AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 221/2001 - SCJN
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<strong>AMPARO</strong> <strong>DIRECTO</strong> <strong>EN</strong> <strong>REVISIÓN</strong> 153/2003<br />
que el artículo 42 del Código Fiscal de la<br />
Federación, en su fracción II, faculta a las<br />
autoridades fiscales para que en ejercicio de<br />
facultades de comprobación del cumplimiento de<br />
las disposiciones fiscales por parte de los<br />
contribuyentes y, en su caso, de la determinación<br />
de las contribuciones omitidas o de los créditos<br />
fiscales, requiera a los contribuyentes,<br />
responsables solidarios o terceros con ellos<br />
relacionados, para que exhiban su contabilidad en<br />
el domicilio de los propios causantes o en las<br />
oficinas de dicha autoridad hacendaria, a efecto de<br />
llevar a cabo su revisión, y para que proporcionen<br />
los datos, documentos o informes que se les<br />
requiera, también lo es que dicha facultad<br />
fiscalizadora no debe confundirse, como lo<br />
hicieron los Tribunales Colegiados Primero y<br />
Segundo del Vigésimo Primer Circuito, así como el<br />
Primero del Octavo Circuito, con la diversa<br />
consignada en la fracción III del propio artículo 42<br />
que faculta a la autoridad administrativa a practicar<br />
visitas domiciliarias a los contribuyentes,<br />
responsables solidarios o terceros relacionados<br />
con ellos. ---El precepto de referencia, señala:---“III.<br />
Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables<br />
solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su<br />
contabilidad, bienes y mercancías.” --- Efectivamente,<br />
las facultades de comprobación fiscal por parte de<br />
las autoridades fiscalizadoras, pueden llevarse a<br />
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