AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 221/2001 - SCJN
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 221/2001 - SCJN
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 221/2001 - SCJN
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
<strong>AMPARO</strong> <strong>DIRECTO</strong> <strong>EN</strong> <strong>REVISIÓN</strong> 153/2003<br />
su ausencia o negativa, por la autoridad que<br />
practique la diligencia. --- (. . .) --- La autoridad<br />
administrativa podrá practicar visitas domiciliarias<br />
únicamente para cerciorarse de que se han<br />
cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y<br />
exigir la exhibición de los libros y papeles<br />
indispensables para comprobar que se han<br />
acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en<br />
estos casos, a las leyes respectivas y a las<br />
formalidades prescritas para los cateos. …”<br />
La disposición reproducida establece que todo acto de<br />
molestia debe estar contenido en un mandamiento escrito<br />
expedido por autoridad competente, en el que se funde y motive<br />
la causa legal del procedimiento (párrafo primero); que las<br />
órdenes de cateo sólo podrán ser expedidas por la autoridad<br />
judicial en forma escrita, las cuales deben consignar el lugar que<br />
ha de inspeccionarse, la persona o personas que deban<br />
aprehenderse y los objetos que se buscan, respecto de lo cual<br />
debe limitarse la diligencia, levantándose acta circunstanciada al<br />
concluirla en presencia de dos testigos designados por el<br />
ocupante del lugar o, en su ausencia o negativa, por la autoridad<br />
que practique dicha diligencia (párrafo noveno); y, finalmente, que<br />
la autoridad administrativa puede practicar visitas domiciliarias<br />
solamente para cerciorarse que se cumplieron con los<br />
reglamentos sanitarios y de policía, así como para exigir la<br />
exhibición de libros y papeles indispensables para comprobar el<br />
cumplimiento de las disposiciones fiscales, con sujeción a las<br />
65