AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 221/2001 - SCJN
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 221/2001 - SCJN
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 221/2001 - SCJN
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
<strong>AMPARO</strong> <strong>DIRECTO</strong> <strong>EN</strong> <strong>REVISIÓN</strong> 153/2003<br />
decirse que el concepto de violación primero<br />
resulta inoperante en virtud de que el mismo no<br />
está orientado a controvertir los razonamientos en<br />
que la Sala responsable apoyó su determinación,<br />
siendo insuficiente que se concrete a mencionar lo<br />
afirmado por la responsable, agregando que en sus<br />
conceptos de nulidad sí se expusieron argumentos<br />
en contra de la sentencia combatida en el juicio de<br />
origen, además de que el nuevo criterio sustentado<br />
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación es en<br />
el sentido de que basta con que se exprese la<br />
causa de pedir para que el agravio o concepto de<br />
violación sea correcto desde el punto de vista<br />
formal; tales argumentos resultan inatendibles por<br />
insuficientes pues si bien es cierto que en la<br />
actualidad se ha abandonado el rigorismo antes<br />
exigido respecto a los conceptos de violación, ello<br />
no implica que la Sala responsable tuviera la<br />
obligación de analizar tales motivos de<br />
inconformidad si de los mismos no se advierte que<br />
se exprese con claridad la causa de pedir; al<br />
margen de lo anterior se advierte que el quejoso<br />
fue omiso en señalar argumentos encaminados a<br />
combatir las referidas consideraciones de la Sala<br />
responsable que la llevaron a concluir la<br />
inoperancia de los multicitados conceptos de<br />
impugnación, por todo lo cual el concepto de<br />
violación que se contesta resulta también<br />
inoperante. --- En relación con los conceptos de<br />
31