AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 221/2001 - SCJN
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<strong>AMPARO</strong> <strong>DIRECTO</strong> <strong>EN</strong> <strong>REVISIÓN</strong> 153/2003<br />
dentro del juicio administrativo **********, la cual<br />
nos (sic) fue notificada personalmente el 08 de<br />
mayo de 2002, surtiendo efectos la notificación al<br />
día siguiente, tal y como lo establece el artículo 255<br />
del Código Fiscal de la Federación.”<br />
SEGUNDO. El quejoso estimó violadas en su perjuicio las<br />
garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución<br />
General de la República, formulando los siguientes conceptos de<br />
violación:<br />
“Primero. La resolución impugnada agravia a mi<br />
representada (sic), por violación a la garantía de<br />
audiencia prevista en el artículo 14 constitucional,<br />
al no haberse cumplido con el principio de<br />
exhaustividad de las sentencias previsto en el<br />
artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, así<br />
como la jurisprudencia 561 que enseguida se<br />
transcriben. --- “Artículo 237. Las sentencias del<br />
Tribunal Fiscal se fundarán es derecho y examinarán<br />
todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto<br />
impugnado, teniendo la facultad de invocar hechos<br />
notorios”. --- La Suprema Corte de Justicia, por su<br />
parte, ha emitido la siguiente jurisprudencia: ---<br />
Séptima Época. --- Instancia: Segunda Sala. ---<br />
Fuente: Apéndice de 1995. --- Tomo: Tomo III, Parte<br />
<strong>SCJN</strong>. --- Tesis: 561. --- Página: 406. ---<br />
“S<strong>EN</strong>T<strong>EN</strong>CIA FISCAL. DEBE COMPR<strong>EN</strong>DER<br />
TODOS LOS CONCEPTOS DE NULIDAD. LA<br />
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