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Registro Oficial Normas Técnicas Ambientales

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Suplemento -- <strong>Registro</strong> <strong>Oficial</strong> Nro. 41 -- Miércoles 14 de Marzo del 2007 -- 41<br />

elementos: Mediciones de niveles de ruido en sitios de trabajo,<br />

entrenamiento y capacitación para empleados, dotación y uso<br />

de equipos de protección auditiva, y evaluación de resultados.<br />

4.4.2 El requisito anterior será incluido dentro de los<br />

compromisos contractuales entre la autoridad portuaria, o el<br />

propietario de una terminal portuaria, con terceros prestadores<br />

de servicios.<br />

REPUBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DEL AMBIENTE.-<br />

Dirección de Asesoda Jurídica.- Certifico.-Que la copia que<br />

antecede es fiel de su original.- Quito, a 22 de diciembre del<br />

2006.- f.) Ilegible.<br />

NORMA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL<br />

DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR<br />

EMISIONES AL AIRE EN RECINTOS<br />

PORTUARIOS, PUERTOS Y TERMINALES<br />

PORTUARIAS<br />

LIBRO VI ANEXO 8 0<br />

INTRODUCCION<br />

El presente Anexo Normativo Técnico Ambiental es dictado al<br />

amparo de la Ley de Gestión Ambiental, del Reglamento a la<br />

Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la<br />

Contaminación Ambiental, el Código de Policía Marítima, y de<br />

las disposiciones establecidas en el convenio MARPOL, del<br />

cual la República del Ecuador es signataria y se somete a las<br />

disposiciones de éstos. Este instrumento es de aplicación<br />

obligatoria en recintos portuarios, puertos y terminales<br />

portuarias, sean estos comerciales, industriales o pesqueros,<br />

públicos o privados, terminales portuarias (contenedores,<br />

combustibles, petroleras, carga al granel y general), puertos<br />

multipropósito, localizados en áreas marítimas y fluviales,<br />

localizados en el territorio nacional.<br />

1 OBJETO<br />

Los objetivos generales de esta norma son los de precautelar<br />

la salud y bienestar de las personas, en especial de los<br />

trabajadores de los recintos portuarios, puertos y terminales<br />

portuarias y de los habitantes de las área de influencia de<br />

éstos; proteger la calidad del aire ambiente, el equilibrio de los<br />

ecosistemas y del ambiente en general. Para cumplir estos<br />

objetivos, la norma incluye disposiciones para el control,<br />

mitigación y/o reducción de emisiones del manejo de<br />

materiales al granel, emisiones de partículas desde caminos<br />

internos, emisiones de sustancias orgánicas volátiles,<br />

emisiones asociadas con tráfico automotor, en particular de<br />

vehículos pesados con carga.<br />

AGUA DE LASTRE<br />

2 DEFINICIONES 2.1<br />

Es el agua que se carga a bordo de una embarcación con el<br />

objetivo de controlar el asiento, la escora, el calado, la<br />

estabilidad y los esfuerzos de la misma.<br />

2.2 AGUAS DE SENTINA<br />

Las aguas de sentina son las mezclas oleosas generadas en la<br />

casa de máquina de las embarcaciones.<br />

2.3 AUTORIDAD PORTUARIA<br />

Entidad de derecho público que administra y controla las<br />

actividades portuarias en un puerto comercial estatal y su zona<br />

correspondiente.<br />

2.4 COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES<br />

O su forma abreviada COVs son las emisiones que se<br />

presentan en los procesos en que se emplean sustancias<br />

químicas con presiones de vapor significativas. Las emisiones<br />

se producen principalmente a partir de fugas en equipos de<br />

proceso, tales como venteos de tanques de almacenamiento,<br />

operaciones de llenado de líquidos volátiles, fugas desde<br />

accesorios tales como válvulas, entre otras.<br />

2.5 DARSENA (PORTUARIO)<br />

Área más resguardada de un puerto, protegida contra la acción<br />

del oleaje para abrigo o refugio de las embarcaciones y con la<br />

extensión y profundidad adecuadas para que éstas realicen las<br />

maniobras de atraque, desatraque y ciaboga con seguridad.<br />

2.6 DIGMER<br />

Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral,<br />

dependiente de la Armada del Ecuador. A los efectos de las<br />

actividades portuarias, se la considera como la Autoridad<br />

Portuaria Nacional (APN), tal como lo establece el Art. 19,<br />

Sección 2 del Reglamento General de la Actividad Portuaria.<br />

2.7 EMBARCACIÓN<br />

Todo artefacto (buque, barco o nave) autopropulsada o no,<br />

dedicada al transporte de carga y personas.<br />

2.8 EMISIONES FUGITIVAS<br />

Son todas las emisiones de contaminantes a la atmósfera que<br />

no son descargadas a través de ductos o chimeneas.<br />

2.9 FUENTES MÓVILES DE EMISIÓN<br />

En esta norma se designan como fuentes móviles a los<br />

vehículos, montacargas, cargadoras frontales, palas<br />

mecánicas, tractores, y otros vehículos y equipos que operan<br />

al interior de un recinto portuario. Estas fuentes generan<br />

emisiones asociadas a la combustión interna, y que son<br />

expulsadas a través del conducto de escape.<br />

2.10 INCINERACIÓN<br />

Proceso de eliminación de residuos sólidos y líquidos, de<br />

eliminación de residuos sólidos y líquidos, controlado en<br />

relación a las variables de las temperatura, cantidad de<br />

oxígeno, tiempos de residencia y turbulencia. El proceso<br />

transforma los desechos sólidos y líquidos en materias y gases<br />

inertes e inicuos.

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