CONVENIOS DE COMPETITIVIDAD - DentroDe.com.ar
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<strong>CONVENIOS</strong> PARA MEJORAR LA <strong>COMPETITIVIDAD</strong> Y LA GENERACIÓN<strong>DE</strong>EMPLEO<br />
Las empresas de servicios de radiodifusión de televisión<br />
abierta, representados por la Asociación de Teleradiodifusoras<br />
Argentinas, se <strong>com</strong>prometen a realiz<strong>ar</strong> los esfuerzos<br />
conducentes a:<br />
a) Preserv<strong>ar</strong> los niveles de empleo, existentes a la fecha de<br />
suscripción del acuerdo, hasta el 31 de m<strong>ar</strong>zo de 2003<br />
b) Increment<strong>ar</strong> la productividad, la producción y las exportaciones.<br />
c) Propender al aumento de los beneficios sociales de los<br />
actores.<br />
CAPÍTULO IV<br />
PRODUCTORES <strong>DE</strong> PROGRANAS <strong>DE</strong> TELEVISIÓN<br />
Y PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS<br />
P<strong>ar</strong>tes: Estado Nacional<br />
Cám<strong>ar</strong>a Argentina de Productoras<br />
Independientes de Televisión (C.A.P.I.T.)<br />
Productores de Películas Cinematográficas<br />
En la ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de mayo<br />
del año dos mil uno se reúnen en el Salón Blanco de la Casa<br />
de Gobierno de la Nación, el Gobierno Nacional y representantes<br />
del sector, con el objeto de mejor<strong>ar</strong> la <strong>com</strong>petitividad<br />
nacional o internacional del sistema de servicios<br />
<strong>ar</strong>gentino, cre<strong>ar</strong> las condiciones favorables a la inversión y<br />
al empleo, apoy<strong>ar</strong> la reconversión de los sectores involucrados<br />
y contribuir a la paz social, p<strong>ar</strong>a lo cual asumen los<br />
siguientes <strong>com</strong>promisos:<br />
El Gobierno Nacional se <strong>com</strong>promete a otorg<strong>ar</strong> a las empresas<br />
Productoras de Programa de Televisión y de Películas<br />
Cinematográficas, los siguientes beneficios, atendiendo la<br />
legislación que se encuentra vigente:<br />
a) Otorg<strong>ar</strong> a los pagos que se efectúen a las siguientes<br />
entidades de gestión colectiva, el c<strong>ar</strong>ácter de crédito<br />
fiscal I.V.A.:<br />
1. S.A.D.A.I.C.<br />
2. Fondo Nacional de las Artes<br />
3. Argentores<br />
4. A.A.D.I.C.A.P.I.F.<br />
b) Otorg<strong>ar</strong> a la Contribución Previsional del 11% sobre el<br />
valor de contrato de actores, el c<strong>ar</strong>ácter de crédito fiscal<br />
I.V.A.<br />
c) Eximir del pago del impuesto a la ganancia mínima<br />
presunta.<br />
d) Otorg<strong>ar</strong> al pago de las contribuciones patronales destinados<br />
al Sistema Único de la Seguridad Social (excepto<br />
Obras Sociales), el c<strong>ar</strong>ácter de crédito fiscal I.V.A..<br />
Asimismo el Estado Nacional asume el <strong>com</strong>promiso de<br />
disminuir, en la medida de sus posibilidades, el <strong>ar</strong>ancel de<br />
importación de insumos y equipamiento de la industria<br />
cinematográfica y de producciones de programas de televisión.<br />
Los <strong>com</strong>promisos asumidos por el Gobierno Nacional se<br />
aplic<strong>ar</strong>án en la medida que las p<strong>ar</strong>tes cumplan cabal y<br />
oportunamente con sus propios <strong>com</strong>promisos y tendrán<br />
vigencia desde el 1º de mayo de 2001 hasta el 31 de m<strong>ar</strong>zo<br />
2003.<br />
Los productores de programas de televisión y película cinematográficas,<br />
se <strong>com</strong>prometen a realiz<strong>ar</strong> los esfuerzos conducentes<br />
p<strong>ar</strong>a preserv<strong>ar</strong> los niveles de empleo existentes a<br />
la fecha de suscripción del presente acuerdo, hasta el 31 de<br />
m<strong>ar</strong>zo de 2003.<br />
P<strong>ar</strong>tes:<br />
CAPÍTULO V<br />
PRODUCTORES Y EXHIBICIONES <strong>DE</strong><br />
ESPECTÁCULOS MUSICALES<br />
Estado Nacional<br />
Productores y Exhibidores de Espectáculos<br />
Musicales.<br />
En la Ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de mayo<br />
del año mil uno se reúnen en el Salón Blanco de la Casa de<br />
Gobierno Nacional y representantes del sector, con el objeto<br />
de mejor<strong>ar</strong> la <strong>com</strong>petitividad nacional e internacional del<br />
sistema de servicios <strong>ar</strong>gentino, cre<strong>ar</strong> las condiciones favorables<br />
a la inversión y al empleo, apoy<strong>ar</strong> la reconversión de<br />
los sectores involucrados y contribuir a la paz social, p<strong>ar</strong>a<br />
lo cual asumen los siguientes <strong>com</strong>promisos:<br />
El Gobierno Nacional se <strong>com</strong>promete a otorg<strong>ar</strong> a los productores<br />
y exhibiciones de espectáculos musicales los siguientes<br />
beneficios, atendiendo la legislación que se encuentra<br />
vigente:<br />
a) Otorg<strong>ar</strong> a los pagos que se efectúen a los siguientes<br />
entidades de gestión colectiva, el c<strong>ar</strong>ácter del crédito<br />
fiscal I.V.A.:<br />
1. S.A.D.A.I.C.<br />
2. Fondo Nacional de las Artes<br />
3. Argentores<br />
4. A.A.D.I. C.A.P.I.F.<br />
b) Eximir del pago del impuesto a la ganancia mínima<br />
presunta.<br />
c) Otorg<strong>ar</strong> al pago de las contribuciones patronales destinados<br />
al Sistema Único de la Seguridad Social (excepto<br />
Obras Sociales), el c<strong>ar</strong>ácter de crédito fiscal I.V.A..<br />
Los <strong>com</strong>promisos asumidos por el Gobierno Nacional se<br />
aplic<strong>ar</strong>án en la medida que las p<strong>ar</strong>tes cumplan cabal y<br />
oportunamente con sus propios <strong>com</strong>promisos y tendrán<br />
vigencia desde el 1º de mayo de 2001 hasta el 31 de m<strong>ar</strong>zo<br />
de 2003.<br />
Los productores y exhibidores de espectáculos musicales,<br />
se <strong>com</strong>prometen a realiz<strong>ar</strong> los esfuerzos conducentes p<strong>ar</strong>a<br />
preserv<strong>ar</strong> los niveles de empleo existentes a la fecha de<br />
suscripción del presente acuerdo, hasta el 31 de m<strong>ar</strong>zo de<br />
2003 y a no traslad<strong>ar</strong> a los precios de acceso a los espectáculos<br />
la incidencia que pudiera tener el impuesto al valor<br />
agregado en los mismos.<br />
P<strong>ar</strong>tes:<br />
CAPÍTULO VI<br />
ACTORES<br />
Estado Nacional<br />
Asociación Argentina de Actores<br />
En la Ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de mayo<br />
del año dos mil uno se reúnen en el Salón Blanco de la Casa<br />
de Gobierno de la Nación, al Gobierno Nacional y representantes<br />
del sector, con el objeto de mejor<strong>ar</strong> la <strong>com</strong>petitividad<br />
nacional e internacional del sistema de servicios<br />
<strong>ar</strong>gentino, cre<strong>ar</strong> las condiciones favorables a la inversión y<br />
al empleo, apoy<strong>ar</strong> la reconversión de los sectores involucrados<br />
y contribuir a la paz social, p<strong>ar</strong>a lo cual asumen los<br />
siguientes <strong>com</strong>promisos:<br />
EL Gobierno Nacional reconoce que, a los fines estrictamente<br />
impositivos (impuesto a las ganancias e impuesto al<br />
valor agregado) se considera que el vínculo entre los actores<br />
y sus contratantes es asimilable a una relación de dependencia,<br />
lo que implica que:<br />
a) en el impuesto a las ganancias: determin<strong>ar</strong> sus rentas de<br />
acuerdo al <strong>ar</strong>tículo 79 inciso b) de la ley.<br />
b) en el impuesto al valor agregado: la actividad no alcanzada<br />
por el gravamen.<br />
Lo expuesto no implica bajo ningún concepto entender que<br />
esta asimilación se extienda a otros ámbitos tales <strong>com</strong>o el<br />
laboral y/o el de la Seguridad Social.<br />
18 / <strong>CONVENIOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>COMPETITIVIDAD</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.