Registro Oficial Normas Técnicas Ambientales
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Suplemento -- <strong>Registro</strong> <strong>Oficial</strong> Nro. 41 -- Miércoles 14 de Marzo del 2007 -- 21<br />
derrame o lixiviación de productos químicos, hidrocarburos de<br />
petróleo, residuos de estos u otro tipo de sustancias que<br />
puedan afectar la calidad de las aguas superficiales, aguas<br />
subterráneas y del recurso suelo, procederán a la remediación<br />
de las áreas contaminadas conforme lo dispuesto en el<br />
Numeral 4.1.3.1 del Anexo 2 del presente Libro VI.<br />
4.3.2 Los causantes por acción u omisión, de contaminación al<br />
recurso suelo a causa de derrames, vertidos, fugas,<br />
almacenamiento o abandono de productos o desechos<br />
peligrosos, infecciosos o hidrocarburíferos, deberán llevar<br />
registros, donde indiquen las acciones de monitoreo,<br />
mitigación y remediación llevadas a cabo.<br />
4.4 DE LOS LIMITES DE CALIDAD Y MONITOREO DE<br />
SUELOS CONTAMINADOS<br />
4.4.1 La frecuencia del muestreo, método de análisis y<br />
parámetros de monitoreo de suelos contaminados en<br />
instalaciones de generación de energía eléctrica será<br />
establecido en el Plan de Manejo Ambiental con que cuente la<br />
instalación. Se considerarán además las disposiciones<br />
establecidas en el Art. 72 del RLGAPCCA "En la toma de<br />
muestras además de las disposiciones establecidas en el Plan<br />
de Manejo Ambiental del Regulado (programa de monitoreo)<br />
se considerarán las disposiciones sobre tipo y<br />
TABLA 1<br />
frecuencia de muestreo, procedimientos o métodos de<br />
muestreo, tipos de envases y procedimientos de preservación<br />
para la muestra de acuerdo a los parámetros a analizar ex<br />
situ".<br />
4.4.2 Los valores máximos permisibles (criterios de<br />
remediación) para suelos contaminados por hidrocarburos en<br />
centrales de generación eléctrica serán los establecidos en la<br />
Tabla 1 de la presente norma. Estos valores tienen el propósito<br />
de establecer los niveles máximos de concentración de<br />
hidrocarburos de un suelo en proceso de remediación o<br />
restauración. Los criterios de remediación dependerán del uso<br />
de suelo que tuviere el sitio afectado por la contaminación. En<br />
caso de una remediación ocasionada por otro tipo de<br />
contaminación, los límites de remediación a aplicarse serán los<br />
establecidos en la Tabla 3, Numeral 4.1.3.2 del Anexo 2 del<br />
presente Libro VI.<br />
4.4.3 La actualización por la Autoridad Ambiental Nacional de<br />
los Criterios de Remediación o Restauración en el Anexo 2 del<br />
presente Libro VI dará lugar a la actualización inmediata de los<br />
valores máximos permitidos establecidos en la Tabla 1 del<br />
presente anexo normativo.<br />
4.4.4 Dependiendo de las condiciones locales, la Entidad<br />
Ambiental de Control y/o el Plan de Manejo Ambiental de la<br />
instalación, podrán establecer parámetros adicionales de<br />
monitoreo a los establecidos en este anexo normativo.<br />
CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS CON HIDROCARBUROS EN<br />
CENTRALES ELÉCTRICAS<br />
(VALORES MÁXIMOS PERMISIBLES DE ACUERDO AL USO DEL SUELO)<br />
PARÁMETRO UNIDAD<br />
USO DE SUELO<br />
AGRÍCOLA RESIDENCIAL COMERCIAL INDUSTRIAL<br />
Ph - 6 - 8 6 - 8 6 - 8 6 - 8<br />
Cobre mg/kg 63 63 91 91<br />
Cromo Total 65 65 90 90<br />
Cromo VI mg/kg 0.4 0.4 1.4 1.4<br />
Mercurio mg/kg 0.8 2.0 10 10<br />
Níquel mg/kg 50 100 100 100<br />
Plomo mg/kg 100 100 150 150<br />
Vanadio mg/kg 130 130 130 130<br />
Aceites y Grasas mg/kg 500