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Registro Oficial Normas Técnicas Ambientales

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2 -- Suplemento -- <strong>Registro</strong> <strong>Oficial</strong> Nro. 41 -- Miércoles 14 de Marzo del 2007<br />

Ambiental forman parte del Sistema Nacional Descentralizado<br />

de Gestión Ambiental;<br />

Que, mediante Decreto Ejecutivo 3399, publicado en el<br />

<strong>Registro</strong> <strong>Oficial</strong> 725 del 16 de diciembre del 2002 y Decreto<br />

Ejecutivo 3516, publicado en el <strong>Registro</strong> <strong>Oficial</strong>, Edición<br />

Especial No. 2 del 31 de marzo del 2003, se expidió el Texto<br />

Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del<br />

Ambiente, el mismo que contiene el Reglamento a la Ley de<br />

Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la<br />

Contaminación Ambiental;<br />

Que, como anexos del Libro VI del Texto Unificado de<br />

Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, se dictaron<br />

<strong>Normas</strong> técnicas generales de calidad ambiental para los<br />

recursos agua, suelo y aire, así como para la disposición de<br />

desechos sólidos no peligrosos y niveles de ruido ambiente<br />

ocasionados por fuentes fijas y móviles;<br />

Que, el artículo 3 del Libro VI del Texto Unificado de la<br />

Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece<br />

la categoría de autoridad ambiental de aplicación en favor de<br />

ministerios u organismos de la Función Ejecutiva que por ley o<br />

acto normativo tuvieren una competencia en materia ambiental<br />

en determinado sector de la actividad económica nacional; así<br />

como todo organismo del régimen seccional autónomo al que<br />

se le hubiere delegado o transferido una o varias competencias<br />

en materia de gestión ambiental;<br />

Que, el artículo 47 del Libro VI del Texto Unificado de la<br />

Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece<br />

los estamentos que conforman el marco institucional en<br />

materia de prevención y control de la contaminación ambiental<br />

del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental;<br />

Que, el artículo 107 del Reglamento a la Ley de Gestión<br />

Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación<br />

Ambiental, autoriza a esta Cartera de Estado para que<br />

mediante acto administrativo dicte las normas técnicas de<br />

calidad ambiental, de emisión y descarga;<br />

Que, el artículo 3 del referido Decreto Ejecutivo 3399, ordena:<br />

"las normas técnicas ambientales contenidas en los anexos<br />

serán modificadas y expedidos por acuerdo ministerial, así<br />

como los valores correspondientes a las tasas";<br />

Que, por su naturaleza socio-económica, los sectores de<br />

infraestructura: eléctrico, telecomunicaciones y transporte<br />

(puertos y aeropuertos) requieren de <strong>Normas</strong> técnicas<br />

específicas para la prevención y control de la contaminación<br />

ambiental en sus respectivos campos de trabajo;<br />

Que, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 109 del<br />

Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención<br />

y Control de la Contaminación Ambiental, este<br />

SECTOR DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICO<br />

Anexo lA<br />

Anexo 1B<br />

Ministerio conformó tres comités ad-hoc para que intervengan<br />

en la elaboración y revisión de las normas. Cada comité estuvo<br />

constituido por representantes del Sistema Descentralizado de<br />

Gestión Ambiental y expertos de organismos de educación<br />

superior y del sector privado según el tipo de norma; para los<br />

sectores de infraestructura eléctrico, telecomunicaciones y<br />

transporte (puertos y aeropuertos);<br />

Que, mediante oficios circulares: No. 0050SGAC-MA/05 de<br />

julio 4 del 2005 y No. 69620-DPCC-SCA-2005 del 1 de julio del<br />

2005 el Ministerio del Ambiente realizó la convocatoria para la<br />

ejecución de seis talleres de consulta pública que se<br />

desarrollaron en las ciudades de Quito y Guayaquil, entre el 18<br />

y 22 de julio del año 2005;<br />

Que, entre el 8 y el 22 de julio del 2005, estuvieron disponibles<br />

en el sitio de internet del Ministerio del Ambiente los proyectos<br />

de <strong>Normas</strong> técnicas ambientales para los sectores de<br />

infraestructura: eléctrico, telecomunicaciones y transporte<br />

(puertos y aeropuertos) a fin de que la ciudadanía en general<br />

pudiera efectuar sus observaciones y comentarios;<br />

Que, los comités ad-hoc de los sectores de infraestructura:<br />

eléctrico, telecomunicaciones y transporte (puertos y<br />

aeropuertos), elaboraron las normas técnicas ambientales<br />

acordes a la realidad de nuestro país e incorporaron las<br />

observaciones emitidas en los seis talleres en los que<br />

participaron tanto la sociedad civil como los sectores<br />

involucrados así como, las observaciones que fueron<br />

formuladas por la ciudadanía en general y que guardaban<br />

concordancia con los lineamientos definidos para la<br />

elaboración de las normas;<br />

Que, mediante informe técnico No. 001 MCA-DPCGMA-2006,<br />

la Dirección de Prevención y Control de la Contaminación<br />

recomendó la aprobación de las <strong>Normas</strong> técnicas ambientales<br />

para la prevención y control de la contaminación ambiental<br />

para los sectores de infraestructura eléctrico, trasporte (puertos<br />

y aeropuertos) y telecomunicaciones presentadas por los<br />

comités ad-hoc y la Dirección de Asesoría Jurídica mediante<br />

memorando No. 5338 DAJ-MA del 12 de mayo del 2006, emitió<br />

su pronunciamiento sobre la precedencia legal de la expedición<br />

de las presentes normas; y,<br />

En uso de sus atribuciones,<br />

Acuerda:<br />

Art. 1.- Expedir <strong>Normas</strong> <strong>Técnicas</strong> <strong>Ambientales</strong> para la<br />

Prevención y Control de la Contaminación Ambiental para los<br />

Sectores de Infraestructura: Eléctrico, Telecomunicaciones y<br />

Transporte (Puertos y Aeropuertos) que a continuación se<br />

citan:<br />

Norma para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del Recurso Agua de Centrales<br />

Termoeléctricas.<br />

Norma para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del Recurso Agua de Centrales<br />

Hidroeléctricas.

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