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Registro Oficial Normas Técnicas Ambientales

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16 -- Suplemento -- <strong>Registro</strong> <strong>Oficial</strong> Nro. 41 -- Miércoles 14 de Marzo del 2007<br />

4.5.2.3 El programa de monitoreo a ser ejecutado en los<br />

cuerpos de agua deberá ser aprobado por la Entidad<br />

Ambiental de Control o la Autoridad Ambiental de Aplicación<br />

responsable por la emisión de la licencia ambiental.<br />

4.5.2.4 Los parámetros mínimos recomendados para la<br />

ejecución de un programa de monitoreo en el cuerpo hídrico se<br />

presentan en la Tabla 1. La inclusión de parámetros de<br />

monitoreo adicionales deberá considerar los resultados de<br />

línea base y de acuerdo al criterio y experiencia del equipo<br />

consultor encargado de la ejecución del monitoreo y estudios<br />

ambientales respectivos.<br />

TABLA 1<br />

PARÁMETROS DE MUESTREO FÍSICO-QUÍMICO<br />

EN CUERPOS DE AGUA SUPERFICIAL<br />

PARÁMETROS<br />

EXPRESADOS<br />

COMO<br />

UNIDAD<br />

Potencial de hidrógeno pH -<br />

Caudal 1/s<br />

Temperatura ro.C -<br />

Oxígeno Disuelto O.D. mg/1<br />

Sulfuro<br />

ionizado<br />

de hidrógeno H25 mg/1<br />

Sólidos Disueltos Totales SDT mg/1<br />

Amoniaco NH3 mg/1<br />

Hierro Fe mg/1<br />

Manganeso Mn mg/1<br />

Aluminio Al mg/1<br />

Níquel Ni mg/1<br />

Zinc Zn mg/1<br />

Coliformes Fecales nmp/100 ml<br />

Fuente: Tabla 3 del Anexo 1: Norma de Calidad Ambiental y<br />

Descarga de Efluentes del Recurso Agua, del RLGAPCCA.<br />

4.5.2.5 La determinación de la calidad de agua se realizará<br />

mediante índices de calidad. El cálculo de los índices de<br />

calidad se realizará en base a los resultados de los monitoreos<br />

de acuerdo a metodologías aprobadas por el CONELEC. Los<br />

índices de calidad serán empleados para detectar las<br />

variaciones en la calidad de las aguas superficiales e<br />

identificar las causas de estas variaciones, si son o no<br />

atribuibles a la operación del proyecto. Los índices de calidad<br />

se calcularán en los monitoreos periódicos a ser ejecutados<br />

durante todas las fases del proyecto hidroeléctrico.<br />

4.5.2.6 Los resultados del monitoreo de los cuerpos de agua<br />

deberán ser comparados contra los criterios de calidad de las<br />

aguas para aguas superficiales establecidos en el Anexo 1 de<br />

la Norma de Calidad Ambiental y Descarga de Efluentes del<br />

Recurso Agua, del RLGAPCCA. Los criterios de calidad para el<br />

uso de las aguas superficiales que serán empleados según el<br />

caso particular de cada central hidroeléctrica corresponderán a<br />

los establecidos en las siguientes tablas del Anexo 1: Tabla 1,<br />

Criterios de calidad admisible para aguas de consumo<br />

humano, que únicamente requieren tratamiento convencional,<br />

Tabla 3, Criterios de calidad admisibles para la preservación<br />

de la flora y fauna, Tabla 6, Criterios de calidad de uso agrícola<br />

o de riego, Criterios de calidad para aguas con fines<br />

recreativos. De<br />

acuerdo con lo establecido en la Sección 4.1 del Anexo 1 del<br />

presente Libro VI, en los casos en que se concedan derechos<br />

de aprovechamiento de aguas con fines múltiples, los criterios<br />

de calidad para el uso de aguas, corresponderán a los valores<br />

más restrictivos. La comparación contra los criterios de calidad<br />

permitirá establecer los usos potenciales del recurso y las<br />

restricciones para los usos consuntivos, en el embalse y aguas<br />

abajo del proyecto hidroeléctrico.<br />

4.5.3 Del Monitoreo de la Calidad Biológica del Agua.<br />

4.5.3.1 El monitoreo de la calidad biológica del cuerpo de agua<br />

se realizará con el objetivo de determinar la abundancia y<br />

diversidad de los organismos acuáticos (planctónicos,<br />

bentónicos, ictiofauna y fauna) en el sector hidrográfico de<br />

interés. Para la determinación de la diversidad de cada uno de<br />

los grupos se deberá realizar inicialmente una investigación<br />

cualitativa y cuantitativa.<br />

4.5.3.2 La investigación cualitativa y cuantitativa comprende<br />

monitorear las comunidades planctónicas (fitoplancton,<br />

zooplancton e ictioplancton), bentónicas (Meiobentos y<br />

Macrobentos) e ictiológica (peces), en las dos épocas del año:<br />

seca y lluviosa. El monitoreo se deberá realizar durante las<br />

distintas fases que comprenda el proyecto de la central<br />

hidroeléctrica para identificar las variaciones que se<br />

producirían en estas comunidades en estas fases.<br />

4.5.3.3 Con el fin de determinar la variación de la diversidad<br />

biológica en el río se deberán utilizar índices de diversidad,<br />

riqueza y equitabilidad en las comunidades planctónicas,<br />

bentónicas e ictiológica. El índice de diversidad a utilizarse<br />

será determinado y sustentado técnicamente durante la<br />

ejecución del respectivo estudio ambiental.<br />

4.5.3.4 Se deberá identificar bioindicadores en la comunidad<br />

bentónica (organismos tolerantes y sensibles) y comunidad<br />

planctónica (algas verdes azules - cianobacterias), que<br />

servirán para determinar el grado de contaminación del cuerpo<br />

de agua y sus aportantes, así el grado de contaminación y/o<br />

eutrofización del futuro embalse y realizar el seguimiento<br />

respectivo.<br />

4.5.3.5 Los parámetros a monitorearse con el objetivo de<br />

determinar la concentración y diversidad de los organismos<br />

acuáticos del sector hidrográfico evaluado se presenta en la<br />

Tabla 3:<br />

TABLA 3<br />

PARÁMETROS DE MONITOREO DE DIVERSIDAD<br />

BIOLÓGICA EN EL SECTOR HIDROGRÁFICO<br />

(RÍO Y/O EMBALSE)<br />

PARÁMETROS UNIDADES*<br />

Fitoplancton Células/m 3<br />

Zooplancton Individuos/10 m 2<br />

Ictioplancton No. Individuos/10 m 2<br />

Bentos No. Organismos/m 2<br />

Peces v familias Unidades nor lance<br />

Notas:<br />

* Las unidades dependerán del método de muestreo utilizado.

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