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De la “extinción” a la autoafirmación - Georgetown University

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información del prontuario policial y sin cuestionar <strong>la</strong> fuente, sostiene: “‘Capipe’ es un<br />

aónikenk sin duda, nacido en <strong>la</strong> Reserva Tehuelche en 1886” (54), es decir, trece años<br />

antes de que tal “reserva” existiera formalmente.<br />

<strong>De</strong> acuerdo a <strong>la</strong> documentación del archivo del CAP, en Santa Cruz hubo seis<br />

“reservas”. Entre el decreto de creación de Camusu Aike en 1898 (firmado por J. E.<br />

Uriburu, 11/1/98) y los últimos dos decretos que crean Paraje Vil<strong>la</strong> Picardo en 1926 y<br />

Laguna Sirven en 1927 (firmados por Marcelo T. de Alvear) se repartió <strong>la</strong> mayor parte<br />

del territorio indígena que había sido apropiado por el estado como tierra fiscal. Estos<br />

últimos involucraban a familias mapuche y reemp<strong>la</strong>zaron un “permiso de ocupación a<br />

título precario a Mariano Limonao y su tribu” otorgado en 1916 “para concentración de<br />

indígenas 11 . En el <strong>la</strong>pso de estos casi treinta años otro decreto crea tres “reservas” en<br />

1922 (firmado por Hipólito Yrigoyen pocos días antes de ser derrocado): Lago Viedma<br />

(que había sido reservada en 1920) y dos conocidas como Lago Cardiel (reservadas en<br />

1919): lote 6 y lote 28 bis. Las “reservas” aglutinaron a miembros de los pueblos<br />

mapuche y tehuelche desp<strong>la</strong>zados desde diversas <strong>la</strong>titudes por <strong>la</strong>s campañas militares de<br />

11 El territorio que actualmente suele ser l<strong>la</strong>mado impropiamente “Reserva Limonao” figura en los<br />

documentos como dos lugares separados en <strong>la</strong> jurisdicción Colonia General Las Heras, reservados por<br />

decretos presidenciales: en 1926 se crea Paraje Vil<strong>la</strong> Picardo (12.500 has. en parte de los lotes 2 y 9) y en<br />

1927 Laguna Sirven (17.500 has. en partes de los lotes 21 a-b y 22 a-b-d, fracción C); año en que caduca <strong>la</strong><br />

adjudicación en venta hecha en 1916 a José Limonao por 2.500has. (quien había estado radicado allí desde<br />

1902, de acuerdo con los archivos). En 1940 se reemp<strong>la</strong>za el decreto de Vil<strong>la</strong> Picardo enajenando dos<br />

leguas del lote 2 y detal<strong>la</strong>ndo <strong>la</strong>s personas autorizadas a residir allí y, en 1985, se vuelve a renovar el<br />

permiso esta vez a “favor de sus ocupantes, descendientes de indígenas”. El topónimo “Vil<strong>la</strong> Picardo”<br />

refiere en los informes del CAP a un área general (lote 9 y mitad sur del lote 2), en tanto que para los<br />

miembros de esta/s comunidad/es remite al sector ocupado por <strong>la</strong> familia Mil<strong>la</strong>queo, y no al conjunto de<br />

lotes en los que otras familias indígenas detentan derechos de posesión y denominan con otros nombres:<br />

Cerro Ventana, Vil<strong>la</strong> Picardo, El Arbolito, El Fangal y Cerro <strong>la</strong> Yegua. Además del permiso “a Mariano<br />

Limonao y su tribu” en 1916, otro indígenas obtuvieron tierras en arriendo con opción a compra o en venta<br />

según el caso que, al no cumplimentar los requisitos, pasaron nuevamente a ser fiscales. Dichos permisos<br />

(individuales y colectivos) se dejaron sin efecto y fueron reemp<strong>la</strong>zados por los decretos presidenciales<br />

mencionados (CAP, expte. 2128/1916).<br />

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