Registro Oficial Normas Técnicas Ambientales
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16 -- Suplemento -- <strong>Registro</strong> <strong>Oficial</strong> Nro. 41 -- Miércoles 14 de Marzo del 2007<br />
4.5.2.3 El programa de monitoreo a ser ejecutado en los<br />
cuerpos de agua deberá ser aprobado por la Entidad<br />
Ambiental de Control o la Autoridad Ambiental de Aplicación<br />
responsable por la emisión de la licencia ambiental.<br />
4.5.2.4 Los parámetros mínimos recomendados para la<br />
ejecución de un programa de monitoreo en el cuerpo hídrico se<br />
presentan en la Tabla 1. La inclusión de parámetros de<br />
monitoreo adicionales deberá considerar los resultados de<br />
línea base y de acuerdo al criterio y experiencia del equipo<br />
consultor encargado de la ejecución del monitoreo y estudios<br />
ambientales respectivos.<br />
TABLA 1<br />
PARÁMETROS DE MUESTREO FÍSICO-QUÍMICO<br />
EN CUERPOS DE AGUA SUPERFICIAL<br />
PARÁMETROS<br />
EXPRESADOS<br />
COMO<br />
UNIDAD<br />
Potencial de hidrógeno pH -<br />
Caudal 1/s<br />
Temperatura ro.C -<br />
Oxígeno Disuelto O.D. mg/1<br />
Sulfuro<br />
ionizado<br />
de hidrógeno H25 mg/1<br />
Sólidos Disueltos Totales SDT mg/1<br />
Amoniaco NH3 mg/1<br />
Hierro Fe mg/1<br />
Manganeso Mn mg/1<br />
Aluminio Al mg/1<br />
Níquel Ni mg/1<br />
Zinc Zn mg/1<br />
Coliformes Fecales nmp/100 ml<br />
Fuente: Tabla 3 del Anexo 1: Norma de Calidad Ambiental y<br />
Descarga de Efluentes del Recurso Agua, del RLGAPCCA.<br />
4.5.2.5 La determinación de la calidad de agua se realizará<br />
mediante índices de calidad. El cálculo de los índices de<br />
calidad se realizará en base a los resultados de los monitoreos<br />
de acuerdo a metodologías aprobadas por el CONELEC. Los<br />
índices de calidad serán empleados para detectar las<br />
variaciones en la calidad de las aguas superficiales e<br />
identificar las causas de estas variaciones, si son o no<br />
atribuibles a la operación del proyecto. Los índices de calidad<br />
se calcularán en los monitoreos periódicos a ser ejecutados<br />
durante todas las fases del proyecto hidroeléctrico.<br />
4.5.2.6 Los resultados del monitoreo de los cuerpos de agua<br />
deberán ser comparados contra los criterios de calidad de las<br />
aguas para aguas superficiales establecidos en el Anexo 1 de<br />
la Norma de Calidad Ambiental y Descarga de Efluentes del<br />
Recurso Agua, del RLGAPCCA. Los criterios de calidad para el<br />
uso de las aguas superficiales que serán empleados según el<br />
caso particular de cada central hidroeléctrica corresponderán a<br />
los establecidos en las siguientes tablas del Anexo 1: Tabla 1,<br />
Criterios de calidad admisible para aguas de consumo<br />
humano, que únicamente requieren tratamiento convencional,<br />
Tabla 3, Criterios de calidad admisibles para la preservación<br />
de la flora y fauna, Tabla 6, Criterios de calidad de uso agrícola<br />
o de riego, Criterios de calidad para aguas con fines<br />
recreativos. De<br />
acuerdo con lo establecido en la Sección 4.1 del Anexo 1 del<br />
presente Libro VI, en los casos en que se concedan derechos<br />
de aprovechamiento de aguas con fines múltiples, los criterios<br />
de calidad para el uso de aguas, corresponderán a los valores<br />
más restrictivos. La comparación contra los criterios de calidad<br />
permitirá establecer los usos potenciales del recurso y las<br />
restricciones para los usos consuntivos, en el embalse y aguas<br />
abajo del proyecto hidroeléctrico.<br />
4.5.3 Del Monitoreo de la Calidad Biológica del Agua.<br />
4.5.3.1 El monitoreo de la calidad biológica del cuerpo de agua<br />
se realizará con el objetivo de determinar la abundancia y<br />
diversidad de los organismos acuáticos (planctónicos,<br />
bentónicos, ictiofauna y fauna) en el sector hidrográfico de<br />
interés. Para la determinación de la diversidad de cada uno de<br />
los grupos se deberá realizar inicialmente una investigación<br />
cualitativa y cuantitativa.<br />
4.5.3.2 La investigación cualitativa y cuantitativa comprende<br />
monitorear las comunidades planctónicas (fitoplancton,<br />
zooplancton e ictioplancton), bentónicas (Meiobentos y<br />
Macrobentos) e ictiológica (peces), en las dos épocas del año:<br />
seca y lluviosa. El monitoreo se deberá realizar durante las<br />
distintas fases que comprenda el proyecto de la central<br />
hidroeléctrica para identificar las variaciones que se<br />
producirían en estas comunidades en estas fases.<br />
4.5.3.3 Con el fin de determinar la variación de la diversidad<br />
biológica en el río se deberán utilizar índices de diversidad,<br />
riqueza y equitabilidad en las comunidades planctónicas,<br />
bentónicas e ictiológica. El índice de diversidad a utilizarse<br />
será determinado y sustentado técnicamente durante la<br />
ejecución del respectivo estudio ambiental.<br />
4.5.3.4 Se deberá identificar bioindicadores en la comunidad<br />
bentónica (organismos tolerantes y sensibles) y comunidad<br />
planctónica (algas verdes azules - cianobacterias), que<br />
servirán para determinar el grado de contaminación del cuerpo<br />
de agua y sus aportantes, así el grado de contaminación y/o<br />
eutrofización del futuro embalse y realizar el seguimiento<br />
respectivo.<br />
4.5.3.5 Los parámetros a monitorearse con el objetivo de<br />
determinar la concentración y diversidad de los organismos<br />
acuáticos del sector hidrográfico evaluado se presenta en la<br />
Tabla 3:<br />
TABLA 3<br />
PARÁMETROS DE MONITOREO DE DIVERSIDAD<br />
BIOLÓGICA EN EL SECTOR HIDROGRÁFICO<br />
(RÍO Y/O EMBALSE)<br />
PARÁMETROS UNIDADES*<br />
Fitoplancton Células/m 3<br />
Zooplancton Individuos/10 m 2<br />
Ictioplancton No. Individuos/10 m 2<br />
Bentos No. Organismos/m 2<br />
Peces v familias Unidades nor lance<br />
Notas:<br />
* Las unidades dependerán del método de muestreo utilizado.