Registro Oficial Normas Técnicas Ambientales
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18 -- Suplemento -- <strong>Registro</strong> <strong>Oficial</strong> Nro. 41 -- Miércoles 14 de Marzo del 2007<br />
Estos planes deberán ser parte de los estudios ambientales<br />
que deberán presentar los regulados a la autoridad ambiental<br />
correspondiente en concordancia con los artículos 86, 87 y 88<br />
del presente Libro VI.<br />
4.6.2 Los planes de contingencia para situaciones de<br />
emergencia ocasionadas por causas naturales (sismos o<br />
deslizamientos) donde se comprometa la operación o la<br />
integridad física de la instalación poniendo en riesgo la vida de<br />
personas o poblaciones ubicadas en el área de influencia de la<br />
central, deberá ser ejecutado según alcance propuesto y<br />
requerimiento de la autoridad ambiental.<br />
4.6.3 Las instalaciones de generación hidroeléctrica deben<br />
contar con los equipos de contención necesarios contra<br />
derrames de combustibles y/o productos químicos, así como<br />
equipos de protección personal para hacer frente a ese tipo de<br />
contingencias.<br />
4.6.4 En concordancia con la disposición del artículo 89 del<br />
presente Libro VI, las centrales de generación hidroeléctrica<br />
deberán efectuar simulacros periódicos de situaciones de<br />
emergencia a fin de verificar la practicidad de los planes de<br />
contingencia. Se deberá llevar registros de los simulacros<br />
efectuados.<br />
NORMA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL<br />
DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DEL<br />
RECURSO SUELO EN CENTRALES DE<br />
GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA<br />
LIBRO VI ANEXO 2A 0 INTRODUCCION<br />
El presente Anexo Normativo Técnico Ambiental, que es<br />
complementario al Anexo 2 Norma de Calidad Ambiental del<br />
Recurso Suelo y Criterios de Remediación para Suelos<br />
Contaminados, del Libro VI De La Calidad Ambiental, del Texto<br />
Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del<br />
Ambiente, y que se somete a sus disposiciones, es dictado al<br />
amparo de la Ley de Gestión Ambiental, del Reglamento a la<br />
Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la<br />
Contaminación Ambiental y del Reglamento Ambiental para<br />
Actividades Eléctricas. El presente instrumento es de<br />
aplicación obligatoria en las centrales de generación eléctrica<br />
en todo el territorio nacional.<br />
Este instrumento es de cumplimiento obligatorio por parte de<br />
los regulados quienes sean propietarios, administradores,<br />
operadores o arrendatarios de centrales termoeléctricas que<br />
posean una capacidad de generación mayor a 1 MW.<br />
1 OBJETIVO<br />
La presente normativa tiene como objetivo principal proteger la<br />
calidad del recurso suelo, para salvaguardar la salud e<br />
integridad de las personas, así como proteger el equilibrio de<br />
los ecosistemas. Al efecto, se establecen los criterios y<br />
requerimientos técnicos ambientales para<br />
prevenir y controlar la contaminación del suelo como<br />
consecuencia de las actividades vinculadas a los procesos de<br />
generación de energía eléctrica o cogeneración en centrales<br />
eléctricas durante la operación, mantenimiento y abandono o<br />
retiro.<br />
2 DEFINICIONES<br />
2.1 AUTORIDAD AMBIENTAL DE APLICACIÓN<br />
RESPONSABLE (AAAR)<br />
El Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC).<br />
2.2 CENTRAL HIDROELÉCTRICA<br />
Infraestructura diseñada para utilizar la energía potencial del<br />
agua y convertirla, primero en energía mecánica, cinética y<br />
luego en energía eléctrica.<br />
2.3 CENTRAL TERMOELÉCTRICA<br />
Instalación donde se realiza el proceso de conversión de la<br />
energía térmica de un proceso de combustión en energía<br />
eléctrica. La conversión energética se realiza según<br />
tecnologías disponibles tales como calderos generadores de<br />
vapor, turbinas a gas o motores de combustión interna. Para<br />
propósitos de esta norma se considera que las barcazas<br />
dedicadas a la generación de energía eléctrica se constituyen<br />
en fuentes fijas de emisión y por las características de sus<br />
operaciones son consideradas como una central<br />
termoeléctrica.<br />
2.4 ENTIDAD AMBIENTAL DE CONTROL El<br />
Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC). 2.5<br />
INCINERACIÓN<br />
Proceso controlado en cuanto a los factores de temperatura y<br />
oxigenación para quemar desechos sólidos y líquidos,<br />
considerado como un método de eliminación de residuos,<br />
transformando su fracción combustible en materias inertes y<br />
gases.<br />
2.6 PCBS<br />
Bifenilos Policlorados. La sigla PCBs deriva del término en<br />
inglés "PolyChlorinated Biphenyls". Los PCBs son una clase de<br />
compuestos químicos orgánicos clorados (organoclorados) de<br />
muy alta estabilidad, no corrosivos y muy baja inflamabilidad.<br />
2.7 PRODUCTO QUÍMICO PELIGROSO<br />
Es todo aquel que por sus características físico-químicas<br />
presenta riesgo de afectación a la salud, el ambiente o<br />
destrucción de bienes, lo cual obliga a controlar su uso y limitar<br />
la exposición a él.<br />
2.8 PROYECTO MULTIPROPÓSITO<br />
Un proyecto de central hidroeléctrica es multipropósito cuando<br />
adicional a la generación de energía eléctrica se aprovecha la<br />
infraestructura para otros usos y actividades como<br />
almacenamiento y/o derivación del agua para dotación de agua<br />
potable, riego, actividades recreacionales,