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WHO Drug Information Vol. 25, No. 2, 2011

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Proposed INN: List 105 <strong>WHO</strong> <strong>Drug</strong> <strong>Information</strong> <strong>Vol</strong>. <strong>25</strong>, <strong>No</strong>. 2, <strong>2011</strong>-relinum -réline peptides stimulant la libération d’hormones hypophysaires-sartanum -sartan antagonistes d’un récepteur de l’angiotensine II, antihypertenseurs (nonpeptidiques)-vaptanum -vaptan antagonistes du récepteur de la vasopressinevin- vin- } alcaloïdes du type vinca-vin- -vin- }ANEXO 1PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE DENOMINACIONES COMUNESINTERNACIONALES RECOMENDADAS PARA SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS 1La Organización Mundial de la Salud (OMS) seguirá el procedimiento que se expone a continuación tanto para seleccionardenominaciones comunes internacionales recomendadas para las sustancias farmacéuticas, de conformidad con lodispuesto en la resolución WHA3.11, como para sustituir esas denominaciones.Artículo 1 - Las propuestas de denominaciones comunes internacionales recomendadas y las propuestas de sustitución deesas denominaciones se presentarán a la OMS en los formularios que se proporcionen a estos efectos. El estudio de estaspropuestas estará sujeto al pago de una tasa destinada a sufragar los costos de administración que ello suponga para laSecretaría de la OMS («la Secretaría»). La Secretaría establecerá la cuantía de esa tasa y podrá ajustarla periódicamente.Artículo 2 - Estas propuestas serán sometidas por la Secretaría a los miembros del Cuadro de Expertos en FarmacopeaInternacional y Preparaciones Farmacéuticas encargados de su estudio, en adelante designados como «el Grupo deExpertos en DCI», para que las examinen de conformidad con los «Principios generales de orientación para formardenominaciones comunes internacionales para sustancias farmacéuticas», anexos a este procedimiento. 2A menos quehaya poderosas razones en contra, la denominación aceptada será la empleada por la persona que haya descubierto ofabricado y comercializado por primera vez esa sustancia farmacéutica.Artículo 3 - Tras el examen al que se refiere el artículo 2, la Secretaría notificará que está en estudio un proyecto dedenominación internacional.a) Esa notificación se hará mediante una publicación en Información Farmacéutica OMS 3 y el envío de una carta a losEstados Miembros y a las comisiones nacionales y regionales de las farmacopeas u otros organismos designados por losEstados Miembros.i) La notificación será enviada también a la persona que haya presentado la propuesta («el solicitante inicial») y aotras personas que tengan un interés especial en una denominación objeto de estudio.b) En esa notificación se incluirán los siguientes datos:i) la denominación sometida a estudio;ii) la identidad de la persona que ha presentado la propuesta de denominación de lasustancia, si lo pide esa persona;iii) la identidad de la sustancia cuya denominación está en estudio;iv) el plazo fijado para recibir observaciones y objeciones, así como el nombre y la dirección de la persona aquien deban dirigirse; yv) los poderes conferidos para el caso a la OMS y una referencia al presente procedimiento.1Véase el anexo 1 en OMS, Serie de Informes Técnicos, Nº 581, 1975. El texto vigente fue adoptado por el Consejo Ejecutivo en su resolución EB15.R7 ymodificado en las resoluciónes EB43.R9 y EB115.R4..2Véase el anexo 2.3Hasta 1987 las listas de DCI se publicaban en la Crónica de la Organización Mundial de la Salud.214

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