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Registro Oficial Normas Técnicas Ambientales

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Suplemento -- <strong>Registro</strong> <strong>Oficial</strong> Nro. 41 -- Miércoles 14 de Marzo del 2007 -- 29<br />

garantizar la eficiencia del sistema de tratamiento en<br />

concordancia con el artículo 84 del presente Libro VI. La<br />

Licencia Ambiental deberá ser otorgada por el Ministerio del<br />

Ambiente o por las autoridades ambientales de aplicación<br />

responsables acreditadas para el efecto.<br />

4.1.4 A fin de prevenir una posible contaminación de las aguas<br />

superficiales, aguas subterráneas y aguas lluvias, por un<br />

inadecuado manejo de los desechos sólidos generados al<br />

interior de recintos portuarios, puertos o terminales, se deberán<br />

cumplir con las disposiciones del presente Libro VI, en especial<br />

las establecidas en el Régimen Nacional para la Gestión de<br />

Productos Químicos Peligrosos, el Reglamento para la<br />

Prevención y Control de la Contaminación por Desechos<br />

Peligrosos y el Anexo 6: Norma de Calidad Ambiental para el<br />

Manejo y Disposición Final de Desechos Sólidos No Peligrosos<br />

del presente Libro VI.<br />

4.1.5 A fin de prevenir la contaminación por la descarga de<br />

residuos líquidos hacia el sistema de alcantarillado, hacia un<br />

cuerpo de agua o hacia el agua subterránea derivado de las<br />

actividades que se ejecuten en el recinto portuario, puertos o<br />

terminales portuarias, se deberán cumplir las disposiciones<br />

establecidas en los numerales 4.2.1.5, 4.2.1.10, 4.2.1.11 y<br />

4.2.1.12 del Anexo 1 del presente Libro VI.<br />

4.1.6 Los regulados deberán cumplir las siguientes<br />

disposiciones para el adecuado manejo de las aguas de<br />

escorrentía con el objeto de prevenir la contaminación y/o<br />

afectación de cuerpos de agua superficial o subterránea:<br />

• A fin de evitar el estancamiento de las aguas y disminuir o<br />

evitar la proliferación de roedores o insectos, los canales<br />

de conducción de aguas lluvias deberán mantener<br />

pendientes adecuadas de drenaje.<br />

• Los canales de drenaje deberán poseer rejillas, a fin de<br />

evitar el ingreso de desechos en su interior y proliferación<br />

de aves en el recinto.<br />

• Se deben contar con sistemas separadores agua-aceite<br />

antes de los puntos de descarga de las aguas de<br />

escorrentía a los cuerpos de agua y/o sistema público de<br />

alcantarillado pluvial.<br />

4.2 NORMAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA<br />

CONTAMINACIÓN POR EL MANEJO DE AGUAS DE<br />

ESCORRENTIA<br />

4.2.1 De las Actividades de Mantenimiento y Operación de<br />

Equipos Auxiliares.<br />

4.2.1.1 En concordancia con el numeral 4.2.1.11 del Anexo 1<br />

del presente Libro VI, prohíbese en los recintos portuarios,<br />

puertos y terminales, la descarga de residuos líquidos sin<br />

tratar, provenientes del lavado y/o mantenimiento de vehículos<br />

terrestres, así como de aplicadores manuales y aéreos de<br />

químicos, recipientes, empaques, contenedores portuarios o<br />

envases que contengan o hayan contenido agroquímicos,<br />

mercancías peligrosas u otras sustancias peligrosas, a cuerpos<br />

de agua, sistemas de alcantarillado sanitario y sistemas de<br />

aguas lluvias.<br />

4.2.1.2 Se prohíbe a los regulados lavar vehículos, equipos y<br />

maquinarias dentro de una franja de 30 metros medidos desde<br />

la orilla de cualquier cuerpo de agua, así como el de<br />

aplicadores manuales de agroquímicos y otras sustancias<br />

peligrosas y sus envases, recipientes, contenedores portuarios<br />

o empaques. Fuera de esa distancia, se podrán realizar tales<br />

actividades solo si existieran dispositivos para tratar el agua<br />

contaminada conforme a lo dispuesto en el Anexo 1 del<br />

presente Libro VI.<br />

4.2.1.3 Las áreas en donde se ejecuten actividades de<br />

mantenimiento, reparación y/o lavado de equipos, maquinarias<br />

y vehículos o donde se manipulen aceites minerales,<br />

hidrocarburos de petróleo o sus derivados, deberán estar<br />

provistas de sistemas de drenaje y separadores agua-aceite<br />

que permitan la retención y colección de efluentes<br />

contaminados con hidrocarburos. Estas áreas deberán<br />

localizarse en instalaciones cerradas y bajo techo, a fin de<br />

evitar la contaminación de aguas lluvias por contacto con<br />

productos tales como aceites, solventes, pinturas y<br />

agroquímicos, entre otros productos.<br />

4.2.1.4 Los efluentes provenientes de los separadores aguaaceite<br />

deberán cumplir con los límites de descarga hacia<br />

sistemas de alcantarillado público y/o cuerpo de agua cercano<br />

tal como lo establece la presente normativa, en lo referente a<br />

hidrocarburos totales de petróleo (HTP).<br />

4.2.1.5 Los efluentes provenientes de los separadores aguaaceite<br />

deberán cumplir con los límites de descarga hacia<br />

sistemas de alcantarillado público o cuerpos de agua, según<br />

corresponda, establecidos en la presente normativa.<br />

4.2.2 Del Manejo de Mercancías y Productos Químicos en<br />

Áreas Abiertas, Patios y Bodegas.<br />

4.2.2.1 Los regulados son responsables por el correcto<br />

almacenamiento y manejo de sustancias y productos químicos<br />

en áreas abiertas, patios y bodegas de almacenamiento, así<br />

como por la toma de medidas de prevención de la<br />

contaminación por manejo de estos productos.<br />

4.2.2.2 En las actividades de recepción, embalaje,<br />

estibamiento, almacenamiento y carga de mercancías y<br />

productos al granel, productos químicos, entre otros, deberá<br />

prevenirse o disminuirse el esparcimiento de los mismos en los<br />

pisos o superficies abiertas para evitar la potencial generación<br />

de aguas de escorrentía contaminadas que sean conducidas<br />

hacia los cuerpos de agua inmediatos.<br />

4.2.2.3 Deberán existir sitios designados y señalizados para<br />

almacenar los productos químicos. Las bodegas o sitios en<br />

donde se almacenen productos químicos deben poseer<br />

estructuras de conducción y contención de derrames para los<br />

potenciales residuos líquidos derramados y/o las aguas de<br />

limpieza de pisos. Igualmente deben cumplir con los<br />

requerimientos específicos de almacenamiento para cada<br />

clase de producto en sujeción a la Norma INEN 2266 relativa al<br />

Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos<br />

Peligrosos; y, el Régimen Nacional para la Gestión de<br />

Productos Químicos Peligrosos y lo dispuesto en el Código<br />

Marítimo Internacional para Mercancías Peligrosas, de la<br />

Organización Marítima Internacional de la cual la República del<br />

Ecuador es miembro.

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