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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 221/2001 - SCJN

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<strong>AMPARO</strong> <strong>DIRECTO</strong> <strong>EN</strong> <strong>REVISIÓN</strong> 153/2003<br />

Asimismo, debe destacarse que los artículos 42, 48, 76 y 82<br />

del Código Fiscal de la Federación sí se le aplicaron al quejoso y<br />

le causan afectación en su esfera jurídica, según se advierte de<br />

las constancias de autos, de las cuales se desprende que por<br />

diversas irregularidades que advirtió la Administración Local de<br />

Auditoría Fiscal de Tijuana, en términos de lo dispuesto en el<br />

artículo 42 del Código Fiscal de la Federación se le solicitaron al<br />

hoy quejoso diversos documentos para la práctica de una revisión<br />

de escritorio o gabinete, y al no presentarlos en el término<br />

previsto en el diverso numeral 48 del mismo ordenamiento legal,<br />

se le tuvieron por consentidos los hechos consignados en un<br />

oficio de observaciones, consistentes en la omisión de pago de<br />

diversas contribuciones y en no haber efectuado diversos pagos<br />

provisionales, haciéndose acreedor a una multa, de conformidad<br />

con lo previsto en los artículos 76 y 82 que se tildan de<br />

inconstitucionales, lo que motivó el juicio de nulidad origen del<br />

presente recurso; por ende, es procedente que el promovente<br />

haya cuestionado los artículos 42, 48, 76 y 82 del Código Fiscal<br />

de la Federación.<br />

Es aplicable al caso, la jurisprudencia número 152/2002,<br />

sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia<br />

de la Nación, visible en la página 220 del tomo XVII, enero de<br />

2003 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,<br />

Novena Época, que dice:<br />

“<strong>AMPARO</strong> <strong>DIRECTO</strong>. <strong>EN</strong> LOS CONCEPTOS DE<br />

VIOLACIÓN PUEDE PLANTEARSE LA<br />

INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS<br />

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