Registro Oficial Normas Técnicas Ambientales
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Suplemento -- <strong>Registro</strong> <strong>Oficial</strong> Nro. 41 -- Miércoles 14 de Marzo del 2007 -- 15<br />
b) Calidad del Agua: características físico-químicas,<br />
características biológicas y microbiológicas del agua:<br />
plancton, clorofila A, organismos bentónicos, ictiofauna,<br />
hábitat acuático, coliformes fecales;<br />
c) Interacciones bióticas en el agua y tierra-agua: especies<br />
endémicas, especies exóticas, estructura poblacional<br />
biótica, estructura trófica; y,<br />
d) Usos del agua en el área de influencia del proyecto:<br />
agricultura, extracción, consumo humano, recreativas,<br />
transporte fluvial entre otros usos.<br />
4.4.3.3 La determinación de la calidad físico – química y<br />
biológica del agua deberá ejecutarse conforme los<br />
requerimientos descritos en el presente anexo normativo para<br />
el levantamiento de una línea base del río donde se ubicará el<br />
proyecto hidroeléctrico.<br />
4.4.3.4 El cálculo del régimen de caudales ecológicos tomará<br />
en consideración principalmente:<br />
a) El régimen natural estacional del río, en el que el caudal<br />
fluctúa de una manera natural;<br />
b) Oscilación estacional natural y fluctuación anual de<br />
acuerdo al clima (años húmedos, años secos, años<br />
extremadamente secos, hidrógrafas, El Niño Oscilación<br />
Sur). Estas variaciones podrían ser fundamentales para<br />
especies autóctonas o nativas, lo cual las haría más o<br />
menos competitivas frente a especies introducidas; y,<br />
c) El régimen de caudales ecológicos, que debe fluctuar a lo<br />
largo del año siguiendo el régimen natural del río.<br />
4.4.3.5 El régimen de caudales ecológicos deberá considerar<br />
la existencia de avenidas con frecuencias entre uno y dos años<br />
con el objeto de mantener en buenas condiciones el sustrato<br />
del río y la vegetación ribereña, adaptando el régimen a las<br />
necesidades de especies presentes en el ecosistema.<br />
4.4.3.6 El caudal ecológico y el régimen de caudales<br />
ecológicos aprobado por la autoridad ambiental y adoptado<br />
para la operación de la central hidroeléctrica deberá ser<br />
evaluado a lo largo de la vida útil de la central hidroeléctrica<br />
para asegurar el mantenimiento de las condiciones de calidad<br />
del agua, de los ecosistemas y para asegurar los usos<br />
consuntivos y no consuntivos aguas abajo, en el área de<br />
influencia de la central. La evaluación del caudal ecológico y<br />
los regímenes se realizará en virtud de los datos obtenidos<br />
producto del monitoreo físico-químico y biológico de los<br />
respectivos cuerpos de agua y sectores hidrográficos.<br />
4.4.4 De los Plazos para la Presentación de Estudios de<br />
Caudal Ecológico en Centrales Hidroeléctricas Existentes.<br />
4.4.4.1 El titular del derecho de uso de agua en proyectos<br />
hidroeléctricos debe presentar al CONELEC los estudios de<br />
determinación del caudal ecológico y su régimen dentro de un<br />
plazo máximo de un año desde la expedición de la presente<br />
normativa.<br />
4.5 DE LOS LIMITES DE CALIDAD Y MONITOREO<br />
4.5.1 Del Establecimiento de una Línea Base de la Calidad<br />
Físico-Química y Biológica del Agua.<br />
4.5.1.1 Como parte de los requerimientos para la obtención de<br />
la licencia ambiental, previo a la construcción del proyecto, el<br />
regulado levantará una línea base de la calidad físico-química<br />
y biológica de las aguas superficiales y subterráneas de la<br />
zona donde se implantará el proyecto. El levantamiento de la<br />
línea base se realizará a través del monitoreo de la calidad<br />
físico, química y biológica de los cuerpos de agua (río y<br />
tributarios) circundantes a la zona del futuro proyecto. Para<br />
identificar la calidad del agua existente en la zona, el regulado<br />
empleará los criterios de calidad para los usos de las aguas<br />
superficiales, subterráneas, marítimas y de estuarios del Anexo<br />
1 Norma Técnica de Calidad Ambiental y de Descarga de<br />
Efluentes: Recurso Agua, del presente Libro VI.<br />
4.5.1.2 Los parámetros de muestreo para el levantamiento de<br />
línea base en el área del proyecto deberán comprender un<br />
amplio rango de parámetros como pesticidas organoclorados y<br />
organofosforados utilizados en la región, metales pesados,<br />
parámetros microbiológicos, grasas y aceites. Los parámetros<br />
de muestreo deberán considerar las condiciones locales en el<br />
río, el entorno y emplazamiento del proyecto hidroeléctrico, el<br />
tipo de industrias o actividades económicas asentadas aguas<br />
arriba de la localización del proyecto y la información histórica<br />
existente para el cuerpo de agua en estudio.<br />
4.5.1.3 Los resultados de línea base de la calidad del agua del<br />
río deberán ser considerados para el diseño de los programas<br />
de monitoreo que deberá emprender el regulado. El regulado<br />
deberá asegurar al menos el mantenimiento a futuro de las<br />
condiciones de calidad físico-química y biológica encontradas<br />
en el cuerpo de agua, previo inicio del proyecto hidroeléctrico.<br />
De esta manera se asegura un uso consuntivo seguro del<br />
recurso aguas abajo de la zona del proyecto.<br />
4.5.1.4 Para aquellos proyectos hidroeléctricos que contemplen<br />
la creación de un embalse, se establecerá adicionalmente una<br />
línea base de las condiciones de calidad físico-química y<br />
biológica del cuerpo de agua una vez finalizado el llenado del<br />
embalse mediante modelaje y verificación mediante monitoreo<br />
posterior al llenado inicial del mismo.<br />
4.5.1.5 La localización y número de estaciones de muestreo en<br />
los cuerpos de agua superficial deberá ser establecido y<br />
sustentado técnicamente. Se deberá considerar el tipo de<br />
central hidroeléctrica y la configuración de los cuerpos de agua<br />
cercanos (tributarios), aguas arriba y aguas abajo de la<br />
ubicación de la instalación.<br />
4.5.2 Del Monitoreo de la Calidad del Agua.<br />
4.5.2.1 El monitoreo de la calidad físico-química y biológica del<br />
cuerpo de agua deberá efectuarse durante las diferentes<br />
etapas del proyecto hidroeléctrico (construcción, operación y<br />
retiro).<br />
4.5.2.2 En centrales hidroeléctricas en operación al momento<br />
de la expedición de esta normativa, el monitoreo de la calidad<br />
del cuerpo de agua se efectuará utilizando el criterio descrito<br />
en la presente normativa.