plan especial de rehabilitación y reforma interior del
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En <strong>de</strong>finitiva, una vez <strong>de</strong>limitada el área <strong>de</strong> tanteo y retracto, y una vez señalados<br />
los bienes afectos, la Administración podrá adquirir, por tanteo retracto tales bienes, siempre<br />
que la transmisión patrimonial <strong>de</strong> los mismos se realice a título oneroso, quedando excluidas,<br />
a contrario sensu, las transmisiones a título gratuito.<br />
1.6.4 Medidas Rehabilitadoras<br />
En cuanto a los supuestos <strong>de</strong> <strong>rehabilitación</strong>, la nueva Ley <strong>de</strong> Reforma 8/90, no<br />
introduce novedad alguna al respecto salvo lo señalado en el capítulo V Título I a los efectos<br />
<strong>de</strong>l cálculo <strong>de</strong>l aprovechamiento tipo, en el artículo 36 y en el Título IV, art. 88, relativo a los<br />
supuestos in<strong>de</strong>mnizatorios.<br />
Así, el primero <strong>de</strong> los preceptos apuntados establece lo siguiente:<br />
“1. Los supuestos <strong>de</strong> <strong>rehabilitación</strong> no exigida por el <strong>plan</strong>eamiento<br />
urbanístico o disposiciones <strong>especial</strong>es que puedan consi<strong>de</strong>rarse en atención a sus<br />
características y alcance equivalentes a la sustitución <strong>de</strong> la edificación, se<br />
sujetarán al régimen <strong>de</strong> ésta. En todo caso se consi<strong>de</strong>rará sustitución <strong>de</strong> la<br />
edificación la ejecución <strong>de</strong> obras que por su naturaleza hubieran permitido la<br />
<strong>de</strong>claración <strong>de</strong> ruina <strong>de</strong>l inmueble.<br />
2. En los supuestos <strong>de</strong> <strong>rehabilitación</strong> forzosa y respecto <strong>de</strong> edificaciones que<br />
tengan un aprovechamiento distinto al correspondiente al área <strong>de</strong> reparto en que<br />
se encuentren, se tendrá en cuenta esta circunstancia a efectos <strong>de</strong> ayudas<br />
específicas y beneficios fiscales”. Hemos <strong>de</strong> tener en cuenta por otra parte, que los<br />
propietarios <strong>de</strong> toda clase <strong>de</strong> terrenos y construcciones <strong>de</strong>berán <strong>de</strong>stinarlos<br />
efectivamente al uso en cada caso establecido por el <strong>plan</strong>eamiento urbanístico y<br />
mantenerlas en condiciones <strong>de</strong> seguridad, salubridad y ornato publico. Quedarán<br />
sujetos igualmente, al cumplimiento <strong>de</strong> las normas sobre protección <strong>de</strong>l medio<br />
ambiente y patrimonio arquitectónico y <strong>rehabilitación</strong> urbana.<br />
En consecuencia, la nueva Ley se ha limitado a remitirse a la legislación<br />
sectorial, sin perjuicio <strong>de</strong> reconocer <strong>de</strong>recho a in<strong>de</strong>mnización cuando la<br />
or<strong>de</strong>nación impusiera vinculaciones singulares en or<strong>de</strong>n a la conservación <strong>de</strong><br />
edificios y siempre que excedan <strong>de</strong> los <strong>de</strong>beres legales y en la parte no<br />
compensada por los beneficios que resulten <strong>de</strong> aplicación (art. 88).<br />
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