Registro Oficial Normas Técnicas Ambientales
Registro Oficial Normas Técnicas Ambientales
Registro Oficial Normas Técnicas Ambientales
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
46 -- Suplemento -- <strong>Registro</strong> <strong>Oficial</strong> Nro. 41 -- Miércoles 14 de Marzo del 2007<br />
interior de los recintos aeroportuarios, aeropuertos y pistas de<br />
aviación, se deberán cumplir con las disposiciones del<br />
presente Libro VI de la Calidad, en especial las establecidas en<br />
el Régimen Nacional para la Gestión de Productos Químicos<br />
Peligrosos, el Reglamento para la Prevención y Control de la<br />
Contaminación por Desechos Peligrosos y el Anexo 6: Norma<br />
de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de<br />
Desechos Sólidos No Peligrosos del presente Libro VI.<br />
4.1.3 Los regulados deberán cumplir las siguientes<br />
disposiciones para el adecuado manejo de las aguas de<br />
escorrentía con el objeto de prevenir la contaminación y/o<br />
afectación de cuerpos de agua superficial o subterránea:<br />
• A fin de evitar el estancamiento de las aguas y disminuir o<br />
evitar la proliferación de roedores o insectos, los canales<br />
de conducción de aguas lluvias deberán mantener<br />
pendientes adecuadas de drenaje.<br />
• Los canales de drenaje deberán poseer rejillas, a fin de<br />
evitar el ingreso de desechos en su interior y proliferación<br />
de aves en el recinto.<br />
• Se deben contar con sistemas separadores agua-aceite<br />
antes de los puntos de descarga de las aguas de<br />
escorrentía a los cuerpos de agua y/o sistema público de<br />
alcantarillado pluvial.<br />
4.2 NORMAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA<br />
CONTAMINACIÓN POR EL MANEJO DE AGUAS DE<br />
ESCORRENTIA<br />
4.2.1 De las Actividades de Mantenimiento y Operación de<br />
Equipos Auxiliares.<br />
4.2.1.1 En concordancia con el numeral 4.2.1.11 del Anexo 1<br />
del presente Libro VI, prohíbese en los recintos aeroportuarios,<br />
aeropuertos y pistas de aviación, la descarga de residuos<br />
líquidos sin tratar, provenientes del lavado y/o mantenimiento<br />
de vehículos terrestres, así como de aplicadores manuales y<br />
aéreos de químicos, recipientes, empaques, contenedores<br />
portuarios o envases que contengan o hayan contenido<br />
agroquímicos, mercancías peligrosas u otras sustancias<br />
peligrosas, a cuerpos de agua, sistemas de alcantarillado<br />
sanitario y sistemas de aguas lluvias.<br />
4.2.1.2 Se prohíbe a los regulados lavar vehículos, equipos y<br />
maquinarias dentro de una franja de 30 metros medidos desde<br />
la orilla de cualquier cuerpo de agua, así como el de<br />
aplicadores manuales de agroquímicos y otras sustancias<br />
peligrosas y sus envases, recipientes, contenedores portuarios<br />
o empaques. Fuera de esa distancia, se podrán realizar tales<br />
actividades sólo si existieran dispositivos para tratar el agua<br />
contaminada conforme a lo dispuesto en el Anexo 1 del<br />
presente Libro VI.<br />
4.2.1.3 Las áreas en donde se ejecuten actividades de<br />
mantenimiento, reparación y/o lavado de equipos, maquinarias<br />
y vehículos o donde se manipulen aceites minerales,<br />
hidrocarburos de petróleo o sus derivados, deberán estar<br />
provistas de sistemas de drenaje y separadores agua-aceite<br />
que permitan la retención y colección de efluentes<br />
contaminados con hidrocarburos. Estas áreas deberán<br />
localizarse en instalaciones cerradas y bajo techo, a<br />
fin de evitar la contaminación de aguas lluvias por contacto con<br />
productos tales como aceites, solventes, pinturas y<br />
agroquímicos, entre otros productos.<br />
4.2.1.4 Los efluentes provenientes de los separadores aguaaceite<br />
deberán cumplir con los límites de descarga hacia<br />
sistemas de alcantarillado público y/o cuerpo de agua cercano<br />
tal como lo establece la presente normativa, en lo referente a<br />
hidrocarburos totales de petróleo.<br />
4.2.1.5 Los efluentes provenientes de los separadores aguaaceite<br />
deberán cumplir con los límites de descarga hacia<br />
sistemas de alcantarillado público o cuerpos de agua, según<br />
corresponda, establecidos en la presente normativa.<br />
Para el desarrollo de las actividades de remoción del caucho<br />
en plataformas y pistas de recintos aeroportuarios, deberán<br />
utilizarse métodos o técnicas ambientalmente adecuadas, así<br />
como productos biodegradables que no afecten la calidad del<br />
suelo y las aguas superficiales o subterráneas.<br />
4.2.2 Del Manejo de Mercancías y Productos Químicos al<br />
interior de los Recintos Aeroportuarios, Aeropuertos y Pistas de<br />
Aviación.<br />
4.2.2.1 Los regulados son responsables por el correcto<br />
almacenamiento y manejo de sustancias y productos químicos<br />
utilizados en el interior de hangares, patios y bodegas de<br />
almacenamiento, así como por la toma de medidas de<br />
prevención de la contaminación por manejo de estos<br />
productos.<br />
4.2.2.2 Deberán existir sitios designados y señalizados para<br />
almacenar los productos químicos. Las bodegas o sitios en<br />
donde se almacenen productos químicos deben poseer<br />
estructuras de conducción y contención de derrames para los<br />
potenciales residuos líquidos derramados y/o las aguas de<br />
limpieza de pisos. Igualmente deben cumplir con los<br />
requerimientos específicos de almacenamiento para cada clase<br />
de producto en sujeción a la Norma INEN 2266 relativa al<br />
Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos<br />
Peligrosos; y, el Régimen Nacional para la Gestión de<br />
Productos Químicos Peligrosos y a lo dispuesto en el en el<br />
Código Marítimo Internacional para Mercancías Peligrosas, de<br />
la Organización Marítima Internacional de la cual la República<br />
del Ecuador es miembro.<br />
4.2.2.3 Los sitios destinados al almacenamiento de productos<br />
químicos deberán contar con sistemas de contención y estarán<br />
ubicados lejos de alcantarillas, sumideros y cuerpos de agua.<br />
Los derrames de productos químicos deberán ser recolectados<br />
y manejados de acuerdo a los procedimientos establecidos en<br />
el plan de contingencia de la instalación, en concordancia con<br />
las hojas de seguridad (MSDS por sus siglas en inglés) de los<br />
productos y/o sustancias respectivas y con las disposiciones<br />
del artículo 88 del presente Libro VI. No se debe emplear agua<br />
para labores de limpieza de derrames, sin embargo de ser<br />
inevitable su uso, el efluente producto de la limpieza deberá ser<br />
tratado y cumplir con los límites de descarga hacia sistemas de<br />
alcantarillado público o cuerpo de agua receptor según el caso,<br />
establecidos en el Anexo 1 del presente Libro VI. Los desechos<br />
sólidos producto de estas actividades de limpieza son<br />
considerados desechos peligrosos y para su