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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 221/2001 - SCJN

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<strong>AMPARO</strong> <strong>DIRECTO</strong> <strong>EN</strong> <strong>REVISIÓN</strong> 153/2003<br />

dentro del juicio administrativo **********, la cual<br />

nos (sic) fue notificada personalmente el 08 de<br />

mayo de 2002, surtiendo efectos la notificación al<br />

día siguiente, tal y como lo establece el artículo 255<br />

del Código Fiscal de la Federación.”<br />

SEGUNDO. El quejoso estimó violadas en su perjuicio las<br />

garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución<br />

General de la República, formulando los siguientes conceptos de<br />

violación:<br />

“Primero. La resolución impugnada agravia a mi<br />

representada (sic), por violación a la garantía de<br />

audiencia prevista en el artículo 14 constitucional,<br />

al no haberse cumplido con el principio de<br />

exhaustividad de las sentencias previsto en el<br />

artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, así<br />

como la jurisprudencia 561 que enseguida se<br />

transcriben. --- “Artículo 237. Las sentencias del<br />

Tribunal Fiscal se fundarán es derecho y examinarán<br />

todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto<br />

impugnado, teniendo la facultad de invocar hechos<br />

notorios”. --- La Suprema Corte de Justicia, por su<br />

parte, ha emitido la siguiente jurisprudencia: ---<br />

Séptima Época. --- Instancia: Segunda Sala. ---<br />

Fuente: Apéndice de 1995. --- Tomo: Tomo III, Parte<br />

<strong>SCJN</strong>. --- Tesis: 561. --- Página: 406. ---<br />

“S<strong>EN</strong>T<strong>EN</strong>CIA FISCAL. DEBE COMPR<strong>EN</strong>DER<br />

TODOS LOS CONCEPTOS DE NULIDAD. LA<br />

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