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Registro Oficial Normas Técnicas Ambientales

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50 -- Suplemento -- <strong>Registro</strong> <strong>Oficial</strong> Nro. 41 -- Miércoles 14 de Marzo del 2007<br />

NORMA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL<br />

DE LA CONTAMINACIÓN DEL RECURSO<br />

SUELO EN RECINTOS AEROPORTUARIOS,<br />

AEROPUERTOS Y PISTAS DE AVIACIÓN<br />

LIBRO VI ANEXO 2C<br />

0 INTRODUCCION<br />

El presente Anexo Normativo Técnico Ambiental, es<br />

complementario al Anexo 2 Norma de Calidad Ambiental del<br />

Recurso Suelo y Criterios de Remediación para Suelos<br />

Contaminados, del Libro VI De la Calidad Ambiental, del Texto<br />

Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del<br />

Ambiente, y que se somete a sus disposiciones, es dictado al<br />

amparo de la Ley de Gestión Ambiental, del Reglamento a la<br />

Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la<br />

Contaminación Ambiental, y de las disposiciones establecidas<br />

en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (OACl/ICAO)<br />

del cual Ecuador es signatario. Las normas contenidas en el<br />

presente anexo técnico, son de aplicación obligatoria en los<br />

recintos aeroportuarios y pistas de aviación de uso público,<br />

militares y privados ubicados en el territorio nacional.<br />

1 OBJETO<br />

La presente normativa tiene como objetivo principal proteger la<br />

calidad del recurso suelo, salvaguardar la salud pública y<br />

preservar el equilibrio ambiental y de los ecosistemas en<br />

general. Al efecto, se establecen los criterios técnicos<br />

ambientales para prevenir y controlar la contaminación del<br />

suelo como consecuencia de las actividades realizadas en<br />

aeródromos, aeropuertos, recintos aeroportuarios y pistas de<br />

aviación del país.<br />

2 DEFINICIONES<br />

2.1 AERODROMO O RECINTO AEROPORTUARIO<br />

Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus<br />

edificaciones, instalaciones y equipos), destinada total o<br />

parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de<br />

aeronaves.<br />

2.2 AERONAVE<br />

Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por<br />

reacciones del aire, que no sean acciones del mismo contra la<br />

superficie de la tierra.<br />

2.3 AEROPUERTO<br />

Cualquier aeródromo civil de servicio público que cuente con<br />

autoridades y servicios de control de tránsito aéreo, cuerpo de<br />

rescate y extinción de incendios y combustibles.<br />

2.4 IATA<br />

Asociación Internacional de Aviación Civil Internacional. 2.5<br />

OACI / ICAO<br />

Organización de Aviación Civil Internacional.<br />

2.6 OPERADOR AEROPORTUARIO<br />

En esta norma se define a la entidad o corporación en<br />

capacidad de construir, operar y mantener instalaciones<br />

aeroportuarias, bajo expreso mandato o delegación según la<br />

ley. En esta norma también se lo denomina operador<br />

aeroportuario.<br />

2.7 PLATAFORMA<br />

Área definida de un aeródromo destinada a las aeronaves para<br />

maniobras de embarque y desembarque de pasajeros o carga,<br />

abastecimiento de combustible y estacionamiento.<br />

2.8 PISTA DE AVIACIÓN<br />

Área rectangular definida en un aeródromo terrestre preparada<br />

para el aterrizaje y el despegue de las aeronaves.<br />

2.9 USUARIO<br />

La persona física o jurídica que recibe servicios o suministros<br />

en el recinto aeroportuario, aeropuerto o terminal.<br />

3 CLASIFICACIÓN Esta<br />

norma presenta el siguiente contenido:<br />

• <strong>Normas</strong> de Aplicación General.<br />

• <strong>Normas</strong> para la Prevención y Control de la Contaminación<br />

del Recurso Suelo.<br />

o Del Manejo de Mercancías y Productos Químicos al<br />

interior del Recinto Aeroportuario, Aeropuertos y Pistas<br />

de Aviación.<br />

o De las Instalaciones y Actividades Relacionadas con el<br />

Manejo de Combustibles Líquidos.<br />

• <strong>Normas</strong> para el Manejo de Residuos Sólidos (No<br />

Peligrosos y Peligrosos) Generados al Interior de los<br />

Recintos Aeroportuarios, Aeropuertos y Pistas de Aviación.<br />

• Criterios para la Remediación de Suelos Contaminados.<br />

o <strong>Normas</strong> para la Remediación de Suelos<br />

Contaminados.<br />

• De las Contingencias al Interior del Recinto Aeroportuario,<br />

Aeropuerto y Pistas de Aviación que Afecten la Calidad del<br />

Suelo.<br />

4 DESARROLLO<br />

4.1 NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL<br />

4.1.1 La prevención y control de la contaminación al recurso<br />

suelo se fundamente en las buenas prácticas de manejo e<br />

ingeniería que se ejecuten al interior de las instalaciones del<br />

recinto Aeroportuario, Aeropuerto o Pista de Aviación. No<br />

deberá transferirse al recurso suelo los problemas relacionados<br />

al manejo y disposición de desechos sólidos y de efluentes<br />

contaminados.

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