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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 221/2001 - SCJN

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<strong>AMPARO</strong> <strong>DIRECTO</strong> <strong>EN</strong> <strong>REVISIÓN</strong> 153/2003<br />

órgano colegiado estimó inoperantes las argumentaciones de la<br />

demanda de garantías, ya que no combatían lo decidido por la<br />

Sala fiscal; y, respecto al problema de constitucionalidad de los<br />

artículos 76 y 82 del Código Fiscal de la Federación, el Tribunal<br />

dijo que no se reunían los requisitos que debían contener los<br />

conceptos de violación, pues constituían simples afirmaciones<br />

que no demostraban la inconstitucionalidad de los preceptos<br />

señalados, y no acreditaban la afectación a la esfera jurídica del<br />

promovente. En relación a los artículos 42, fracción II y 48 del<br />

Código Fiscal de la Federación, el órgano colegiado estimó que<br />

no podía ser analizada su constitucionalidad, ya que esos<br />

argumentos no se habían propuesto ante la Sala fiscal<br />

responsable.<br />

Ahora bien, en el escrito de agravios el recurrente adujo, en<br />

lo sustancial:<br />

1. Que la resolución impugnada es ilegal, en virtud de que<br />

se sostiene que no se reúnen los requisitos de todo<br />

concepto de violación, lo que transgrede el principio de<br />

exhaustividad y congruencia de las sentencias, ya que<br />

no se analiza la cuestión de inconstitucionalidad<br />

planteada en la demanda de amparo, lo que denota<br />

que el fallo reclamado no cumple con los requisitos<br />

formales y de fondo que impone la ley, porque no se<br />

acató la jurisprudencia de rubro: “CONCEPTOS DE<br />

VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDI<strong>EN</strong>, BASTA<br />

CON EXPRESAR CLARAM<strong>EN</strong>TE <strong>EN</strong> LA DEMANDA<br />

DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR.”, pues<br />

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