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CONVENIOS DE COMPETITIVIDAD - DentroDe.com.ar

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<strong>CONVENIOS</strong> PARA MEJORAR LA <strong>COMPETITIVIDAD</strong> Y LA GENERACIÓN<strong>DE</strong>EMPLEO<br />

Artículo 1º— Establécese, con c<strong>ar</strong>ácter de excepción, que<br />

los beneficios a que se refieren los incisos b) y c) del <strong>ar</strong>tículo<br />

1º, de los Decretos Nros. 730/2001 y 935/2001, surtirán<br />

efecto:<br />

a) P<strong>ar</strong>a los ejercicios fiscales que cierren a p<strong>ar</strong>tir del 1º de<br />

julio de 2001, inclusive, cuando se trate de la exención<br />

del impuesto a la ganancia mínima presunta establecido<br />

en el Título V de la Ley Nº 25.063 y sus modificaciones, y<br />

b) P<strong>ar</strong>a las contribuciones patronales abonadas que correspondan<br />

a obligaciones devengadas a p<strong>ar</strong>tir del 1º de julio<br />

de 2001, inclusive.<br />

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación<br />

Industria frigorífica<br />

únicamente respecto de los benefici<strong>ar</strong>ios cuya solicitud<br />

de inscripción haya sido formulada ante la Administración<br />

Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica<br />

en el ámbito del Ministerio de Economía, hasta el día 15<br />

de agosto de 2001, inclusive, siempre que la publicación<br />

en el Boletín Oficial de la nómina que los incluya se<br />

efectúe hasta el día 31 de agosto de 2001.<br />

Artículo 2º— Las disposiciones del presente decreto entr<strong>ar</strong>án<br />

en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

Decreto Nº 732/2001 1<br />

Buenos Aires, 01/06/2001<br />

Artículo 1º— Las personas físicas o jurídicas titul<strong>ar</strong>es de<br />

establecimientos exportadores de c<strong>ar</strong>nes y/o menudencias<br />

de las especies animales susceptibles de contraer fiebre<br />

aftosa, en los que, <strong>com</strong>o mínimo, el treinta por ciento (30%)<br />

de su facturación por venta de c<strong>ar</strong>ne enfriada o congelada y<br />

menudencias haya tenido <strong>com</strong>o destino el mercado externo,<br />

pudiendo incluir, el referido porcentaje, las exportaciones<br />

de empresas cuyas ventas al exterior hayan sido procesadas<br />

en dichos establecimientos, goz<strong>ar</strong>án de los siguientes beneficios:<br />

a) Exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta,<br />

establecido por el Título V de la Ley Nº 25.063 y sus<br />

modificaciones.<br />

b) Exención del Impuesto sobre los Intereses Pagados y el<br />

Costo Financiero del Endeudamiento Empres<strong>ar</strong>io, establecido<br />

por el Título IV de la Ley Nº 25.063 y sus<br />

modificaciones.<br />

c) Cómputo <strong>com</strong>o crédito fiscal del impuesto al valor<br />

agregado del monto de las contribuciones abonadas con<br />

destino al Sistema Único de Jubilaciones y Pensiones,<br />

establecidas en el inciso b) del <strong>ar</strong>tículo 10 de la Ley<br />

Nº 24.241.<br />

El cómputo previsto en el párrafo anterior se efectu<strong>ar</strong>á<br />

después de imput<strong>ar</strong> los créditos fiscales del período y el<br />

saldo a favor <strong>com</strong>prendido en el primer párrafo del<br />

<strong>ar</strong>tículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado,<br />

texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, proveniente<br />

de períodos fiscales anteriores.<br />

El saldo a favor del contribuyente que surja <strong>com</strong>o consecuencia<br />

de la aplicación del procedimiento establecido<br />

en los párrafos anteriores, tendrá el tratamiento<br />

previsto por el segundo párrafo del <strong>ar</strong>tículo 43 de la<br />

mencionada ley.<br />

Artículo 2º— Quienes soliciten acceder a los beneficios<br />

establecidos en el <strong>ar</strong>tículo 1º, deberán a<strong>com</strong>pañ<strong>ar</strong> al momento<br />

de su presentación la siguiente documentación:<br />

a) Nota dirigida a la Administración Federal de Ingresos<br />

Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio<br />

de Economía, previa validación de la Secret<strong>ar</strong>ía de Agricultura,<br />

Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio<br />

de Economía, de acuerdo con lo establecido en el <strong>ar</strong>tículo<br />

3º, solicitando acceder al beneficio, expresando con<br />

c<strong>ar</strong>ácter de decl<strong>ar</strong>ación jurada que el treinta por ciento<br />

(30%) o más de su facturación por venta de c<strong>ar</strong>ne enfriada<br />

o congelada y menudencias ha tenido <strong>com</strong>o destino el<br />

mercado externo, pudiendo incluir, el referido porcentaje,<br />

las exportaciones de empresas cuyas ventas al exterior<br />

hubieren sido procesadas en dichos establecimientos.<br />

A tal efecto se consider<strong>ar</strong>án los ingresos por estos conceptos<br />

correspondientes al último ejercicio <strong>com</strong>ercial cerrado<br />

con anterioridad al 1º de octubre de 2000, o los<br />

generados en la facturación de los últimos doce meses<br />

consecutivos anteriores al 1º de m<strong>ar</strong>zo de 2001, ello sin<br />

perjuicio de los requisitos adicionales que establezca la<br />

Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica<br />

en el ámbito del Ministerio de Economía, en<br />

función de lo establecido en el <strong>ar</strong>tículo 3º.<br />

b) Nota dirigida a la Secret<strong>ar</strong>ía de Agricultura, Ganadería,<br />

Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía, en la<br />

que se indic<strong>ar</strong>á expresamente la renuncia a las acciones<br />

judiciales y/o administrativas iniciadas, así <strong>com</strong>o al<br />

derecho de accion<strong>ar</strong> contra el Estado Nacional y sus<br />

organismos centralizados y descentralizados y/o sus responsables,<br />

por todo tipo de daño o perjuicio originado<br />

directa o indirectamente por la propagación de la fiebre<br />

aftosa. En caso de trat<strong>ar</strong>se de acciones judiciales ya<br />

iniciadas, deberá agreg<strong>ar</strong> copia del escrito, con c<strong>ar</strong>go de<br />

recepción en original, presentado por ante el Juzgado<br />

correspondiente, desistiendo del derecho en que se fundó<br />

la acción.<br />

Las notas a que se refiere este <strong>ar</strong>tículo deberán contener la<br />

firma del responsable o de otra persona debidamente autorizada,<br />

autenticada por escribano público nacional.<br />

Artículo 3º— Delégase en la Administración Federal de<br />

Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio<br />

de Economía, la facultad de dict<strong>ar</strong> las normas <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias<br />

relativas a la interpretación y aplicación del<br />

presente decreto. La Secret<strong>ar</strong>ía de Agricultura, Ganadería,<br />

Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía será el<br />

organismo técnico enc<strong>ar</strong>gado de valid<strong>ar</strong> las decl<strong>ar</strong>aciones<br />

juradas a que alude el inciso a) del <strong>ar</strong>tículo 2º de este decreto.<br />

Artículo 4º— El incumplimiento de los <strong>com</strong>promisos convenidos<br />

o, en su caso, de las condiciones requeridas p<strong>ar</strong>a<br />

que proceda la incorporación al régimen, de los sujetos<br />

<strong>com</strong>prendidos en el mismo, producirá el decaimiento de los<br />

beneficios otorgados, debiendo ingres<strong>ar</strong>se, en la forma,<br />

plazo y condiciones que al respecto establezca la Administración<br />

Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en<br />

el ámbito del Ministerio de Economía, los impuestos que<br />

oportunamente hubieren resultado exentos o disminuidos, o<br />

cuya transferencia a terceros hubiere sido admitida, con más<br />

1 Publicado en el B.O. del 05/06/2001.<br />

6 / <strong>CONVENIOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>COMPETITIVIDAD</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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