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publicación farmacéutica completa - Cemefar

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con otra voz12revistaacofar. junio 2009. núm. 487En este contexto, el Tribunal de Justiciadestaca el peculiar carácter de los medicamentos,cuyos efectos terapéuticoslos distinguen sustancialmente de otrasmercancías.Como consecuencia de dichos efectosterapéuticos, si los medicamentos seconsumen innecesaria o incorrectamentepueden perjudicar gravemente la salud,sin que el paciente pueda advertirlodurante su administración.Por otro lado, un consumo excesivo ouna utilización incorrecta del medicamentosupone un derroche de recursos financieros,que resulta tanto más perjudicialcuanto que el sector farmacéutico generacostes considerables y debe respondera necesidades crecientes, mientras quelos recursos financieros que pueden destinarsea la asistencia sanitaria no son ilimitados,cualquiera que sea el modo definanciación.Habida cuenta de la facultad reconocidaa los Estados miembros para decidir el nivelde protección de la salud pública, éstospueden exigir que los medicamentossean distribuidos por farmacéuticos quetengan una independencia profesionalreal.Es innegable que el objetivo de los farmacéuticos,al igual que el de otras personas,es la obtención de beneficios. Noobstante, en el caso de los farmacéuticosde profesión se supone que no explotanla farmacia con un mero ánimo de lucro,sino que también atienden a un criterioprofesional. Por lo tanto, su interés privadoen la obtención de beneficios estámitigado por su formación, su experienciaprofesional y la responsabilidad que lescorresponde, ya que una eventual infracciónde las normas legales o deontológicasno sólo pondría en peligro el valorde su inversión, sino también su propiaexistencia profesional.A diferencia de los farmacéuticos, las personasque no tienen dicha condición carecen,por definición, de una formación,experiencia y responsabilidad equivalentesa las de los farmacéuticos. Dadas lascircunstancias, procede señalar que noofrecen las mismas garantías que los farmacéuticos.Por consiguiente, un Estado miembropuede considerar, en el marco de su margende apreciación, que la explotación deuna farmacia por una persona que no seafarmacéutico puede suponer un riesgopara la salud pública, concretamente parala seguridad y la calidad de la distribuciónde medicamentos al por menor.Tampoco ha quedado acreditado queuna medida menos restrictiva distinta delprincipio de exclusión de los no farmacéuticospermita asegurar, con la mismaeficacia, el nivel de seguridad y calidad enel abastecimiento de medicamentos a lapoblación que resulta de la aplicación dedicha exclusión.A la vista de su margen de apreciación,un Estado miembro puede considerarque existe el riesgo de que se infrinjanen la práctica normas menos estrictas,tales como un sistema de controles ysanciones, dirigidas a garantizar la independenciaprofesional de los farmacéuticospuesto que el ánimo de lucro de unapersona que no sea farmacéutico no estámitigado de un modo equivalente al de losfarmacéuticos autónomos y la subordinacióndel farmacéutico, como trabajadorpor cuenta ajena, al titular de la farmaciapodría dificultar que aquél se oponga a lasinstrucciones de dicho titular.El Tribunal de Justicia concluye que la libertadde establecimiento y la libre circulaciónde capitales no se oponen a unanormativa nacional que impide a quienesno tengan la condición de farmacéuticoser titulares de farmacias y explotarlas.Señalando que no sólo es justificable laexclusión de quienes no sean farmacéuticosde la explotación de una farmaciaprivada, sino también la prohibición deque las empresas de distribución de productosfarmacéuticos adquieran participacionesen las farmacias municipales, elTribunal de Justicia desestima igualmenteel recurso por incumplimiento interpuestopor la Comisión contra Italia. •FEFE expresa su satisfacción por el respaldo del tribunal europeo almodelo de farmacia“Este es un día alegre, pues lassentencias del Tribunal Europeohan demostrado que nuestro modelode farmacia no incumple elderecho comunitario y ha corroboradoque teníamos razón en nuestradefensa del modelo español”, ha declaradoIsabel Vallejo, presidenta de la FederaciónEmpresarial de FarmacéuticosEspañoles (FEFE), al conocer las resolucionesdel Tribunal de Justicia de lasComunidades Europeas sobre la legalidadde los modelos italiano y alemánde farmacias. El Tribunal ha rechazadolos argumentos de la Comisión Europeaa favor de la liberalización de las farmacias,declarando que “la restricción a lalibertad de establecimiento está justificadapor el objetivo de garantizar unabastecimiento de medicamentos a lapoblación seguro y de calidad”.Isabel Vallejo ha manifestado estar muysatisfecha por esta resolución, ha felicitadoa todos los que junto a FEFE hantrabajado por lograr este desenlace yha confiado en que sirva también “parareplantear la posición de la ComisiónEuropea ante todos los dictámenespendientes en el resto de países de laUnión”.“Mañana será el día para valorar másdetenidamente los contenidos de estassentencias”, señaló Isabel Vallejo antesde entrar a la vista oral de otra cuestiónde interés que hoy ha sido abordadatambién en Luxemburgo. Se trata dela cuestión prejudicial presentada porun juez asturiano sobre el modelo deplanificación farmacéutico español, queestablece máximos de farmacias enfunción de la población y las distanciasentre establecimientos. •

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