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WHO Drug Information Vol. 25, No. 2, 2011

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Proposed INN: List 105 <strong>WHO</strong> <strong>Drug</strong> <strong>Information</strong> <strong>Vol</strong>. <strong>25</strong>, <strong>No</strong>. 2, <strong>2011</strong>industriales) una copia de la propuesta, para que sea examinada de conformidad con el procedimiento descrito en elpárrafo b) infra.Además, la Secretaría solicitará observaciones sobre la propuesta:i) a los Estados Miembros y a las comisiones nacionales y regionales de las farmacopeas u otros organismosdesignados por los Estados Miembros (ello se hará incluyendo una notificación a tal efecto en la carta a la que serefiere el párrafo a) del artículo 3), yii) a cualquier persona que tenga un interés especial en la sustitución propuesta.Al solicitar que se formulen estas observaciones se facilitarán los siguientes datos:i) la denominación común internacional recomendada que se propone sustituir (y la denominación sustitutivapropuesta, si se ha facilitado);ii) la identidad de la persona que ha presentado la propuesta de sustitución (si lo pide esa persona);iii) la identidad de la sustancia a la que se refiere la sustitución propuesta y las razones para presentar lapropuesta de sustitución;iv) el plazo fijado para recibir observaciones, así como el nombre y la dirección de la persona a quien debandirigirse; yv) los poderes conferidos para el caso a la OMS y una referencia al presente procedimiento.Toda persona puede formular a la OMS observaciones sobre la sustitución propuesta dentro de los cuatro mesessiguientes a la fecha en que se realizó la solicitud de observaciones.b) Una vez agotado el mencionado plazo para la formulación de observaciones, la Secretaría enviará todos los comentariosrecibidos al Grupo de Expertos en DCI, al solicitante inicial o a su sucesor, y a la persona que haya presentado lapropuesta de sustitución. Si después de examinar la propuesta de sustitución y las observaciones recibidas, el Grupo deExpertos en DCI, la persona que haya presentado la propuesta de sustitución y el solicitante inicial, o su sucesor, están deacuerdo en la necesidad de sustituir la denominación común internacional recomendada anteriormente, la Secretaríaremitirá la propuesta de sustitución al Grupo de Expertos en DCI para que la tramite.<strong>No</strong> obstante lo anterior, el solicitante inicial o su sucesor no tendrán derecho a impedir el acuerdo sobre una propuesta desustitución en el caso de que hayan dejado de tener un interés demostrable en la denominación común internacional cuyasustitución se propone.En caso de que la propuesta de sustitución sea presentada al Grupo de Expertos en DCI para que la tramite, estegrupo seleccionará una nueva denominación común internacional de conformidad con los Principios generales a los que serefiere el artículo 2 y al procedimiento establecido en los artículos 3 a 8 inclusive. En ese caso, en las notificaciones que laSecretaría ha de enviar con arreglo a los artículos 3 y 7, respectivamente, incluida la notificación al solicitante inicial o a susucesor (en el caso de que no sea la misma persona que propuso la sustitución y siempre que el solicitante inicial o susucesor sean conocidos o puedan ser encontrados mediante esfuerzos diligentes, como el contacto con las asociacionesindustriales), se indicará que la nueva denominación sustituye a una denominación común internacional recomendadaanteriormente y que los Estados Miembros podrán, si lo estiman oportuno, adoptar disposiciones transitorias aplicables alos productos existentes en cuya etiqueta se utilice, con arreglo a la legislación nacional, la denominación comúninternacional recomendada anteriormente que se haya sustituido.En caso de que, después de haber estudiado la propuesta de sustitución y los comentarios recibidos de conformidadcon el procedimiento descrito anteriormente, el Grupo de Expertos en DCI, el solicitante inicial o su sucesor y la personaque haya presentado la propuesta de sustitución no lleguen a un acuerdo sobre la existencia de razones poderosas parasustituir una denominación común internacional recomendada anteriormente, esta denominación se mantendrá (siempre enel entendimiento de que el solicitante inicial o su sucesor no tendrán derecho a impedir el acuerdo sobre una propuesta desustitución en el caso de que hayan dejado de tener un interés demostrable en la denominación común internacional cuyasustitución se propone). En ese caso, la Secretaría comunicará a la persona que haya propuesto la sustitución, así comoal solicitante inicial o a su sucesor (en el caso de que no sea la misma persona que propuso la sustitución y siempre que elsolicitante inicial o su sucesor sean conocidos o puedan ser encontrados mediante esfuerzos diligentes, como el contactocon las asociaciones industriales), a los Estados Miembros, a las comisiones nacionales y regionales de las farmacopeas oa otros organismos designados por los Estados Miembros y a cualquier otra persona que tenga interés en la sustitución216

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