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Registro Oficial Normas Técnicas Ambientales

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46 -- Suplemento -- <strong>Registro</strong> <strong>Oficial</strong> Nro. 41 -- Miércoles 14 de Marzo del 2007<br />

interior de los recintos aeroportuarios, aeropuertos y pistas de<br />

aviación, se deberán cumplir con las disposiciones del<br />

presente Libro VI de la Calidad, en especial las establecidas en<br />

el Régimen Nacional para la Gestión de Productos Químicos<br />

Peligrosos, el Reglamento para la Prevención y Control de la<br />

Contaminación por Desechos Peligrosos y el Anexo 6: Norma<br />

de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de<br />

Desechos Sólidos No Peligrosos del presente Libro VI.<br />

4.1.3 Los regulados deberán cumplir las siguientes<br />

disposiciones para el adecuado manejo de las aguas de<br />

escorrentía con el objeto de prevenir la contaminación y/o<br />

afectación de cuerpos de agua superficial o subterránea:<br />

• A fin de evitar el estancamiento de las aguas y disminuir o<br />

evitar la proliferación de roedores o insectos, los canales<br />

de conducción de aguas lluvias deberán mantener<br />

pendientes adecuadas de drenaje.<br />

• Los canales de drenaje deberán poseer rejillas, a fin de<br />

evitar el ingreso de desechos en su interior y proliferación<br />

de aves en el recinto.<br />

• Se deben contar con sistemas separadores agua-aceite<br />

antes de los puntos de descarga de las aguas de<br />

escorrentía a los cuerpos de agua y/o sistema público de<br />

alcantarillado pluvial.<br />

4.2 NORMAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA<br />

CONTAMINACIÓN POR EL MANEJO DE AGUAS DE<br />

ESCORRENTIA<br />

4.2.1 De las Actividades de Mantenimiento y Operación de<br />

Equipos Auxiliares.<br />

4.2.1.1 En concordancia con el numeral 4.2.1.11 del Anexo 1<br />

del presente Libro VI, prohíbese en los recintos aeroportuarios,<br />

aeropuertos y pistas de aviación, la descarga de residuos<br />

líquidos sin tratar, provenientes del lavado y/o mantenimiento<br />

de vehículos terrestres, así como de aplicadores manuales y<br />

aéreos de químicos, recipientes, empaques, contenedores<br />

portuarios o envases que contengan o hayan contenido<br />

agroquímicos, mercancías peligrosas u otras sustancias<br />

peligrosas, a cuerpos de agua, sistemas de alcantarillado<br />

sanitario y sistemas de aguas lluvias.<br />

4.2.1.2 Se prohíbe a los regulados lavar vehículos, equipos y<br />

maquinarias dentro de una franja de 30 metros medidos desde<br />

la orilla de cualquier cuerpo de agua, así como el de<br />

aplicadores manuales de agroquímicos y otras sustancias<br />

peligrosas y sus envases, recipientes, contenedores portuarios<br />

o empaques. Fuera de esa distancia, se podrán realizar tales<br />

actividades sólo si existieran dispositivos para tratar el agua<br />

contaminada conforme a lo dispuesto en el Anexo 1 del<br />

presente Libro VI.<br />

4.2.1.3 Las áreas en donde se ejecuten actividades de<br />

mantenimiento, reparación y/o lavado de equipos, maquinarias<br />

y vehículos o donde se manipulen aceites minerales,<br />

hidrocarburos de petróleo o sus derivados, deberán estar<br />

provistas de sistemas de drenaje y separadores agua-aceite<br />

que permitan la retención y colección de efluentes<br />

contaminados con hidrocarburos. Estas áreas deberán<br />

localizarse en instalaciones cerradas y bajo techo, a<br />

fin de evitar la contaminación de aguas lluvias por contacto con<br />

productos tales como aceites, solventes, pinturas y<br />

agroquímicos, entre otros productos.<br />

4.2.1.4 Los efluentes provenientes de los separadores aguaaceite<br />

deberán cumplir con los límites de descarga hacia<br />

sistemas de alcantarillado público y/o cuerpo de agua cercano<br />

tal como lo establece la presente normativa, en lo referente a<br />

hidrocarburos totales de petróleo.<br />

4.2.1.5 Los efluentes provenientes de los separadores aguaaceite<br />

deberán cumplir con los límites de descarga hacia<br />

sistemas de alcantarillado público o cuerpos de agua, según<br />

corresponda, establecidos en la presente normativa.<br />

Para el desarrollo de las actividades de remoción del caucho<br />

en plataformas y pistas de recintos aeroportuarios, deberán<br />

utilizarse métodos o técnicas ambientalmente adecuadas, así<br />

como productos biodegradables que no afecten la calidad del<br />

suelo y las aguas superficiales o subterráneas.<br />

4.2.2 Del Manejo de Mercancías y Productos Químicos al<br />

interior de los Recintos Aeroportuarios, Aeropuertos y Pistas de<br />

Aviación.<br />

4.2.2.1 Los regulados son responsables por el correcto<br />

almacenamiento y manejo de sustancias y productos químicos<br />

utilizados en el interior de hangares, patios y bodegas de<br />

almacenamiento, así como por la toma de medidas de<br />

prevención de la contaminación por manejo de estos<br />

productos.<br />

4.2.2.2 Deberán existir sitios designados y señalizados para<br />

almacenar los productos químicos. Las bodegas o sitios en<br />

donde se almacenen productos químicos deben poseer<br />

estructuras de conducción y contención de derrames para los<br />

potenciales residuos líquidos derramados y/o las aguas de<br />

limpieza de pisos. Igualmente deben cumplir con los<br />

requerimientos específicos de almacenamiento para cada clase<br />

de producto en sujeción a la Norma INEN 2266 relativa al<br />

Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos<br />

Peligrosos; y, el Régimen Nacional para la Gestión de<br />

Productos Químicos Peligrosos y a lo dispuesto en el en el<br />

Código Marítimo Internacional para Mercancías Peligrosas, de<br />

la Organización Marítima Internacional de la cual la República<br />

del Ecuador es miembro.<br />

4.2.2.3 Los sitios destinados al almacenamiento de productos<br />

químicos deberán contar con sistemas de contención y estarán<br />

ubicados lejos de alcantarillas, sumideros y cuerpos de agua.<br />

Los derrames de productos químicos deberán ser recolectados<br />

y manejados de acuerdo a los procedimientos establecidos en<br />

el plan de contingencia de la instalación, en concordancia con<br />

las hojas de seguridad (MSDS por sus siglas en inglés) de los<br />

productos y/o sustancias respectivas y con las disposiciones<br />

del artículo 88 del presente Libro VI. No se debe emplear agua<br />

para labores de limpieza de derrames, sin embargo de ser<br />

inevitable su uso, el efluente producto de la limpieza deberá ser<br />

tratado y cumplir con los límites de descarga hacia sistemas de<br />

alcantarillado público o cuerpo de agua receptor según el caso,<br />

establecidos en el Anexo 1 del presente Libro VI. Los desechos<br />

sólidos producto de estas actividades de limpieza son<br />

considerados desechos peligrosos y para su

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