AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 221/2001 - SCJN
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<strong>AMPARO</strong> <strong>DIRECTO</strong> <strong>EN</strong> <strong>REVISIÓN</strong> 153/2003<br />
RESPONSABLE.” (Se transcribe). --- En el orden<br />
de ideas planteado, al resultar inoperantes los<br />
conceptos de violación hechos valer, deberá<br />
negarse la protección constitucional solicitada.”<br />
CUARTO. Inconforme con la resolución anterior, el quejoso,<br />
a través de su autorizado **********, interpuso recurso de revisión<br />
el dos de enero de dos mil tres, por ese motivo, mediante auto del<br />
seis de los mismos mes y año, el Segundo Tribunal Colegiado del<br />
Décimo Quinto Circuito ordenó remitir el expediente del juicio de<br />
amparo y el escrito de agravios a la Suprema Corte de Justicia de<br />
la Nación.<br />
QUINTO. Por proveído del catorce de enero del año en<br />
curso, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación<br />
admitió el recurso de revisión con el número 153/2003 y dio vista<br />
al Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, el cual<br />
mediante pedimento número III.9/2003, solicitó el desechamiento<br />
del recurso.<br />
Mediante acuerdo del siete de febrero de dos mil tres, el<br />
Presidente de este Alto Tribunal ordenó turnar el asunto al<br />
Ministro José Vicente Aguinaco Alemán para la elaboración del<br />
proyecto de resolución correspondiente.<br />
Previo dictamen del Ministro Ponente, el asunto fue radicado<br />
en la Segunda Sala, la que oportunamente registró el expediente<br />
y asumió su conocimiento.<br />
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