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Registro Oficial Normas Técnicas Ambientales

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2.8 NORMA DE EMISIÓN<br />

Suplemento -- <strong>Registro</strong> <strong>Oficial</strong> Nro. 41 -- Miércoles 14 de Marzo del 2007 -- 23<br />

Es el valor que señala la descarga máxima permitida de los<br />

contaminantes del aire definidos.<br />

2.9 PUERTO DE MUESTREO<br />

Son los orificios circulares que se hacen en las chimeneas o<br />

conductos para facilitar la introducción de los elementos<br />

necesarios para mediciones y toma de muestras.<br />

2.10 PUNTOS DE MEDICIÓN<br />

Son puntos específicos, localizados en las líneas de muestreo,<br />

en los cuales se realizan las mediciones y se extrae la muestra<br />

respectiva.<br />

3 CLASIFICACIÓN<br />

Esta normativa establece los límites máximos permisibles de<br />

emisión para centrales termoeléctricas que utilizan tecnologías<br />

de calderos generadores de vapor, turbinas a gas y motores<br />

de combustión interna. Se establecen además los<br />

requerimientos para el monitoreo y reporte de emisiones.<br />

Estos límites y métodos se establecen en los siguientes<br />

ámbitos:<br />

1. De los límites máximos permisibles de emisión de<br />

contaminantes del aire en centrales termoeléctricas que<br />

operan con calderos generadores de vapor.<br />

2. De los límites máximos permisibles de emisión de<br />

contaminantes del aire en centrales termoeléctricas que<br />

operan con turbinas a gas.<br />

3. De los límites máximos permisibles de emisión de<br />

contaminantes del aire en centrales termoeléctricas que<br />

operan con motores de combustión interna.<br />

4. De los métodos y equipos de medición de emisiones<br />

desde fuentes fijas de combustión en centrales<br />

termoeléctricas.<br />

4 REQUISITOS<br />

4.1 NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL<br />

4.1.1 Administrativas.<br />

4.1.1.1 Conforme lo establece el Reglamento Ambiental para<br />

las Actividades Eléctricas (RAAE), todo nuevo proyecto, obra o<br />

instalación destinada a la generación de energía eléctrica,<br />

cuyas capacidades o dimensiones sean iguales o mayores a 1<br />

MW de capacidad de generación de energía deberá contar con<br />

un Estudio de Impacto Ambiental. El Estudio de Impacto<br />

Ambiental que incluye un Plan de Manejo Ambiental deberá<br />

asegurar que el proyecto propuesto cumplirá desde el inicio<br />

con lo establecido en el Reglamento Ambiental para<br />

Actividades Eléctricas, el Reglamento a la Ley de Gestión<br />

Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación<br />

Ambiental (RLGAPCCA) y en especial con las <strong>Normas</strong><br />

<strong>Técnicas</strong> <strong>Ambientales</strong> para la Prevención y Control de la<br />

Contaminación Ambiental que constan en los anexos del<br />

presente libro (Libro VI: De la Calidad Ambiental del Texto<br />

Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del<br />

Ministerio del Ambiente). La aprobación del Estudio de Impacto<br />

Ambiental, y la obtención de la Licencia Ambiental de un<br />

proyecto, se encuentran supeditadas al cumplimiento de las<br />

<strong>Normas</strong> <strong>Técnicas</strong> <strong>Ambientales</strong> conforme lo establece el<br />

artículo 58 del RLGAPCCA del presente libro. La obtención de<br />

la Licencia Ambiental es condición necesaria y obligatoria para<br />

iniciar la construcción de todo proyecto.<br />

4.1.1.2 Como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable<br />

(AAAr) del Sector Eléctrico, el Consejo Nacional de Electricidad<br />

(CONELEC) se encuentra facultado en forma exclusiva a nivel<br />

nacional para emitir licencias ambientales para la ejecución de<br />

proyectos o actividades eléctricas, y a liderar y coordinar la<br />

aplicación del proceso de evaluación de impactos ambientales<br />

en dichos proyectos, conforme sus competencias establecidas<br />

en la Ley de Régimen del Sector Eléctrico y el Reglamento<br />

Ambiental para Actividades Eléctricas.<br />

4.1.1.3 Se exceptúa de lo establecido en el numeral inmediato<br />

anterior, a aquellos casos en que el CONELEC haya<br />

descentralizado sus competencias hacia una municipalidad o<br />

consejo provincial que se encuentre acreditado como AAAr, de<br />

acuerdo a lo dispuesto en el Sistema Único de Manejo<br />

Ambiental (SUMA), en cuyo caso la licencia ambiental será<br />

emitida por la Municipalidad o Consejo Provincial hacia quien<br />

se ha realizado dicha descentralización correspondiéndole<br />

además ejercer como entidad ambiental de control. De igual<br />

manera se exceptúa aquellos proyectos que se encuentren<br />

total o parcialmente dentro del Sistema Nacional de Áreas<br />

Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del<br />

Estado, y aquellos que se encuentren comprendidos en lo<br />

establecido en el Art. 12 del presente Libro VI (SUMA), en cuyo<br />

caso será directamente el Ministerio del Ambiente el que emita<br />

las licencias ambientales.<br />

4.1.1.4 Para aquellas centrales termoeléctricas que no se<br />

encuentren en cumplimiento con los límites máximos<br />

permisibles de emisión establecidos en la presente normativa,<br />

conforme lo establecido en la tercera disposición transitoria del<br />

Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención<br />

y Control de la Contaminación Ambiental (RLGAPCCA),<br />

deberán alcanzar cumplimiento con el presente Libro VI en un<br />

plazo de cinco años a partir de la expedición del Texto<br />

Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del<br />

Ambiente, esto es, hasta marzo del 2008. Aquellos regulados<br />

que no se encuentren en cumplimiento al momento de<br />

expedición de este anexo normativo, deberán presentar a<br />

consideración del CONELEC un programa perentorio de<br />

cumplimiento que incluya un cronograma con plazos para la<br />

ejecución de las acciones de prevención, mitigación y de<br />

control necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la<br />

presente normativa. El CONELEC podrá aprobar o negar las<br />

acciones descritas en el plan, pudiendo ser las mismas<br />

escalonadas en el tiempo, cumpliendo el principio de<br />

gradualidad. Sin embargo, el CONELEC buscará que los<br />

regulados entren en cumplimiento en el menor tiempo que sea<br />

económica y técnicamente posible. En todos los casos, el<br />

plazo no excederá lo establecido lo establecido en el<br />

RLGAPCCA, en su tercera disposición transitoria.<br />

4.1.2 Operativas.<br />

4.1.2.1 Los regulados se someterán a las disposiciones del<br />

Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del

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