Registro Oficial Normas Técnicas Ambientales
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66 -- Suplemento -- <strong>Registro</strong> <strong>Oficial</strong> Nro. 41 -- Miércoles 14 de Marzo del 2007<br />
TABLA 2<br />
NIVELES DE REFERENCIA PARA LIMITAR LA EXPOSICIÓN A CAMPOS ELÉCTRICOS Y<br />
MAGNÉTICOS DE 60 HZ PARA LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN, MEDIDOS EN EL<br />
LIMITE DE SU FRANJA DE SERVIDUMBRE<br />
Nivel de<br />
Tensión<br />
( k v)<br />
Intensidad Campo<br />
Eléctrico<br />
(E) (Y m -)<br />
Densidad de Fluio<br />
Magnético<br />
(B) (Microteslas)<br />
Ancho de Frania de<br />
Servidumbre<br />
(Metros)<br />
230 4 167 83 30<br />
138 4 167 83 20<br />
69 4 167 83 16<br />
Fuente: Comisión Internacional De Protección De Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP), 1998 Recomendaciones Para Limitar la<br />
Exposición a Campos Eléctricos, Magnéticos y Electromagnéticos (Hasta 300 GHz).<br />
4.1.2 Determinación de campos eléctricos y magnéticos de 60<br />
Hz.<br />
4.1.2.1 Los sistemas de distribución y transmisión de energía<br />
eléctrica deberán cumplir con los requisitos técnicos mínimos<br />
establecidos en las regulaciones siguientes:<br />
4.1.2.2 Para la medición de campos electromagnéticos se<br />
deberán considerar aquellos sitios ubicados, sea a lo largo del<br />
recorrido de la línea de transmisión, o en los límites físicos de<br />
una subestación, y en que se encuentren viviendas o<br />
asentamientos humanos.<br />
4.1.2.3 Los sitios en donde se determine que se han excedido<br />
los niveles de referencia establecidos en esta normativa, sea<br />
para público en general o para personal ocupacionalmente<br />
expuesto, entonces se aplicará el plan de acciones de<br />
adecuación o corrección, indicado en la sección 4.1.1.4. El<br />
plan deberá contemplar las medidas de ingeniería y/o<br />
administrativas necesarias para reducir la exposición a las<br />
radiaciones no ionizantes, además de incluir un programa de<br />
seguimiento. Este contendrá la frecuencia de las mediciones a<br />
realizarse.<br />
4.1.2.4 De los requisitos y métodos de medición.- Las<br />
mediciones se ejecutarán siguiendo los procedimientos<br />
establecidos en el estándar ANSI/IEEE 644-1994 Estándar de<br />
Procedimientos para Medición de Campos Eléctricos y<br />
Magnéticos desde Líneas de Transmisión de Corriente Alterna,<br />
del Instituto Americano para <strong>Normas</strong> Nacionales y del Instituto<br />
de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos de EE.UU. El estándar<br />
establece los procedimientos para medir campos eléctricos y<br />
magnéticos desde líneas de transmisión de corriente alterna,<br />
así como las características técnicas de los instrumentos de<br />
medición (ver apéndice 1). Para las actividades de control y<br />
seguimiento, el CONELEC se basará en lo establecido en este<br />
estándar.<br />
4.1.2.5 Para el caso de medición de campos eléctricos y<br />
magnéticos en ambientes laborales, caso del interior de<br />
subestaciones, se utilizarán los métodos que para el efecto<br />
promulgue el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.<br />
4.1.2.6 De los instrumentos de medición.- Las características<br />
de los instrumentos de medición de campos eléctricos y<br />
magnéticos se encuentran establecidas en el estándar<br />
ANSI/IEEE 644-1994, descrito anteriormente.<br />
4.1.3 Delimitación de zonas que superan los niveles de<br />
referencia para campos eléctricos y magnéticos.<br />
4.1.3.1 Las zonas de exposición poblacional y ocupacional<br />
serán determinadas como resultado de las mediciones de<br />
campos eléctricos y magnéticos realizados por las respectivas<br />
empresas y de las actividades de seguimiento ambiental que<br />
ejerza CONELEC.<br />
4.1.3.2 Aquellas áreas de actividad laboral en donde se<br />
exceden los respectivos niveles de referencia, cumplirán con lo<br />
siguiente:<br />
a) La señalización de ingreso al área debe estar visible para<br />
el personal que labora en la instalación eléctrica<br />
correspondiente;<br />
b) Si está dentro de una zona ya delimitada físicamente, se<br />
debe ubicar la señalización a la entrada de dicha zona; Y,<br />
c) En la Figura 3 se presenta la señalización de advertencia<br />
para estas áreas.<br />
4.1.3.3 Para aquellas áreas públicas, con presencia de<br />
viviendas o asentamientos humanos, y en que se ha<br />
determinado que se exceden los niveles de referencia<br />
descritos en esta normativa, se seguirá lo siguiente:<br />
a) La señalización debe estar visible al público que se<br />
encuentre en las cercanías de la instalación eléctrica<br />
correspondiente;<br />
b) Los paneles de señalización deberán estar colocados en el<br />
límite de la zona en que se exceden los niveles de<br />
referencia; y,<br />
c) En la Figura 4 se presenta la señalización de advertencia<br />
para zona de rebasamiento.<br />
4.1.3.4 Señalización de Advertencia.- El panel de<br />
señalización deberá tener las siguientes características:<br />
a) Forma rectangular (30,5 cm x 46,0 cm);<br />
b) Bordes redondeados;<br />
c) Incluir perforaciones a conveniencia para fines de un<br />
montaje adecuado; y,<br />
d) Contar con una protección ultra violeta (UV), a fin de<br />
aumentar su vida útil en ambientes exteriores.