AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 221/2001 - SCJN
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<strong>AMPARO</strong> <strong>DIRECTO</strong> <strong>EN</strong> <strong>REVISIÓN</strong> 153/2003<br />
Asimismo, debe destacarse que los artículos 42, 48, 76 y 82<br />
del Código Fiscal de la Federación sí se le aplicaron al quejoso y<br />
le causan afectación en su esfera jurídica, según se advierte de<br />
las constancias de autos, de las cuales se desprende que por<br />
diversas irregularidades que advirtió la Administración Local de<br />
Auditoría Fiscal de Tijuana, en términos de lo dispuesto en el<br />
artículo 42 del Código Fiscal de la Federación se le solicitaron al<br />
hoy quejoso diversos documentos para la práctica de una revisión<br />
de escritorio o gabinete, y al no presentarlos en el término<br />
previsto en el diverso numeral 48 del mismo ordenamiento legal,<br />
se le tuvieron por consentidos los hechos consignados en un<br />
oficio de observaciones, consistentes en la omisión de pago de<br />
diversas contribuciones y en no haber efectuado diversos pagos<br />
provisionales, haciéndose acreedor a una multa, de conformidad<br />
con lo previsto en los artículos 76 y 82 que se tildan de<br />
inconstitucionales, lo que motivó el juicio de nulidad origen del<br />
presente recurso; por ende, es procedente que el promovente<br />
haya cuestionado los artículos 42, 48, 76 y 82 del Código Fiscal<br />
de la Federación.<br />
Es aplicable al caso, la jurisprudencia número 152/2002,<br />
sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia<br />
de la Nación, visible en la página 220 del tomo XVII, enero de<br />
2003 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,<br />
Novena Época, que dice:<br />
“<strong>AMPARO</strong> <strong>DIRECTO</strong>. <strong>EN</strong> LOS CONCEPTOS DE<br />
VIOLACIÓN PUEDE PLANTEARSE LA<br />
INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS<br />
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