AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 221/2001 - SCJN
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<strong>AMPARO</strong> <strong>DIRECTO</strong> <strong>EN</strong> <strong>REVISIÓN</strong> 153/2003<br />
órgano colegiado estimó inoperantes las argumentaciones de la<br />
demanda de garantías, ya que no combatían lo decidido por la<br />
Sala fiscal; y, respecto al problema de constitucionalidad de los<br />
artículos 76 y 82 del Código Fiscal de la Federación, el Tribunal<br />
dijo que no se reunían los requisitos que debían contener los<br />
conceptos de violación, pues constituían simples afirmaciones<br />
que no demostraban la inconstitucionalidad de los preceptos<br />
señalados, y no acreditaban la afectación a la esfera jurídica del<br />
promovente. En relación a los artículos 42, fracción II y 48 del<br />
Código Fiscal de la Federación, el órgano colegiado estimó que<br />
no podía ser analizada su constitucionalidad, ya que esos<br />
argumentos no se habían propuesto ante la Sala fiscal<br />
responsable.<br />
Ahora bien, en el escrito de agravios el recurrente adujo, en<br />
lo sustancial:<br />
1. Que la resolución impugnada es ilegal, en virtud de que<br />
se sostiene que no se reúnen los requisitos de todo<br />
concepto de violación, lo que transgrede el principio de<br />
exhaustividad y congruencia de las sentencias, ya que<br />
no se analiza la cuestión de inconstitucionalidad<br />
planteada en la demanda de amparo, lo que denota<br />
que el fallo reclamado no cumple con los requisitos<br />
formales y de fondo que impone la ley, porque no se<br />
acató la jurisprudencia de rubro: “CONCEPTOS DE<br />
VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDI<strong>EN</strong>, BASTA<br />
CON EXPRESAR CLARAM<strong>EN</strong>TE <strong>EN</strong> LA DEMANDA<br />
DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR.”, pues<br />
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