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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 221/2001 - SCJN

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<strong>AMPARO</strong> <strong>DIRECTO</strong> <strong>EN</strong> <strong>REVISIÓN</strong> 153/2003<br />

su ausencia o negativa, por la autoridad que<br />

practique la diligencia. --- (. . .) --- La autoridad<br />

administrativa podrá practicar visitas domiciliarias<br />

únicamente para cerciorarse de que se han<br />

cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y<br />

exigir la exhibición de los libros y papeles<br />

indispensables para comprobar que se han<br />

acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en<br />

estos casos, a las leyes respectivas y a las<br />

formalidades prescritas para los cateos. …”<br />

La disposición reproducida establece que todo acto de<br />

molestia debe estar contenido en un mandamiento escrito<br />

expedido por autoridad competente, en el que se funde y motive<br />

la causa legal del procedimiento (párrafo primero); que las<br />

órdenes de cateo sólo podrán ser expedidas por la autoridad<br />

judicial en forma escrita, las cuales deben consignar el lugar que<br />

ha de inspeccionarse, la persona o personas que deban<br />

aprehenderse y los objetos que se buscan, respecto de lo cual<br />

debe limitarse la diligencia, levantándose acta circunstanciada al<br />

concluirla en presencia de dos testigos designados por el<br />

ocupante del lugar o, en su ausencia o negativa, por la autoridad<br />

que practique dicha diligencia (párrafo noveno); y, finalmente, que<br />

la autoridad administrativa puede practicar visitas domiciliarias<br />

solamente para cerciorarse que se cumplieron con los<br />

reglamentos sanitarios y de policía, así como para exigir la<br />

exhibición de libros y papeles indispensables para comprobar el<br />

cumplimiento de las disposiciones fiscales, con sujeción a las<br />

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