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Registro Oficial Normas Técnicas Ambientales

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Suplemento -- <strong>Registro</strong> <strong>Oficial</strong> Nro. 41 -- Miércoles 14 de Marzo del 2007 -- 11<br />

operadores o arrendatarios de centrales hidroeléctricas que<br />

posean una capacidad de generación mayor a 1 MW.<br />

Igualmente este instrumento se aplica en proyectos de<br />

aprovechamiento múltiple que además de la actividad de<br />

generación de energía eléctrica, ofrezcan otros servicios<br />

vinculados al uso de los embalses o que alteren los caudales<br />

normales del cuerpo de agua natural (represas de regulación).<br />

1 OBJETO<br />

La presente normativa tiene como objetivo principal proteger la<br />

calidad del recurso agua, para salvaguardar la salud e<br />

integridad de las personas así como proteger el equilibrio de<br />

los ecosistemas acuáticos involucrados en las actividades de<br />

generación eléctrica o del embalse. Al efecto, se establecen<br />

los criterios técnicos ambientales para prevenir y controlar la<br />

contaminación del agua y los requerimientos de calidad en los<br />

cuerpos de agua durante la operación, mantenimiento y retiro<br />

(abandono) de las centrales hidroeléctricas.<br />

2 DEFINICIONES<br />

2.1 AUTORIDAD AMBIENTAL DE APLICACIÓN<br />

RESPONSABLE (AAAR)<br />

El Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC). 2.2<br />

CAUDAL ECOLÓGICO<br />

Es el caudal de agua que debe mantenerse en un sector<br />

hidrográfico del río, para la conservación y mantenimiento de<br />

los ecosistemas, la biodiversidad y calidad del medio fluvial y<br />

para asegurar los usos consuntivos y no consuntivos del<br />

recurso, aguas abajo en el área de influencia de una central<br />

hidroeléctrica y su embalse, donde sea aplicable. El caudal<br />

ecológico debe ser representativo del régimen natural del río y<br />

mantener las características paisajísticas del medio.<br />

2.3 CENTRAL HIDROELÉCTRICA<br />

Infraestructura diseñada para utilizar la energía potencial del<br />

agua y convertirla, primero en energía mecánica, cinética y<br />

luego en energía eléctrica.<br />

2.4 ENTIDAD AMBIENTAL DE CONTROL El<br />

Consejo Nacional de Electricidad. 2.5<br />

PRODUCTO QUÍMICO PELIGROSO<br />

Es todo aquel que por sus características físico-químicas<br />

presenta riesgo de afectación a la salud, el ambiente o<br />

destrucción de bienes, lo cual obliga a controlar su uso y limitar<br />

la exposición a él.<br />

2.6 PROYECTO MULTIPROPÓSITO<br />

Un proyecto de central hidroeléctrica es multipropósito cuando<br />

adicional a la generación de energía eléctrica se aprovecha la<br />

infraestructura para otros usos y actividades como<br />

almacenamiento y/o derivación del agua para trasvases,<br />

dotación de agua potable, riego, actividades<br />

recreacionales, entre otros. Por lo general los proyectos<br />

multipropósitos consideran infraestructuras adicionales a las<br />

relacionadas con el proyecto de central hidroeléctrica.<br />

2.7 RÉGIMEN DE CAUDALES ECOLÓGICOS<br />

Conjunto de caudales ecológicos que asemejan las<br />

condiciones hidrológicas o caudales circulantes por<br />

determinado sector hidrográfico del río.<br />

2.8 USO NO CONSUNTIVO<br />

Uso que no disminuye las reservas del agua dulce, pues los<br />

volúmenes empleados pueden ser vueltos a utilizar sin<br />

necesidad de tratamiento previo.<br />

2.9 ÍNDICE DE CALIDAD DEL AGUA<br />

El Índice de Calidad del Agua (ICA) indica el grado de<br />

contaminación del agua a la fecha del muestreo y está<br />

expresado como porcentaje del agua pura; así, agua altamente<br />

contaminada tendrá un ICA cercano o igual a cero por ciento,<br />

en tanto que el agua en excelentes condiciones el valor del<br />

índice será cercano o igual a cien por ciento.<br />

3 CLASIFICACIÓN<br />

Los ámbitos cubiertos en esta normativa son los siguientes:<br />

• <strong>Normas</strong> de aplicación general.<br />

o Administrativas.<br />

o Operativas.<br />

• <strong>Normas</strong> para la prevención y control de la contaminación<br />

en aguas superficiales y subterráneas por actividades<br />

auxiliares.<br />

o De las actividades de mantenimiento y operación de<br />

equipos auxiliares.<br />

o Del manejo de productos químicos.<br />

• <strong>Normas</strong> para el mantenimiento de la calidad de las aguas<br />

superficiales y subterráneas en sectores hidrográficos y<br />

embalses.<br />

• <strong>Normas</strong> para la determinación del caudal ecológico y el<br />

régimen de caudales ecológicos en los sectores<br />

hidrográficos y embalses.<br />

o De la adopción de un caudal ecológico y las<br />

responsabilidades por la ejecución de estudios para el<br />

cálculo y determinación del caudal ecológico.<br />

o De los métodos a utilizarse para el cálculo y<br />

determinación del caudal ecológico.<br />

o De los requerimientos para el cálculo del caudal<br />

ecológico y del régimen de caudales ecológicos.<br />

o De los plazos para la presentación de estudios de<br />

caudal ecológico en centrales de generación<br />

hidroeléctrica existentes.<br />

• De los límites de Calidad y Monitoreo.

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