AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 221/2001 - SCJN
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<strong>AMPARO</strong> <strong>DIRECTO</strong> <strong>EN</strong> <strong>REVISIÓN</strong> 153/2003<br />
domicilio fiscal que se señaló en el escrito de<br />
demanda, lo cual nunca se ha negado,<br />
cuestionándose únicamente el hecho de que el<br />
actuario no se cercioró de que realmente el lugar<br />
en el que actuó correspondía a dicho domicilio;<br />
que el actuario también debió hacer constar la<br />
relación que tenía ********** con el actor, antes de<br />
entregarle el citatorio. --- Tales argumentos del<br />
amparista devienen inoperantes toda vez que en<br />
esencia reiteran los argumentos que en el décimo<br />
concepto de impugnación hizo valer en la demanda<br />
de origen, cuestiones que ya fueron contestadas<br />
por la Sala responsable, estimándolas infundadas,<br />
siendo omiso el amparista en combatir de manera<br />
eficaz las consideraciones de la sentencia<br />
reclamada que dieron respuesta a los motivos de<br />
impugnación antes mencionados, resultando<br />
inconcuso que el concepto de violación en estudio<br />
no reúne los requisitos que la técnica jurídica<br />
procesal señala para tal efecto. --- Asimismo<br />
devienen inoperantes los conceptos de violación<br />
primero, tercero y cuarto, en los que el peticionario<br />
de garantías aduce que la resolución impugnada le<br />
causa perjuicio por violación a la garantía de<br />
audiencia prevista en el artículo 14 constitucional,<br />
al no haberse cumplido con el principio de<br />
exhaustividad en la sentencia, prevista por el<br />
artículo 237 del Código Fiscal de la Federación en<br />
virtud de que la Sala responsable dejó de analizar<br />
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