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Registro Oficial Normas Técnicas Ambientales

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Suplemento -- <strong>Registro</strong> <strong>Oficial</strong> Nro. 41 -- Miércoles 14 de Marzo del 2007 -- 7<br />

4.3.3 Las descargas de aguas residuales industriales<br />

generadas al interior de centrales de generación termoeléctrica<br />

deberán cumplir al menos con los límites permisibles de<br />

descarga especificados en el numeral 4.4. de este anexo<br />

normativo.<br />

4.3.4 Los efluentes ácidos o alcalinos que se generan en los<br />

procesos de producción de agua desmineralizada o tratada<br />

empleada para la generación de energía deberán cumplir con<br />

los límites permisibles de descarga especificados en el<br />

numeral 4.4 de este anexo normativo.<br />

4.3.5 A fin de evitar la disminución de la eficiencia de los<br />

sistemas de separación agua aceite, debe evitarse la descarga<br />

de efluentes con temperaturas mayores a 30 ro.C en<br />

colectores o drenajes conectados a separadores agua-aceite.<br />

4.3.6 Las centrales termoeléctricas deberán disponer de sitios<br />

adecuados para la caracterización y aforo de sus efluentes y<br />

deberán proporcionar todas las facilidades para que el<br />

personal técnico encargado del control pueda efectuar su<br />

trabajo de la mejor manera posible, conforme a lo establecido<br />

en el numeral 4.2.1.14 del Anexo 1 del presente Libro VI.<br />

4.3.7 Se prohíbe la descarga de los lodos generados al interior<br />

de los sistemas de tratamiento de aguas en el sistema de<br />

alcantarillado pluvial o sanitario. Estos lodos deberán ser<br />

tratados y dispuestos de acuerdo a prácticas aceptables de<br />

ingeniería con previa aprobación de la Entidad Ambiental de<br />

Control, sin contaminar otros recursos como suelo, cuerpos de<br />

agua superficiales, aguas subterráneas y/o aire. Para la<br />

disposición en rellenos sanitarios o vertederos controlados, se<br />

deberá contar con la autorización de la autoridad ambiental<br />

local.<br />

TABLA 1<br />

4.4 DE LOS LIMITES DE DESCARGA DE EFLUENTES Y<br />

MONITOREO EN CENTRALES TERMOELÉCTRICAS<br />

4.4.1 Parámetros Mínimos de Monitoreo y Valores Máximos<br />

Permisibles.<br />

4.4.1.1 En las tablas 1, 2 y 3 del presente anexo normativo, se<br />

establecen los parámetros mínimos de monitoreo y sus valores<br />

máximos permisibles para la descarga final hacia el sistema de<br />

alcantarillado y cuerpos de agua (dulce y marina), según<br />

aplique, los mismos que se encuentran incluidos en el Anexo 1<br />

del presente Libro VI. En la aplicación de las tablas se<br />

considerará las características del cuerpo receptor hacia el<br />

cual se produce la descarga final, esto es si es agua dulce o<br />

marina. Además, ante la inaplicabilidad del límite permisible de<br />

algún parámetro específico se estará a lo dispuesto en el<br />

numeral 4.2.3.10 del Anexo 1 del presente Libro VI.<br />

4.4.1.2 Conforme lo establece el numeral 4.2.1.16 del Anexo 1<br />

del presente Libro VI, las tablas 1, 2 y 3 del presente anexo<br />

normativo se constituyen en la guía técnica de los parámetros<br />

mínimos de descarga a analizarse o monitorearse, que deberá<br />

cumplir toda central termoeléctrica en el territorio nacional.<br />

Dependiendo de las condiciones locales, la Entidad Ambiental<br />

de Control y/o el Plan de Manejo Ambiental de la central<br />

termoeléctrica, podrán establecer parámetros adicionales de<br />

monitoreo a los establecidos en este anexo normativo.<br />

4.4.1.3 La actualización por la Autoridad Ambiental Nacional de<br />

los Límites Máximos Permisibles de Descarga establecidos en<br />

el Anexo 1 del presente Libro VI dará lugar a la actualización<br />

inmediata de los límites máximos permisibles de descarga<br />

establecidos en el presente anexo normativo.<br />

LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE DESCARGA AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO PÚBLICO<br />

DESDE CENTRALES TERMOELÉCTRICAS<br />

PARÁMETROS<br />

EXPRESADO<br />

COMO<br />

UNIDAD<br />

LIMITE<br />

MÁXIMO<br />

PERMISIBLE<br />

Potencial de hidrógeno pH - 5-9<br />

CENTRAL<br />

CON<br />

TURBINA A<br />

GAS<br />

Cloro Activo* Cl mg/1 0,5 -<br />

Materia Flotante Visible - Ausencia<br />

Temperatura ro.C - < 40<br />

Sólidos Suspendidos Totales - mg/1 220<br />

Sólidos Totales - mg/1 1 600 -<br />

Demanda Química de Oxígeno D.Q.O. mg/1 500<br />

CENTRAL CON<br />

CALDEROS<br />

GENERADORES<br />

DE VAPOR<br />

Hierro Total Fe mg/1 25 - 1 i<br />

Cromo Hexavalente Cr " mg/1 0,5<br />

Sulfuros S mg/1 1,0<br />

Cobre Cu mg/1 1,0<br />

Plomo Pb mg/1 0,5<br />

Zinc Zn mg/1 10<br />

Aceites y grasas Sustancias<br />

solubles en<br />

hexano<br />

mg/1 100

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