AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 221/2001 - SCJN
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<strong>AMPARO</strong> <strong>DIRECTO</strong> <strong>EN</strong> <strong>REVISIÓN</strong> 153/2003<br />
una serie de cuestiones que no se encuentran<br />
apoyadas en argumentos jurídicos válidos, pues no<br />
basta con expresar que un acto de autoridad<br />
incumple con la garantía de legalidad contenida en<br />
el artículo 14 constitucional, sino que se deben<br />
precisar los razonamientos por los cuales se<br />
estime que se haya actualizado tal incumplimiento,<br />
teniendo el quejoso el deber de combatir la<br />
totalidad de los razonamientos en que la Sala<br />
responsable se apoye al emitir su fallo, lo que no<br />
aconteció en la especie, en virtud de que en los<br />
conceptos de violación que se analizan el<br />
impetrante no controvierte las consideraciones<br />
sustentadas por la Sala responsable, omitiendo<br />
formular razonamientos jurídicos concretos, que<br />
pongan en evidencia ante esta potestad federal,<br />
que tales consideraciones sean contrarias a la ley<br />
o a su interpretación. --- De igual manera, resultan<br />
inoperantes los motivos de inconformidad que el<br />
amparista hace valer en el quinto concepto de<br />
violación, en el que alega que se vulneró en su<br />
perjuicio los artículos 14 y 31, fracción IV,<br />
constitucionales al apoyarse la resolución<br />
reclamada en una ley inconstitucional, que<br />
contraría las garantías de igualdad y equidad<br />
tributaria, ya que en la parte referente a las multas<br />
la responsable determina diversas sanciones de<br />
forma y fondo con base en los artículos 76 y 82 del<br />
Código Fiscal de la Federación; que lo anterior fue<br />
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