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Registro Oficial Normas Técnicas Ambientales

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66 -- Suplemento -- <strong>Registro</strong> <strong>Oficial</strong> Nro. 41 -- Miércoles 14 de Marzo del 2007<br />

TABLA 2<br />

NIVELES DE REFERENCIA PARA LIMITAR LA EXPOSICIÓN A CAMPOS ELÉCTRICOS Y<br />

MAGNÉTICOS DE 60 HZ PARA LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN, MEDIDOS EN EL<br />

LIMITE DE SU FRANJA DE SERVIDUMBRE<br />

Nivel de<br />

Tensión<br />

( k v)<br />

Intensidad Campo<br />

Eléctrico<br />

(E) (Y m -)<br />

Densidad de Fluio<br />

Magnético<br />

(B) (Microteslas)<br />

Ancho de Frania de<br />

Servidumbre<br />

(Metros)<br />

230 4 167 83 30<br />

138 4 167 83 20<br />

69 4 167 83 16<br />

Fuente: Comisión Internacional De Protección De Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP), 1998 Recomendaciones Para Limitar la<br />

Exposición a Campos Eléctricos, Magnéticos y Electromagnéticos (Hasta 300 GHz).<br />

4.1.2 Determinación de campos eléctricos y magnéticos de 60<br />

Hz.<br />

4.1.2.1 Los sistemas de distribución y transmisión de energía<br />

eléctrica deberán cumplir con los requisitos técnicos mínimos<br />

establecidos en las regulaciones siguientes:<br />

4.1.2.2 Para la medición de campos electromagnéticos se<br />

deberán considerar aquellos sitios ubicados, sea a lo largo del<br />

recorrido de la línea de transmisión, o en los límites físicos de<br />

una subestación, y en que se encuentren viviendas o<br />

asentamientos humanos.<br />

4.1.2.3 Los sitios en donde se determine que se han excedido<br />

los niveles de referencia establecidos en esta normativa, sea<br />

para público en general o para personal ocupacionalmente<br />

expuesto, entonces se aplicará el plan de acciones de<br />

adecuación o corrección, indicado en la sección 4.1.1.4. El<br />

plan deberá contemplar las medidas de ingeniería y/o<br />

administrativas necesarias para reducir la exposición a las<br />

radiaciones no ionizantes, además de incluir un programa de<br />

seguimiento. Este contendrá la frecuencia de las mediciones a<br />

realizarse.<br />

4.1.2.4 De los requisitos y métodos de medición.- Las<br />

mediciones se ejecutarán siguiendo los procedimientos<br />

establecidos en el estándar ANSI/IEEE 644-1994 Estándar de<br />

Procedimientos para Medición de Campos Eléctricos y<br />

Magnéticos desde Líneas de Transmisión de Corriente Alterna,<br />

del Instituto Americano para <strong>Normas</strong> Nacionales y del Instituto<br />

de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos de EE.UU. El estándar<br />

establece los procedimientos para medir campos eléctricos y<br />

magnéticos desde líneas de transmisión de corriente alterna,<br />

así como las características técnicas de los instrumentos de<br />

medición (ver apéndice 1). Para las actividades de control y<br />

seguimiento, el CONELEC se basará en lo establecido en este<br />

estándar.<br />

4.1.2.5 Para el caso de medición de campos eléctricos y<br />

magnéticos en ambientes laborales, caso del interior de<br />

subestaciones, se utilizarán los métodos que para el efecto<br />

promulgue el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.<br />

4.1.2.6 De los instrumentos de medición.- Las características<br />

de los instrumentos de medición de campos eléctricos y<br />

magnéticos se encuentran establecidas en el estándar<br />

ANSI/IEEE 644-1994, descrito anteriormente.<br />

4.1.3 Delimitación de zonas que superan los niveles de<br />

referencia para campos eléctricos y magnéticos.<br />

4.1.3.1 Las zonas de exposición poblacional y ocupacional<br />

serán determinadas como resultado de las mediciones de<br />

campos eléctricos y magnéticos realizados por las respectivas<br />

empresas y de las actividades de seguimiento ambiental que<br />

ejerza CONELEC.<br />

4.1.3.2 Aquellas áreas de actividad laboral en donde se<br />

exceden los respectivos niveles de referencia, cumplirán con lo<br />

siguiente:<br />

a) La señalización de ingreso al área debe estar visible para<br />

el personal que labora en la instalación eléctrica<br />

correspondiente;<br />

b) Si está dentro de una zona ya delimitada físicamente, se<br />

debe ubicar la señalización a la entrada de dicha zona; Y,<br />

c) En la Figura 3 se presenta la señalización de advertencia<br />

para estas áreas.<br />

4.1.3.3 Para aquellas áreas públicas, con presencia de<br />

viviendas o asentamientos humanos, y en que se ha<br />

determinado que se exceden los niveles de referencia<br />

descritos en esta normativa, se seguirá lo siguiente:<br />

a) La señalización debe estar visible al público que se<br />

encuentre en las cercanías de la instalación eléctrica<br />

correspondiente;<br />

b) Los paneles de señalización deberán estar colocados en el<br />

límite de la zona en que se exceden los niveles de<br />

referencia; y,<br />

c) En la Figura 4 se presenta la señalización de advertencia<br />

para zona de rebasamiento.<br />

4.1.3.4 Señalización de Advertencia.- El panel de<br />

señalización deberá tener las siguientes características:<br />

a) Forma rectangular (30,5 cm x 46,0 cm);<br />

b) Bordes redondeados;<br />

c) Incluir perforaciones a conveniencia para fines de un<br />

montaje adecuado; y,<br />

d) Contar con una protección ultra violeta (UV), a fin de<br />

aumentar su vida útil en ambientes exteriores.

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