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CONVENIOS DE COMPETITIVIDAD - DentroDe.com.ar

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<strong>CONVENIOS</strong> PARA MEJORAR LA <strong>COMPETITIVIDAD</strong> Y LA GENERACIÓN<strong>DE</strong>EMPLEO<br />

Las empresas de servicios de radiodifusión de televisión<br />

abierta, representados por la Asociación de Teleradiodifusoras<br />

Argentinas, se <strong>com</strong>prometen a realiz<strong>ar</strong> los esfuerzos<br />

conducentes a:<br />

a) Preserv<strong>ar</strong> los niveles de empleo, existentes a la fecha de<br />

suscripción del acuerdo, hasta el 31 de m<strong>ar</strong>zo de 2003<br />

b) Increment<strong>ar</strong> la productividad, la producción y las exportaciones.<br />

c) Propender al aumento de los beneficios sociales de los<br />

actores.<br />

CAPÍTULO IV<br />

PRODUCTORES <strong>DE</strong> PROGRANAS <strong>DE</strong> TELEVISIÓN<br />

Y PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS<br />

P<strong>ar</strong>tes: Estado Nacional<br />

Cám<strong>ar</strong>a Argentina de Productoras<br />

Independientes de Televisión (C.A.P.I.T.)<br />

Productores de Películas Cinematográficas<br />

En la ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de mayo<br />

del año dos mil uno se reúnen en el Salón Blanco de la Casa<br />

de Gobierno de la Nación, el Gobierno Nacional y representantes<br />

del sector, con el objeto de mejor<strong>ar</strong> la <strong>com</strong>petitividad<br />

nacional o internacional del sistema de servicios<br />

<strong>ar</strong>gentino, cre<strong>ar</strong> las condiciones favorables a la inversión y<br />

al empleo, apoy<strong>ar</strong> la reconversión de los sectores involucrados<br />

y contribuir a la paz social, p<strong>ar</strong>a lo cual asumen los<br />

siguientes <strong>com</strong>promisos:<br />

El Gobierno Nacional se <strong>com</strong>promete a otorg<strong>ar</strong> a las empresas<br />

Productoras de Programa de Televisión y de Películas<br />

Cinematográficas, los siguientes beneficios, atendiendo la<br />

legislación que se encuentra vigente:<br />

a) Otorg<strong>ar</strong> a los pagos que se efectúen a las siguientes<br />

entidades de gestión colectiva, el c<strong>ar</strong>ácter de crédito<br />

fiscal I.V.A.:<br />

1. S.A.D.A.I.C.<br />

2. Fondo Nacional de las Artes<br />

3. Argentores<br />

4. A.A.D.I.C.A.P.I.F.<br />

b) Otorg<strong>ar</strong> a la Contribución Previsional del 11% sobre el<br />

valor de contrato de actores, el c<strong>ar</strong>ácter de crédito fiscal<br />

I.V.A.<br />

c) Eximir del pago del impuesto a la ganancia mínima<br />

presunta.<br />

d) Otorg<strong>ar</strong> al pago de las contribuciones patronales destinados<br />

al Sistema Único de la Seguridad Social (excepto<br />

Obras Sociales), el c<strong>ar</strong>ácter de crédito fiscal I.V.A..<br />

Asimismo el Estado Nacional asume el <strong>com</strong>promiso de<br />

disminuir, en la medida de sus posibilidades, el <strong>ar</strong>ancel de<br />

importación de insumos y equipamiento de la industria<br />

cinematográfica y de producciones de programas de televisión.<br />

Los <strong>com</strong>promisos asumidos por el Gobierno Nacional se<br />

aplic<strong>ar</strong>án en la medida que las p<strong>ar</strong>tes cumplan cabal y<br />

oportunamente con sus propios <strong>com</strong>promisos y tendrán<br />

vigencia desde el 1º de mayo de 2001 hasta el 31 de m<strong>ar</strong>zo<br />

2003.<br />

Los productores de programas de televisión y película cinematográficas,<br />

se <strong>com</strong>prometen a realiz<strong>ar</strong> los esfuerzos conducentes<br />

p<strong>ar</strong>a preserv<strong>ar</strong> los niveles de empleo existentes a<br />

la fecha de suscripción del presente acuerdo, hasta el 31 de<br />

m<strong>ar</strong>zo de 2003.<br />

P<strong>ar</strong>tes:<br />

CAPÍTULO V<br />

PRODUCTORES Y EXHIBICIONES <strong>DE</strong><br />

ESPECTÁCULOS MUSICALES<br />

Estado Nacional<br />

Productores y Exhibidores de Espectáculos<br />

Musicales.<br />

En la Ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de mayo<br />

del año mil uno se reúnen en el Salón Blanco de la Casa de<br />

Gobierno Nacional y representantes del sector, con el objeto<br />

de mejor<strong>ar</strong> la <strong>com</strong>petitividad nacional e internacional del<br />

sistema de servicios <strong>ar</strong>gentino, cre<strong>ar</strong> las condiciones favorables<br />

a la inversión y al empleo, apoy<strong>ar</strong> la reconversión de<br />

los sectores involucrados y contribuir a la paz social, p<strong>ar</strong>a<br />

lo cual asumen los siguientes <strong>com</strong>promisos:<br />

El Gobierno Nacional se <strong>com</strong>promete a otorg<strong>ar</strong> a los productores<br />

y exhibiciones de espectáculos musicales los siguientes<br />

beneficios, atendiendo la legislación que se encuentra<br />

vigente:<br />

a) Otorg<strong>ar</strong> a los pagos que se efectúen a los siguientes<br />

entidades de gestión colectiva, el c<strong>ar</strong>ácter del crédito<br />

fiscal I.V.A.:<br />

1. S.A.D.A.I.C.<br />

2. Fondo Nacional de las Artes<br />

3. Argentores<br />

4. A.A.D.I. C.A.P.I.F.<br />

b) Eximir del pago del impuesto a la ganancia mínima<br />

presunta.<br />

c) Otorg<strong>ar</strong> al pago de las contribuciones patronales destinados<br />

al Sistema Único de la Seguridad Social (excepto<br />

Obras Sociales), el c<strong>ar</strong>ácter de crédito fiscal I.V.A..<br />

Los <strong>com</strong>promisos asumidos por el Gobierno Nacional se<br />

aplic<strong>ar</strong>án en la medida que las p<strong>ar</strong>tes cumplan cabal y<br />

oportunamente con sus propios <strong>com</strong>promisos y tendrán<br />

vigencia desde el 1º de mayo de 2001 hasta el 31 de m<strong>ar</strong>zo<br />

de 2003.<br />

Los productores y exhibidores de espectáculos musicales,<br />

se <strong>com</strong>prometen a realiz<strong>ar</strong> los esfuerzos conducentes p<strong>ar</strong>a<br />

preserv<strong>ar</strong> los niveles de empleo existentes a la fecha de<br />

suscripción del presente acuerdo, hasta el 31 de m<strong>ar</strong>zo de<br />

2003 y a no traslad<strong>ar</strong> a los precios de acceso a los espectáculos<br />

la incidencia que pudiera tener el impuesto al valor<br />

agregado en los mismos.<br />

P<strong>ar</strong>tes:<br />

CAPÍTULO VI<br />

ACTORES<br />

Estado Nacional<br />

Asociación Argentina de Actores<br />

En la Ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de mayo<br />

del año dos mil uno se reúnen en el Salón Blanco de la Casa<br />

de Gobierno de la Nación, al Gobierno Nacional y representantes<br />

del sector, con el objeto de mejor<strong>ar</strong> la <strong>com</strong>petitividad<br />

nacional e internacional del sistema de servicios<br />

<strong>ar</strong>gentino, cre<strong>ar</strong> las condiciones favorables a la inversión y<br />

al empleo, apoy<strong>ar</strong> la reconversión de los sectores involucrados<br />

y contribuir a la paz social, p<strong>ar</strong>a lo cual asumen los<br />

siguientes <strong>com</strong>promisos:<br />

EL Gobierno Nacional reconoce que, a los fines estrictamente<br />

impositivos (impuesto a las ganancias e impuesto al<br />

valor agregado) se considera que el vínculo entre los actores<br />

y sus contratantes es asimilable a una relación de dependencia,<br />

lo que implica que:<br />

a) en el impuesto a las ganancias: determin<strong>ar</strong> sus rentas de<br />

acuerdo al <strong>ar</strong>tículo 79 inciso b) de la ley.<br />

b) en el impuesto al valor agregado: la actividad no alcanzada<br />

por el gravamen.<br />

Lo expuesto no implica bajo ningún concepto entender que<br />

esta asimilación se extienda a otros ámbitos tales <strong>com</strong>o el<br />

laboral y/o el de la Seguridad Social.<br />

18 / <strong>CONVENIOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>COMPETITIVIDAD</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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