />

PUEDEN SER DESPEDIDOS POR<br />

RAZONES OBJETIVAS SIN PREVIA<br />

AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO<br />

DEL TRABAJO<br />

La garantía que tienen las personas en condición<br />

de discapacidad frente a la terminación unilateral del<br />

contrato de trabajo, por parte del empleador, siempre<br />

ha estado ligada a garantizar el ejercicio pleno de<br />

los derechos del trabajador, induciendo al empleador<br />

a disminuir o minimizar las barreras que pueden<br />

llegar a existir entre el cargo desempeñado y la ejecución<br />

normal de las actividades laborales debido a<br />

su limitación. Además, esta protección evita que los<br />

despidos sean discriminatorios por estar fundados<br />

en la discapacidad del trabajador. Es por ello que, en<br />

principio, son considerados como sujetos de protección<br />

especial.<br />

No obstante, en un reciente caso estudiado por<br />

la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en la sentencia<br />

SL679-<strong>2021</strong>, una operaria de archivo diagnosticada<br />

con múltiples enfermedades de origen común se<br />

valió de su cargo para sustraer del área de archivo<br />

documentos laborales de un compañero de trabajo<br />

tales como: nóminas, liquidaciones, recibos de caja,<br />

entre otros; comunicando y divulgando el contenido<br />

de estos ante terceros sin autorización y actuando<br />

fuera de la esfera de sus funciones.<br />

La anterior conducta, desplegada por la trabajadora,<br />

incurre en gravedad debido a que vulnera la reserva<br />

de carácter laboral, incumpliendo el principio de<br />

confidencialidad y tratamiento de datos del trabajador,<br />

situación que constituye una justa causa para la<br />

terminación de su contrato de trabajo.<br />

En el fallo en mención, esta organización reiteró que<br />

la interpretación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997<br />

no puede ser entendida de manera amplia y desproporcionada,<br />

prohibiendo categóricamente los despidos<br />

de trabajadores en dicha condición. De manera<br />

que es legítimo el despido cuando la causa obedece<br />

a una razón objetiva, aun cuando no intervenga la<br />

autorización del Ministerio del Trabajo.<br />

Para la CSJ, el procedimiento de autorización adelantado<br />

ante el MinTrabajo no está diseñado para que<br />

esta autoridad avale el despido de un trabajador en<br />

condición de discapacidad que tenga fundamento<br />

en la configuración de una justa causa para terminar<br />

el contrato en cabeza del trabajador, sino cuando<br />

el esfuerzo del empleador de disminuir las barreras<br />

u obstáculos a razón de su limitación no logran ser<br />

superadas por el trabajador. Es decir que existe una<br />

8 <strong>Julio</strong> <strong>2021</strong>

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