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Registro Oficial Normas Técnicas Ambientales

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Suplemento -- <strong>Registro</strong> <strong>Oficial</strong> Nro. 41 -- Miércoles 14 de Marzo del 2007 -- 59<br />

4.2.3.2 En la aplicación de la Tabla 1 de esta normativa, se<br />

emplearán los siguientes criterios:<br />

a) La principal medida de reducción de niveles de ruido, a fin<br />

de reducir usos de suelo no compatibles, consistirá en la<br />

regulación por parte de la Dirección General de Aviación<br />

Civil de los niveles de ruido generados por determinados<br />

tipos de aeronaves. De esta manera, la autoridad<br />

aeronáutica ejecutará las acciones competentes que<br />

permitan la modificación o reemplazo de determinadas<br />

aeronaves que no cumplan con los requisitos establecidos<br />

en los convenios internacionales de OACl/ICAO; y,<br />

b) De no lograrse el cumplimiento de reducción de niveles de<br />

ruido con los valores DNL para los usos de suelo<br />

establecidos en la Tabla 1, mediante la aplicación de<br />

medidas de control de ruido en aeronaves, entonces los<br />

diferentes usos actuales del suelo deberán adecuar<br />

medidas de reducción de ruido, según los criterios<br />

expuestos en el pie de la citada Tabla 1.<br />

4.2.3.3 La Tabla 1 define diferentes usos de suelo a los<br />

presentados en el Anexo 5, Límites Permisibles de Niveles de<br />

Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y Fuentes Móviles, y para<br />

Vibraciones, del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental<br />

para la Prevención y Control de la Contaminación. Los valores<br />

y definición de usos de suelo establecidos en la Tabla 1 de<br />

esta norma aplican exclusivamente para la evaluación de ruido<br />

aeroportuario.<br />

4.3 DEL PROGRAMA DE COMPATIBILIDAD DE RUIDO<br />

AEROPORTUARIO<br />

4.3.1 Programa de Compatibilidad de Ruido.<br />

4.3.1.1 El programa de compatibilidad de ruido tiene por<br />

objetivo reducir o eliminar aquellas áreas que presenten usos<br />

de suelo no compatibles mediante la aplicación de un conjunto<br />

de medidas de control y prevención. El programa será<br />

sometido a aprobación de la Municipalidad o de las<br />

municipalidades en cuya jurisdicción se encuentre el recinto<br />

aeroportuario. En el desarrollo de los programas de<br />

compatibilidad está prevista la coordinación con la Dirección<br />

General de Aviación Civil así como con los individuos o grupos<br />

de particulares que tengan un interés legítimo en la<br />

compatibilización del ruido.<br />

4.3.1.2 El programa de compatibilidad de ruido aeroportuario<br />

será la herramienta de gestión de la Autoridad del Recinto<br />

Aeroportuario, a fin de reducir o eliminar las áreas de uso de<br />

suelos no compatibles. Las áreas de uso de suelos no<br />

compatibles serán definidas en función del mapa de contornos<br />

de ruido a ser elaborado por el la Autoridad del Recinto<br />

Aeroportuario en base a la Tabla 1 de la presente norma. La<br />

Autoridad de Recinto Aeroportuario realizará los mapas de<br />

contornos de ruido, conforme los requisitos establecidos en la<br />

Sección 4.2 de esta norma e incluirá un programa de<br />

compatibilidad de ruido ante la autoridad o autoridades<br />

municipales competentes, esto siempre que dicho mapa<br />

establezca áreas de uso de suelo no compatibles. El programa<br />

de compatibilidad de ruido de aeropuertos tendrá un período<br />

de vigencia de cinco (5) años.<br />

4.3.1.3 Antes y durante el desarrollo del programa, y antes de<br />

su presentación a la Municipalidad o municipalidades<br />

competentes, el operador deberá permitir la participación<br />

directa y activa de los usuarios aeronáuticos del aeropuerto, de<br />

entidades públicas en áreas cercanas al aeropuerto y del<br />

público en general.<br />

4.3.1.4 Cada programa de compatibilidad de ruido de<br />

aeropuertos deberá contar con lo siguiente:<br />

a. Una copia de los mapas de contornos de ruido y su<br />

documentación adjunta, de acuerdo a los requerimientos<br />

de este anexo normativo técnico ambiental;<br />

b. Las medidas propuestas para la reducción o eliminación de<br />

aquellos usos de suelo no compatibles presentes y futuros,<br />

y una descripción de la contribución relativa de cada<br />

medida propuesta a la efectividad global del programa;<br />

c. Una descripción y análisis de todas las medidas<br />

consideradas;<br />

d. Una descripción de la participación pública y las consultas<br />

con la o las municipalidades en las áreas adyacentes al<br />

aeropuerto, así como con agentes regionales de la DGAC<br />

y del Ministerio del Ambiente o con otros agentes o<br />

entidades gubernamentales responsables del uso del suelo<br />

mostrado en el mapa;<br />

e. El efecto real o anticipado del programa en la reducción de<br />

la exposición de individuos al ruido y en la reducción de<br />

aquellos usos de suelo no-compatible dentro del área<br />

cubierta por el mapa de contornos de ruido. Los efectos<br />

deben estar basados en hipótesis relativas a tipo y<br />

frecuencia de operaciones aeronáuticas, número de<br />

operaciones nocturnas, patrones de vuelo, plano del<br />

aeropuerto incluyendo planes de expansión, cambios de<br />

uso de suelo planificados, y cambios demográficos dentro<br />

del contorno de ruido DNL 65 dBA;<br />

f. Una descripción de cómo las medidas propuestas pueden<br />

modificar cualquier plan o acciones de control de ruido<br />

adoptados en programas previos por la Autoridad del<br />

Recinto Aeroportuario;<br />

g. Un resumen de los comentarios de cualquier audiencia<br />

pública sobre el programa, incluyendo copias de la<br />

documentación recibida y de la respuesta otorgada por la<br />

Autoridad del Recinto Aeroportuario a los comentarios;<br />

h. El período cubierto por el programa, el cronograma de<br />

implementación del programa, los responsables para la<br />

implementación de cada medida en el programa, y, para<br />

cada medida, la documentación que soporte la factibilidad<br />

de implementación, incluyendo cualquier acción requerida<br />

por parte del Gobierno Municipal, costos y fuentes de<br />

financiamiento, que demuestren que el programa es<br />

razonablemente consistente con las metas de la<br />

planificación de la compatibilidad bajo esta norma; e,<br />

i. Posibilidad de revisar el programa si se hace necesario<br />

debido a la revisión del mapa de contornos de ruido.

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