36 -- Suplemento -- <strong>Registro</strong> <strong>Oficial</strong> Nro. 41 -- Miércoles 14 de Marzo del 2007 características API y la válvula de paso o de salida del cubeto deberá estar en posición normalmente cerrada. 4.2.2.7 A fin de evitar la contaminación del suelo, las instalaciones donde se maneje y almacene hidrocarburos de petróleo o sus derivados, se deberá observar la siguiente disposición establecida en el Art. 72 literal 1) del RAOHE: "En los tanques tanto subterráneos como superficiales se deberán instalar dispositivos que permitan detectar inmediatamente fugas para controlar problemas de contaminación". 4.3 NORMAS PARA EL MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS (NO PELIGROSOS Y PELIGROSOS) GENERADOS AL INTERIOR DE LOS RECINTOS PORTUARIOS, PUERTOS Y TERMINALES 4.3.1 Todos los recintos portuarios, puertos y terminales portuarias deberán disponer de instalaciones, medios, sistemas de gestión y procedimientos para el manejo de los desechos no peligrosos y peligrosos generados al interior de la instalación. Los lineamientos para la gestión de los desechos sólidos deberán estar establecidos en el Plan de Manejo Ambiental con que cuente la instalación, así como en las regulaciones internacionales para el manejo de los desechos generados en los recintos portuarios y en las normativas nacionales vigentes, particularmente el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos, el Anexo 6: Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Desechos Sólidos No Peligrosos del presente Libro VI, y las ordenanzas y otras disposiciones locales. 4.3.2 Los puertos que cuenten con sistema de tratamiento y disposición final de desechos sólidos no peligrosos, deberán recibir los desechos sólidos no peligrosos provenientes de las embarcaciones que así lo soliciten. Estos desechos deberán ser recolectados, almacenados y tratados de acuerdo a las normas locales existentes. 4.3.3 Los desechos peligrosos que se generen al interior del terminal portuario, puerto o recinto portuario deberá ser almacenados temporalmente en áreas adecuadas para el efecto. Las áreas donde se almacenen desechos peligrosos deberán cumplir con las disposiciones del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos y el Anexo 2 del presente Libro VI, particularmente los siguientes: • Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los desechos. • Deberán estar alejadas de las áreas de producción, servicios y oficinas. • Poseer los equipos y personal adecuado pasa la prevención y control de emergencias. • Las instalaciones deberán no deberán permitir el contacto con el agua. • El piso del área deberá contar con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a las fosas de retención, con capacidad par a contener al menos una quinta parte del volumen almacenado. • Deberán estar ubicadas en áreas donde se minimice los riesgos de incendio, explosión o inundación deberán contar con señalización apropiada con letreros alusivos a su peligrosidad, el lugar y formas visibles. 4.3.4 Los desechos peligrosos que puedan generarse en la operación y mantenimiento de las embarcaciones tales como minerales, productos químicos, hidrocarburos, aceites, lubricantes, ácidos, solventes, pinturas, mangas plásticas con químicos residuales, (utilizados para fumigación de trigo), tubos fluorescentes, pilas y baterías en desuso, embalajes, paños, trapos mezclados con materiales peligrosos, desechos médicos, medicamentos o residuos infecciosos no podrán ser recibidos en los puertos ecuatorianos. Este tipo de desechos deberá ser manejado y eliminado por las propias embarcaciones u operadoras navieras. 4.3.5 Para la disposición de los desechos peligrosos deberá cumplirse las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos del presente Libro VI. 4.4 CRITERIO PARA LA REMEDIACIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS 4.4.1 <strong>Normas</strong> para la Remediación de Suelos Contaminados. 4.4.1.1 En concordancia con el numeral 4.1.3.2 de la Norma de Calidad Ambiental para el Recurso Suelo y Criterios de Remediación, las instalaciones portuarias donde se detecte contaminación causada por el inadecuado manejo, disposición, abandono, vertido, derrame o filtración de productos químicos, de hidrocarburos y sus derivados, residuos de estos u otro tipo de sustancias que afecten la calidad del recurso suelo, procederán a la remediación de las áreas contaminadas. 4.4.1.2 Los causantes por acción u omisión, de contaminación al recurso suelo a causa de derrames, vertidos, fugas, almacenamiento o abandono de productos o desechos peligrosos, infecciosos o hidrocarburíferos, deberán llevar registros, donde indiquen los detalles del incidente, la naturaleza del producto o compuesto que ocasionó la contaminación y las acciones de monitoreo, mitigación y remediación llevadas a cabo. 4.4.1.3 Los criterios de remediación o restauración para suelos contaminados por hidrocarburos serán los establecidos en la Tabla 1 de la presente normativa. Estos valores tienen el propósito de establecer los niveles máximos de concentración de hidrocarburos de un suelo en proceso de remediación o restauración. Los criterios de remediación dependerán del uso de suelo que tuviere el sitio afectado por la contaminación. En caso de una remediación ocasionada por otro tipo de contaminación, los límites de remediación a aplicarse serán los establecidos en la Tabla 3, Numeral 4.1.3.2 del Anexo 2 del presente Libro VI. 4.4.1.4 La actualización por la Autoridad Ambiental Nacional de los Criterios de Remediación o Restauración en el Anexo 2 del presente Libro VI dará lugar a la actualización inmediata de los valores máximos permitidos establecidos en la Tabla 1 del presente anexo normativo.
Suplemento -- <strong>Registro</strong> <strong>Oficial</strong> Nro. 41 -- Miércoles 14 de Marzo del 2007 -- 37 TABLA 1 CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS POR HIDROCARBUROS EN INSTALACIONES PORTUARIAS (VALORES MÁXIMOS PERMISIBLES DE ACUERDO AL USO DEL SUELO) PARÁMETRO UNIDAD USO DE SUELO AGRÍCOLA RESIDENCIAL COMERCIAL INDUSTRIAL PH - 6 - 8 6 - 8 6 - 8 6 - 8 Cobre mg/kg 63 63 91 91 Cromo Total mg/kg 65 65 90 90 Cromo VI mg/kg 0.4 0.4 1.4 1.4 Mercurio mg/kg 0.8 2.0 10 10 Níquel mg/kg 50 100 100 100 Plomo mg/kg 100 100 150 150 Vanadio mg/kg 130 130 130 130 Aceites y Grasas mg/kg 500