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Registro Oficial Normas Técnicas Ambientales

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Suplemento -- <strong>Registro</strong> <strong>Oficial</strong> Nro. 41 -- Miércoles 14 de Marzo del 2007 -- 15<br />

b) Calidad del Agua: características físico-químicas,<br />

características biológicas y microbiológicas del agua:<br />

plancton, clorofila A, organismos bentónicos, ictiofauna,<br />

hábitat acuático, coliformes fecales;<br />

c) Interacciones bióticas en el agua y tierra-agua: especies<br />

endémicas, especies exóticas, estructura poblacional<br />

biótica, estructura trófica; y,<br />

d) Usos del agua en el área de influencia del proyecto:<br />

agricultura, extracción, consumo humano, recreativas,<br />

transporte fluvial entre otros usos.<br />

4.4.3.3 La determinación de la calidad físico – química y<br />

biológica del agua deberá ejecutarse conforme los<br />

requerimientos descritos en el presente anexo normativo para<br />

el levantamiento de una línea base del río donde se ubicará el<br />

proyecto hidroeléctrico.<br />

4.4.3.4 El cálculo del régimen de caudales ecológicos tomará<br />

en consideración principalmente:<br />

a) El régimen natural estacional del río, en el que el caudal<br />

fluctúa de una manera natural;<br />

b) Oscilación estacional natural y fluctuación anual de<br />

acuerdo al clima (años húmedos, años secos, años<br />

extremadamente secos, hidrógrafas, El Niño Oscilación<br />

Sur). Estas variaciones podrían ser fundamentales para<br />

especies autóctonas o nativas, lo cual las haría más o<br />

menos competitivas frente a especies introducidas; y,<br />

c) El régimen de caudales ecológicos, que debe fluctuar a lo<br />

largo del año siguiendo el régimen natural del río.<br />

4.4.3.5 El régimen de caudales ecológicos deberá considerar<br />

la existencia de avenidas con frecuencias entre uno y dos años<br />

con el objeto de mantener en buenas condiciones el sustrato<br />

del río y la vegetación ribereña, adaptando el régimen a las<br />

necesidades de especies presentes en el ecosistema.<br />

4.4.3.6 El caudal ecológico y el régimen de caudales<br />

ecológicos aprobado por la autoridad ambiental y adoptado<br />

para la operación de la central hidroeléctrica deberá ser<br />

evaluado a lo largo de la vida útil de la central hidroeléctrica<br />

para asegurar el mantenimiento de las condiciones de calidad<br />

del agua, de los ecosistemas y para asegurar los usos<br />

consuntivos y no consuntivos aguas abajo, en el área de<br />

influencia de la central. La evaluación del caudal ecológico y<br />

los regímenes se realizará en virtud de los datos obtenidos<br />

producto del monitoreo físico-químico y biológico de los<br />

respectivos cuerpos de agua y sectores hidrográficos.<br />

4.4.4 De los Plazos para la Presentación de Estudios de<br />

Caudal Ecológico en Centrales Hidroeléctricas Existentes.<br />

4.4.4.1 El titular del derecho de uso de agua en proyectos<br />

hidroeléctricos debe presentar al CONELEC los estudios de<br />

determinación del caudal ecológico y su régimen dentro de un<br />

plazo máximo de un año desde la expedición de la presente<br />

normativa.<br />

4.5 DE LOS LIMITES DE CALIDAD Y MONITOREO<br />

4.5.1 Del Establecimiento de una Línea Base de la Calidad<br />

Físico-Química y Biológica del Agua.<br />

4.5.1.1 Como parte de los requerimientos para la obtención de<br />

la licencia ambiental, previo a la construcción del proyecto, el<br />

regulado levantará una línea base de la calidad físico-química<br />

y biológica de las aguas superficiales y subterráneas de la<br />

zona donde se implantará el proyecto. El levantamiento de la<br />

línea base se realizará a través del monitoreo de la calidad<br />

físico, química y biológica de los cuerpos de agua (río y<br />

tributarios) circundantes a la zona del futuro proyecto. Para<br />

identificar la calidad del agua existente en la zona, el regulado<br />

empleará los criterios de calidad para los usos de las aguas<br />

superficiales, subterráneas, marítimas y de estuarios del Anexo<br />

1 Norma Técnica de Calidad Ambiental y de Descarga de<br />

Efluentes: Recurso Agua, del presente Libro VI.<br />

4.5.1.2 Los parámetros de muestreo para el levantamiento de<br />

línea base en el área del proyecto deberán comprender un<br />

amplio rango de parámetros como pesticidas organoclorados y<br />

organofosforados utilizados en la región, metales pesados,<br />

parámetros microbiológicos, grasas y aceites. Los parámetros<br />

de muestreo deberán considerar las condiciones locales en el<br />

río, el entorno y emplazamiento del proyecto hidroeléctrico, el<br />

tipo de industrias o actividades económicas asentadas aguas<br />

arriba de la localización del proyecto y la información histórica<br />

existente para el cuerpo de agua en estudio.<br />

4.5.1.3 Los resultados de línea base de la calidad del agua del<br />

río deberán ser considerados para el diseño de los programas<br />

de monitoreo que deberá emprender el regulado. El regulado<br />

deberá asegurar al menos el mantenimiento a futuro de las<br />

condiciones de calidad físico-química y biológica encontradas<br />

en el cuerpo de agua, previo inicio del proyecto hidroeléctrico.<br />

De esta manera se asegura un uso consuntivo seguro del<br />

recurso aguas abajo de la zona del proyecto.<br />

4.5.1.4 Para aquellos proyectos hidroeléctricos que contemplen<br />

la creación de un embalse, se establecerá adicionalmente una<br />

línea base de las condiciones de calidad físico-química y<br />

biológica del cuerpo de agua una vez finalizado el llenado del<br />

embalse mediante modelaje y verificación mediante monitoreo<br />

posterior al llenado inicial del mismo.<br />

4.5.1.5 La localización y número de estaciones de muestreo en<br />

los cuerpos de agua superficial deberá ser establecido y<br />

sustentado técnicamente. Se deberá considerar el tipo de<br />

central hidroeléctrica y la configuración de los cuerpos de agua<br />

cercanos (tributarios), aguas arriba y aguas abajo de la<br />

ubicación de la instalación.<br />

4.5.2 Del Monitoreo de la Calidad del Agua.<br />

4.5.2.1 El monitoreo de la calidad físico-química y biológica del<br />

cuerpo de agua deberá efectuarse durante las diferentes<br />

etapas del proyecto hidroeléctrico (construcción, operación y<br />

retiro).<br />

4.5.2.2 En centrales hidroeléctricas en operación al momento<br />

de la expedición de esta normativa, el monitoreo de la calidad<br />

del cuerpo de agua se efectuará utilizando el criterio descrito<br />

en la presente normativa.

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