09.05.2013 Views

Registro Oficial Normas Técnicas Ambientales

Registro Oficial Normas Técnicas Ambientales

Registro Oficial Normas Técnicas Ambientales

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

18 -- Suplemento -- <strong>Registro</strong> <strong>Oficial</strong> Nro. 41 -- Miércoles 14 de Marzo del 2007<br />

Estos planes deberán ser parte de los estudios ambientales<br />

que deberán presentar los regulados a la autoridad ambiental<br />

correspondiente en concordancia con los artículos 86, 87 y 88<br />

del presente Libro VI.<br />

4.6.2 Los planes de contingencia para situaciones de<br />

emergencia ocasionadas por causas naturales (sismos o<br />

deslizamientos) donde se comprometa la operación o la<br />

integridad física de la instalación poniendo en riesgo la vida de<br />

personas o poblaciones ubicadas en el área de influencia de la<br />

central, deberá ser ejecutado según alcance propuesto y<br />

requerimiento de la autoridad ambiental.<br />

4.6.3 Las instalaciones de generación hidroeléctrica deben<br />

contar con los equipos de contención necesarios contra<br />

derrames de combustibles y/o productos químicos, así como<br />

equipos de protección personal para hacer frente a ese tipo de<br />

contingencias.<br />

4.6.4 En concordancia con la disposición del artículo 89 del<br />

presente Libro VI, las centrales de generación hidroeléctrica<br />

deberán efectuar simulacros periódicos de situaciones de<br />

emergencia a fin de verificar la practicidad de los planes de<br />

contingencia. Se deberá llevar registros de los simulacros<br />

efectuados.<br />

NORMA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL<br />

DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DEL<br />

RECURSO SUELO EN CENTRALES DE<br />

GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA<br />

LIBRO VI ANEXO 2A 0 INTRODUCCION<br />

El presente Anexo Normativo Técnico Ambiental, que es<br />

complementario al Anexo 2 Norma de Calidad Ambiental del<br />

Recurso Suelo y Criterios de Remediación para Suelos<br />

Contaminados, del Libro VI De La Calidad Ambiental, del Texto<br />

Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del<br />

Ambiente, y que se somete a sus disposiciones, es dictado al<br />

amparo de la Ley de Gestión Ambiental, del Reglamento a la<br />

Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la<br />

Contaminación Ambiental y del Reglamento Ambiental para<br />

Actividades Eléctricas. El presente instrumento es de<br />

aplicación obligatoria en las centrales de generación eléctrica<br />

en todo el territorio nacional.<br />

Este instrumento es de cumplimiento obligatorio por parte de<br />

los regulados quienes sean propietarios, administradores,<br />

operadores o arrendatarios de centrales termoeléctricas que<br />

posean una capacidad de generación mayor a 1 MW.<br />

1 OBJETIVO<br />

La presente normativa tiene como objetivo principal proteger la<br />

calidad del recurso suelo, para salvaguardar la salud e<br />

integridad de las personas, así como proteger el equilibrio de<br />

los ecosistemas. Al efecto, se establecen los criterios y<br />

requerimientos técnicos ambientales para<br />

prevenir y controlar la contaminación del suelo como<br />

consecuencia de las actividades vinculadas a los procesos de<br />

generación de energía eléctrica o cogeneración en centrales<br />

eléctricas durante la operación, mantenimiento y abandono o<br />

retiro.<br />

2 DEFINICIONES<br />

2.1 AUTORIDAD AMBIENTAL DE APLICACIÓN<br />

RESPONSABLE (AAAR)<br />

El Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC).<br />

2.2 CENTRAL HIDROELÉCTRICA<br />

Infraestructura diseñada para utilizar la energía potencial del<br />

agua y convertirla, primero en energía mecánica, cinética y<br />

luego en energía eléctrica.<br />

2.3 CENTRAL TERMOELÉCTRICA<br />

Instalación donde se realiza el proceso de conversión de la<br />

energía térmica de un proceso de combustión en energía<br />

eléctrica. La conversión energética se realiza según<br />

tecnologías disponibles tales como calderos generadores de<br />

vapor, turbinas a gas o motores de combustión interna. Para<br />

propósitos de esta norma se considera que las barcazas<br />

dedicadas a la generación de energía eléctrica se constituyen<br />

en fuentes fijas de emisión y por las características de sus<br />

operaciones son consideradas como una central<br />

termoeléctrica.<br />

2.4 ENTIDAD AMBIENTAL DE CONTROL El<br />

Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC). 2.5<br />

INCINERACIÓN<br />

Proceso controlado en cuanto a los factores de temperatura y<br />

oxigenación para quemar desechos sólidos y líquidos,<br />

considerado como un método de eliminación de residuos,<br />

transformando su fracción combustible en materias inertes y<br />

gases.<br />

2.6 PCBS<br />

Bifenilos Policlorados. La sigla PCBs deriva del término en<br />

inglés "PolyChlorinated Biphenyls". Los PCBs son una clase de<br />

compuestos químicos orgánicos clorados (organoclorados) de<br />

muy alta estabilidad, no corrosivos y muy baja inflamabilidad.<br />

2.7 PRODUCTO QUÍMICO PELIGROSO<br />

Es todo aquel que por sus características físico-químicas<br />

presenta riesgo de afectación a la salud, el ambiente o<br />

destrucción de bienes, lo cual obliga a controlar su uso y limitar<br />

la exposición a él.<br />

2.8 PROYECTO MULTIPROPÓSITO<br />

Un proyecto de central hidroeléctrica es multipropósito cuando<br />

adicional a la generación de energía eléctrica se aprovecha la<br />

infraestructura para otros usos y actividades como<br />

almacenamiento y/o derivación del agua para dotación de agua<br />

potable, riego, actividades recreacionales,

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!