CONVENIOS DE COMPETITIVIDAD - DentroDe.com.ar
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<strong>CONVENIOS</strong> PARA MEJORAR LA <strong>COMPETITIVIDAD</strong> Y LA GENERACIÓN<strong>DE</strong>EMPLEO<br />
Tercero: Se constituirá un seguro de riesgos del Trabajo,<br />
cuantificándose la alícuota <strong>com</strong>o una suma única por cada<br />
contrato actoral y conforme a la primera vigente en cada<br />
póliza o la que se convenga entre la contratante y la aseguradora<br />
de riesgos de trabajo p<strong>ar</strong>a tal efecto.<br />
Cu<strong>ar</strong>to: Considerando las especiales c<strong>ar</strong>acterísticas de la<br />
actividad actoral en todas sus ramas, dicha actividad, desde<br />
el punto de vista impositivo, se encuadra en el sistema de<br />
retención de cu<strong>ar</strong>ta categoría. La presente asimilación al<br />
<strong>ar</strong>tículo 79 inciso b de la Ley del Impuesto a las Ganancias<br />
es al solo y único efecto de la determinación de esta imposición.<br />
Cinco: Cobertura Médico Asistencial: Se establece una<br />
cotización a c<strong>ar</strong>go del contratante del 6% sobre el ingreso<br />
mensual derivado de cada contrato hasta un límite de 125<br />
MO.PREs. ($ 10.000), destinada a la Obra Social original<br />
de la actividad. Esa obra social prest<strong>ar</strong>á cobertura a los<br />
actores también durante su etapa pasiva.<br />
Sexto: El contrato del actor se formaliz<strong>ar</strong>á en un único<br />
instrumento en la medida que no se altere la estructura de<br />
costos contemplada y definida p<strong>ar</strong>a este Acuerdo. La unificación<br />
de los contratos no podrá signific<strong>ar</strong> alteración alguna<br />
en el ingreso pactado, contemplándose a esos fines, una<br />
adecuación –de <strong>com</strong>ún acuerdo entre las p<strong>ar</strong>tes– de la<br />
regulación existente en materia de excedentes de grabación,<br />
doble citación, grabación en piso y exteriores, entre otros.<br />
Séptima: Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Competitividad:<br />
A.A.A., C.A.P.I.T. y A.T.A., constituyen con la<br />
firma del presente acuerdo una Comisión Integrada por 4<br />
representantes por cada p<strong>ar</strong>te con el propósito de efectu<strong>ar</strong><br />
un monitoreo de la evolución de la actividad, a fin de sugerir<br />
la adopción de medidas que permitan mantener los niveles<br />
de <strong>com</strong>petitividad neces<strong>ar</strong>ios, p<strong>ar</strong>tiendo de la premisa de no<br />
increment<strong>ar</strong> la estructura de costos actuales p<strong>ar</strong>a la contratación<br />
<strong>ar</strong>tística en la actividad televisiva <strong>com</strong>o consecuencia<br />
de las medidas que en esta materia se instrumenten. Asimismo<br />
en el caso de verific<strong>ar</strong>se un incremento de los costos<br />
deberá <strong>com</strong>pens<strong>ar</strong>se con nuevos beneficios en materia impositiva.<br />
Esta Comisión se integr<strong>ar</strong>á también con dos representantes<br />
del Gobierno Nacional (uno en representación del Ministerio<br />
de Economía y uno en representación del Ministerio de<br />
Trabajo y Formación de Recursos Humanos). Los c<strong>ar</strong>gos<br />
serán desempeñados con c<strong>ar</strong>ácter ad honorem. En su primera<br />
reunión la Comisión aprob<strong>ar</strong>á su reglamento de funcionamiento.<br />
Toda vez que la Comisión trate cuestiones específicas<br />
que hicieren neces<strong>ar</strong>ia la intervención de otros<br />
organismos públicos, estos serán convocados con c<strong>ar</strong>ácter<br />
no permanente.<br />
Entre otras funciones, esta Comisión tendrá las siguientes:<br />
a) impuls<strong>ar</strong> el efectivo cumplimiento de los <strong>com</strong>promisos<br />
asumidos<br />
b) proponer un m<strong>ar</strong>co de regulación p<strong>ar</strong>a la Actividad<br />
Artística en Televisión que refleje los consensos ya<br />
alcanzados y los que pudieran alcanz<strong>ar</strong>se en el futuro,<br />
por result<strong>ar</strong> esta Comisión el único espacio de concentración<br />
entre las p<strong>ar</strong>tes. De no <strong>ar</strong>rib<strong>ar</strong>se a acuerdos en el<br />
término de dos años a p<strong>ar</strong>tir de la fecha de su constitución,<br />
las p<strong>ar</strong>tes someterán sus eventuales diferencias a<br />
<strong>ar</strong>bitraje volunt<strong>ar</strong>io.<br />
c) consider<strong>ar</strong> otras propuestas que las p<strong>ar</strong>tes signat<strong>ar</strong>ias<br />
estimen pertinentes p<strong>ar</strong>a el logro de los objetivos del<br />
presente acuerdo.<br />
d) regul<strong>ar</strong> en el plazo improrrogable de 30 días –contados<br />
a p<strong>ar</strong>tir de la firma del presente– el contenido e implementación<br />
del contenido de la cláusula sexta de este<br />
acuerdo.<br />
Esta Comisión se constituye en el día de la fecha y funcion<strong>ar</strong>á<br />
por un término inicial de veinticuatro meses, plazo que<br />
podrá ser prorrogado por las p<strong>ar</strong>tes de <strong>com</strong>ún acuerdo.<br />
Octava: Se establece que la A.A.A. conserv<strong>ar</strong>á su calidad<br />
de Agente de Retención del impuesto a las ganancias y de<br />
agente pagador de los ingresos actorales.<br />
Novena: La A.A.A. se <strong>com</strong>promete a desistir de todas las<br />
actuaciones administrativas, judiciales y/o extrajudiciales<br />
en las cuales se ventile la problemática de la seguridad social<br />
p<strong>ar</strong>a la contratación <strong>ar</strong>tística en la actividad televisiva que<br />
por este instrumento se resuelve de manera inequívoca y de<br />
modo definitivo, debiendo present<strong>ar</strong>se los respectivos desistimiento<br />
en cada expediente en tramite. Asimismo qued<strong>ar</strong>á<br />
sin efecto toda otra actuación donde se traten cuestiones<br />
y que se impulsen de oficio, a p<strong>ar</strong>tir de la resolución que<br />
aquí se prevé.<br />
Décima: A.A.A., C.A.P.I.T. y A.T.A. establecen <strong>com</strong>o condición<br />
suspensiva p<strong>ar</strong>a la operatividad del presente acuerdo,<br />
la efectiva implemenación del resto de las medidas de orden<br />
impositivo y fiscal y otras que integren el m<strong>ar</strong>co del programa<br />
de <strong>com</strong>petitividad p<strong>ar</strong>a este sector, por p<strong>ar</strong>te del Gobierno<br />
Nacional, de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad<br />
Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires.<br />
CONVENIO PARA MEJORAR LA<br />
<strong>COMPETITIVIDAD</strong> Y LA GENERACIÓN <strong>DE</strong><br />
EMPLEO<br />
SECTORES <strong>DE</strong> BASE CULTURAL<br />
CAPÍTULO I<br />
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS <strong>DE</strong><br />
RADIODIFUSIÓN <strong>DE</strong> TELEVISIÓN POR CABLE Y<br />
SATELITAL<br />
P<strong>ar</strong>tes: Estado Nacional<br />
Asociación Argentina de Televisión por<br />
Cable (A.T.V.C.)<br />
Empresas de Telvisión Satelital<br />
En la Ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de mayo<br />
del año dos mil uno se reúnen en el Salón Blanco de la Casa<br />
de Gobierno de la Nación, el Gobierno Nacional y representantes<br />
del sector, con el objeto de mejor<strong>ar</strong> la <strong>com</strong>petitividad<br />
nacional e internacional del sistema de servicios<br />
<strong>ar</strong>gentino, cre<strong>ar</strong> las condiciones favorables a la inversión y<br />
al empleo, apoy<strong>ar</strong> la reconversión de los sectores involucrados<br />
y contribuir a la paz social, p<strong>ar</strong>a lo cual asumen los<br />
siguientes <strong>com</strong>promisos:<br />
El Gobierno Nacional se <strong>com</strong>promete a otorg<strong>ar</strong> a las empresas<br />
de servicios <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ios de radiodifusión de televisión<br />
por cable y satelital los siguientes beneficios, atendiendo<br />
la legislación que se encuentra vigente:<br />
a) Otorg<strong>ar</strong> a los pagos que se efectúen a las siguientes<br />
entidades de gestión colectiva, el c<strong>ar</strong>ácter de crédito<br />
fiscal I.V.A.:<br />
1) S.A.D.A.I.C.<br />
2) Fondo Nacional de las Artes<br />
3) Argentores<br />
4) A.A.D.I. C.A.P.I.F.<br />
b) Eximir del pago del impuesto a la ganancia mínima<br />
presunta.<br />
Los beneficios señalados se otorgan sin perjuicio de la<br />
posibilidad de <strong>com</strong>put<strong>ar</strong> <strong>com</strong>o pago a cuenta del impues-<br />
16 / <strong>CONVENIOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>COMPETITIVIDAD</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.