Registro Oficial Normas Técnicas Ambientales
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Suplemento -- <strong>Registro</strong> <strong>Oficial</strong> Nro. 41 -- Miércoles 14 de Marzo del 2007 -- 59<br />
4.2.3.2 En la aplicación de la Tabla 1 de esta normativa, se<br />
emplearán los siguientes criterios:<br />
a) La principal medida de reducción de niveles de ruido, a fin<br />
de reducir usos de suelo no compatibles, consistirá en la<br />
regulación por parte de la Dirección General de Aviación<br />
Civil de los niveles de ruido generados por determinados<br />
tipos de aeronaves. De esta manera, la autoridad<br />
aeronáutica ejecutará las acciones competentes que<br />
permitan la modificación o reemplazo de determinadas<br />
aeronaves que no cumplan con los requisitos establecidos<br />
en los convenios internacionales de OACl/ICAO; y,<br />
b) De no lograrse el cumplimiento de reducción de niveles de<br />
ruido con los valores DNL para los usos de suelo<br />
establecidos en la Tabla 1, mediante la aplicación de<br />
medidas de control de ruido en aeronaves, entonces los<br />
diferentes usos actuales del suelo deberán adecuar<br />
medidas de reducción de ruido, según los criterios<br />
expuestos en el pie de la citada Tabla 1.<br />
4.2.3.3 La Tabla 1 define diferentes usos de suelo a los<br />
presentados en el Anexo 5, Límites Permisibles de Niveles de<br />
Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y Fuentes Móviles, y para<br />
Vibraciones, del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental<br />
para la Prevención y Control de la Contaminación. Los valores<br />
y definición de usos de suelo establecidos en la Tabla 1 de<br />
esta norma aplican exclusivamente para la evaluación de ruido<br />
aeroportuario.<br />
4.3 DEL PROGRAMA DE COMPATIBILIDAD DE RUIDO<br />
AEROPORTUARIO<br />
4.3.1 Programa de Compatibilidad de Ruido.<br />
4.3.1.1 El programa de compatibilidad de ruido tiene por<br />
objetivo reducir o eliminar aquellas áreas que presenten usos<br />
de suelo no compatibles mediante la aplicación de un conjunto<br />
de medidas de control y prevención. El programa será<br />
sometido a aprobación de la Municipalidad o de las<br />
municipalidades en cuya jurisdicción se encuentre el recinto<br />
aeroportuario. En el desarrollo de los programas de<br />
compatibilidad está prevista la coordinación con la Dirección<br />
General de Aviación Civil así como con los individuos o grupos<br />
de particulares que tengan un interés legítimo en la<br />
compatibilización del ruido.<br />
4.3.1.2 El programa de compatibilidad de ruido aeroportuario<br />
será la herramienta de gestión de la Autoridad del Recinto<br />
Aeroportuario, a fin de reducir o eliminar las áreas de uso de<br />
suelos no compatibles. Las áreas de uso de suelos no<br />
compatibles serán definidas en función del mapa de contornos<br />
de ruido a ser elaborado por el la Autoridad del Recinto<br />
Aeroportuario en base a la Tabla 1 de la presente norma. La<br />
Autoridad de Recinto Aeroportuario realizará los mapas de<br />
contornos de ruido, conforme los requisitos establecidos en la<br />
Sección 4.2 de esta norma e incluirá un programa de<br />
compatibilidad de ruido ante la autoridad o autoridades<br />
municipales competentes, esto siempre que dicho mapa<br />
establezca áreas de uso de suelo no compatibles. El programa<br />
de compatibilidad de ruido de aeropuertos tendrá un período<br />
de vigencia de cinco (5) años.<br />
4.3.1.3 Antes y durante el desarrollo del programa, y antes de<br />
su presentación a la Municipalidad o municipalidades<br />
competentes, el operador deberá permitir la participación<br />
directa y activa de los usuarios aeronáuticos del aeropuerto, de<br />
entidades públicas en áreas cercanas al aeropuerto y del<br />
público en general.<br />
4.3.1.4 Cada programa de compatibilidad de ruido de<br />
aeropuertos deberá contar con lo siguiente:<br />
a. Una copia de los mapas de contornos de ruido y su<br />
documentación adjunta, de acuerdo a los requerimientos<br />
de este anexo normativo técnico ambiental;<br />
b. Las medidas propuestas para la reducción o eliminación de<br />
aquellos usos de suelo no compatibles presentes y futuros,<br />
y una descripción de la contribución relativa de cada<br />
medida propuesta a la efectividad global del programa;<br />
c. Una descripción y análisis de todas las medidas<br />
consideradas;<br />
d. Una descripción de la participación pública y las consultas<br />
con la o las municipalidades en las áreas adyacentes al<br />
aeropuerto, así como con agentes regionales de la DGAC<br />
y del Ministerio del Ambiente o con otros agentes o<br />
entidades gubernamentales responsables del uso del suelo<br />
mostrado en el mapa;<br />
e. El efecto real o anticipado del programa en la reducción de<br />
la exposición de individuos al ruido y en la reducción de<br />
aquellos usos de suelo no-compatible dentro del área<br />
cubierta por el mapa de contornos de ruido. Los efectos<br />
deben estar basados en hipótesis relativas a tipo y<br />
frecuencia de operaciones aeronáuticas, número de<br />
operaciones nocturnas, patrones de vuelo, plano del<br />
aeropuerto incluyendo planes de expansión, cambios de<br />
uso de suelo planificados, y cambios demográficos dentro<br />
del contorno de ruido DNL 65 dBA;<br />
f. Una descripción de cómo las medidas propuestas pueden<br />
modificar cualquier plan o acciones de control de ruido<br />
adoptados en programas previos por la Autoridad del<br />
Recinto Aeroportuario;<br />
g. Un resumen de los comentarios de cualquier audiencia<br />
pública sobre el programa, incluyendo copias de la<br />
documentación recibida y de la respuesta otorgada por la<br />
Autoridad del Recinto Aeroportuario a los comentarios;<br />
h. El período cubierto por el programa, el cronograma de<br />
implementación del programa, los responsables para la<br />
implementación de cada medida en el programa, y, para<br />
cada medida, la documentación que soporte la factibilidad<br />
de implementación, incluyendo cualquier acción requerida<br />
por parte del Gobierno Municipal, costos y fuentes de<br />
financiamiento, que demuestren que el programa es<br />
razonablemente consistente con las metas de la<br />
planificación de la compatibilidad bajo esta norma; e,<br />
i. Posibilidad de revisar el programa si se hace necesario<br />
debido a la revisión del mapa de contornos de ruido.